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Despido sin preaviso en período de prueba


Buenas tardes,
les escribo desde Buenos Aires. Durante septiembre y hasta fines del mes me encontraba trabajando. Empecé el día cinco y el día jueves 29 recibo un telegrama de despido donde mi empleador extingue la relación laboral adjudicando que "no cumpli las expectativas" con fecha el 26 de septiembre. Así y todo fui a trabajar hasta el 29 donde finalmente me entero que me hechó (habia llegado el telegrama finalmente), sin él haberme hecho un preaviso fehaciente ni nada.

Aclaro que estaba en período de prueba, pero quisiera saber qué me corresponde ya que no recibí ningun preaviso y encima trabajé 3 días más de haberme hechado!

Espero puedan ayudarme ya que quiero estar bien informada antes de firmar la liquidación final.

Muchas gracias

Missixty Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/10/11
Hola! mira este es un foro de estudiantes de derecho; la mejor recomendación que te podemos dar es que te acerques a un profesional. Tene en cuenta que las consultas en materia de derecho laboral son gratuitas, asique no tienen que cobrarte la consulta.

Saludos

Sin Definir Universidad
verovazquez Ingresante Creado: 03/10/11
Hola Mira: si estas registrado y no hay preaviso se te tiene que pagar una indemnizacion del art 245 LCT indemnixacion por despido de trabajo.
espero q te sirva

UNCUYO
etorre Ingresante Creado: 03/10/11
El período de prueba no te permite reclamar indemnización por despido, pero si te corresponden 15 días de preaviso, más proporcional de aguinaldo y vacaciones. De todas formas, como te dijo uno de los moderadores, las consultas por temas laborales son gratis, de manera que sería conveniente que recurras a un abogado. Si estabas en negro te va a ser más difícil cobrar.
Además, recordá que si tenés que reclamar algo a tu empleador, lo debés hacer por medio de un telegrama laboral, que también son gratuitos (correo argentino), pero para redactarlo vas a necesitar la ayuda de un abogado.
Saludos!

La LCT:
Art. 92 bis. — El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.
Art. 231. —Plazos.
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
...
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba...

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 03/10/11
Hola!

Ojo, fijate lo que establece el art 92 bis.


Art. 92 Bis.El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

El período de prueba se regirá por las siguientes reglas

3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.


Entonces: Para que haya período de Prueba la relación debe estar debidamente registrada... Si no es así, se entiende como un contrato a tiempo indeterminado y por tanto, te corresponde la indemnizacion del 245.

Más allá de que debés consultar con un profesional.



Saludos aleunlp

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