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Dirección Nacional de Aeronavegabilidad




[b] Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

AERONAVEGABILIDAD

Disposición 12/07/2007

Apruébase una propuesta de enmienda al párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119, para permitir que el Representante Técnico de una empresa de transporte aéreo pueda delegar funciones y atribuciones en personal que le dependa sin resignar las responsabilidades correspondientes.

Bs. As., 31/1/2007

VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. 1999), y lo opinado por los órganos asesores correspondientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Disposición del Visto, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad aprobó una propuesta de enmienda al párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119, para permitir que el Representante Técnico de un empresa de transporte aéreo pueda delegar funciones y atribuciones en personal que le dependa sin resignar las responsabilidades correspondientes.

Que, dicha propuesta fue publicada con fecha 30 de octubre de 2006 (B.O. Nº 31.021) con el propósito de recibir comentarios u observaciones sobre la misma.

Que, no habiendo recibido comentario alguno —transcurrido el plazo fijado para la recepción de tales—, corresponde hacer efectiva la enmienda tal y como fuera redactada, debiendo tenerse por aquí reproducidos los fundamentos que motivaron dicho proyecto.

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aerenavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:

[b] 1º) Enmiéndase el párrafo IV del Apéndice A al RAAC Parte 119, agregando lo siguiente:

"(b) No obstante las facultades y responsabilidades conferidas y detalladas en el párrafo (a) del presente, el Representante Técnico podrá delegar en su personal la realización material de ciertas funciones en aquellos aspectos en que no fuere imprescindible contar con sus condiciones profesionales para la ejecución de tales funciones y siempre que se preserve el deber de una adecuada supervisión. Tal delegación deberá constar en los procedimientos de su Manual de Explotador y ser previamente autorizada por la Autoridad Aeronáutica."

[b] 2º) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] 3º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo G. Di Risio.

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