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diferencia entre persona juridica y persona de existecia ideal


tengo una duda sobre cual es la pequeña diferencia... muchas gracias!

andre91 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 09/03/11
son distintas denominaciones para el mismo instituto

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/03/11
Creo que tiene razón Franco; y en la doctrina francesa también las podes encontrar como "Personas de existencia moral".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 09/03/11
Si mal no recuerdo en un momento se utilizaba la acepcion "persona juridica" para los entes estatales unicamente, pero hoy en dia no se hace el distingo...

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UCASAL
sil88 Cursando Ingreso Creado: 09/03/11
es lo mismo

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 11/03/11
Pobre Velez !!!
Para mí hay una relación de género y especie: Las personas de existencia ideal (Género) adquieren personería jurídica cuando la ley se las concede y así se transforman en personas jurídicas (Especie de las de existencia ideal que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones).

Art. 31: Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible.
Esto es que hay físicas y otras que no lo son.


Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina.
Para las personas físicas lo dice el 51 y para las de existencia ideal, la ley de sociedades, la de fundaciones, etc.


Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
Nuevamente para las físicas, minoridad, insania o algunas de las incapacidades de derecho, mientras que para las de existencia ideal son las leyes del tipo de las que mencioné arriba.

Saluti

Juan

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 11/03/11
Empezado por juannabla

"Pobre Velez !!!
Para mí hay una relación de género y especie: Las personas de existencia ideal (Género) adquieren personería jurídica cuando la ley se las concede y así se transforman en personas jurídicas (Especie de las de existencia ideal que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones).

Art. 31: Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible.
Esto es que hay físicas y otras que no lo son.


Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina.
Para las personas físicas lo dice el 51 y para las de existencia ideal, la ley de sociedades, la de fundaciones, etc.


Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes.
Nuevamente para las físicas, minoridad, insania o algunas de las incapacidades de derecho, mientras que para las de existencia ideal son las leyes del tipo de las que mencioné arriba.

Saluti

Juan
"

+Ver post citado
Esto es un extracto de Julio Cesar Rivera

"- Las personas jurídicas y de existencia ideal
Definida la persona, el Código la distingue por la forma de su
existencia. El Codificador separa entre personas de existencia ideal y
personas de existencia visible. Es decir, establece dos categorías bien
definidas que parecen agotar la amplia gama de entes con personalidad
jurídica. Sin embargo, luego en el artículo 32 se nombra a las personas
jurídicas. Esto ha llevado a distinguir lo siguiente: ¿se trata de una
misma categoría?, ¿persona de existencia ideal y persona jurídica son
sinónimos?, ¿existe relación de género a especie entre ambas?
Una corriente sostuvo que los términos "persona de existencia ideal"
y "persona jurídica" eran términos equivalentes porque Vélez se habría
apartado acá de lo prescrito por la fuente de la norma: Freitas (Salvat,
Spota). Otros autores consideraron que había que ser fiel a la fuente
del legislador, y en función de ella se argumentaba que "personas
jurídicas" era una especie dentro del género "personas de existencia
ideal" (Llambías). Por ello, y conforme a la redacción anterior del
artículo 33, se concluía que las sociedades civiles y comerciales (que
no estaban mencionadas en el primitivo texto) tenían una "personalidad
limitada".
Cuando la ley 17.711 incluyó dentro del texto del artículo 32 a
las sociedades civiles y comerciales el tema perdió importancia práctica.
Sin embargo, parte de nuestra doctrina considera que existen "personas
de existencia ideal propiamente dichas" que serían aquellas no
enumeradas en el artículo 33, como lo son las simples asociaciones
del artículo 46 (Rivera).
Desde un punto de vista práctico debemos señalar que es común
hablar de personas jurídicas o personas de existencia ideal como sinónimos,
y en la doctrina y la legislación comparada se han usado
las denominaciones de "personas morales" o "personas colectivas",
pero el término que mayor acogida tiene en la práctica y en las disposiciones
legales y reglamentarias de nuestro país es, sin lugar a
dudas, el de persona jurídica."

PD: que le anda sucediendo a don Dalmacio?? lo ultimo que supe es que estaba muerto...

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 13/03/11
Que el pobre Velez por escribir usando sinónimos y frases equivalentes para que quede lindo, abrió la posibilidad de múltiples interpretaciones. Demasiado cerca de Esteban Echeverría para la literatura y no tan cerca como para darle el contenido social que ya asomaba en la época.
En algún lado, (ya lo buscaré) hay un cuadrito de Borda donde pone en la raiz a las personas de existencia ideal, después divide entre las públicas y las privadas. Tal como decís más arriba, el nombre de personas jurídicas se lo adjunta solo a las públicas y deja de lado las privadas. Dentro de estas últimas estaban separadas las comerciales y las reconocidas de aquella que no están reglamentadas. En una nota posterior incluye las sociedades comerciales y las asociaciones reconocidas por ley dentro de las personas jurídicas haciendo esa interpretación del CC que escribí arriba.
Es evidente que hay mas de una interpretación para las mismas líneas, o sea dependerá de la cátedra cual sea la que finalmente prevalece.

Saludos

Juan

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 13/03/11
Empezado por juannabla

"Que el pobre Velez por escribir usando sinónimos y frases equivalentes para que quede lindo, abrió la posibilidad de múltiples interpretaciones. Demasiado cerca de Esteban Echeverría para la literatura y no tan cerca como para darle el contenido social que ya asomaba en la época.
En algún lado, (ya lo buscaré) hay un cuadrito de Borda donde pone en la raiz a las personas de existencia ideal, después divide entre las públicas y las privadas. Tal como decís más arriba, el nombre de personas jurídicas se lo adjunta solo a las públicas y deja de lado las privadas. Dentro de estas últimas estaban separadas las comerciales y las reconocidas de aquella que no están reglamentadas. En una nota posterior incluye las sociedades comerciales y las asociaciones reconocidas por ley dentro de las personas jurídicas haciendo esa interpretación del CC que escribí arriba.
Es evidente que hay mas de una interpretación para las mismas líneas, o sea dependerá de la cátedra cual sea la que finalmente prevalece.

Saludos

Juan
"

+Ver post citado
Las distintas interpretaciones resultan mas que nada de las diferentes cantidades de fuentes que tomo Velez para redactar el codigo.
En definitiva desde su nacimiento el CC fue un Frankestein total...da para pensar si el codificador "redacto" un codigo, o hizo una recopilacion de derecho privado extranjero...

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