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DESPIDO SIN CAUSA(PREAVISO)


Mi marido fue despedido sin causa, trabajaba en blanco, con un contrato de tipo plazo fijo (a 12 meses) y le rescinden el contrato a los 2 meses. Comenzo a trabajar el 01 de AGosto y le llega el telegrama de despido el 02/10 con fecha q rescinden de sus tareas a partir del 28 de septiembre. El fue a trabajar el lunes 01/10 ya que no habia recibido telegrama alguno.

En la liquidacion final, solo le quieren pagar 15 dias de preaviso (haciendo referencia al ARt 231 inciso a) ley contrato de trabajo. No le corresponde como bien dice el ARticulo un mes de preaviso???..

ackuariana Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 13/10/07
HOLA,
Debe ser por el inc. B del 231 de la L.C.T, y el plazo de preaviso es de 15 dias, ya que el despido ocurrio dentro del periodo de prueba.

te doy un consejo? hay muchos abogados, no pensaste en consultar con alguno?? mira que las consultas por temas laborales son casi siempre gratuitas!

saludos.

Sin Definir Universidad
frm Ingresante Creado: 06/11/07
En este caso se aplica este articulo, creo

Art. 95. —Despido antes del vencimiento del plazo - Indemnización.

En los contratos a plazo fijo, el despido injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa de los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.

Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley.

En los casos del párrafo primero de este artículo, si el tiempo que faltare para cumplir el plazo del contrato fuese igual o superior al que corresponda al de preaviso, el reconocimiento de la indemnización por daño suplirá al que corresponde por omisión de éste, si el monto reconocido fuese también igual o superior a los salarios del mismo.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 07/11/07
No digo ni agrego nada... el art... que han citado es clarisimo en ese sentido... recordar solamente una cosa... en lso contratos a plazo fijo no rige el periodo de prueba... el periodo de pruba es solo para los contratos por tiempo indeterminado...

En los contratos a plazo fijo el preaviso es para informar que ante el cumplimiento del plazo del mismo el contrato no continuara produciendo el distracto el cual no da tampoco derecho a indeminzacion alguna...

En caso de distracto anticipado rige el 95 y si corresponde indemnizacion... no comento mucho ya que en este sentido la ley de Contrato de Trabajo es bastante clare... leerla y cualquier duda entonces si... dejarla aca y la respondemos ya que sino seria hablar sobre generalidades que tal vez que repondan a la inquietud particular

Abrazo

Sin Definir Universidad
cmarck Ingresante Creado: 20/12/07
En realidad lo que corresponde es la ruptura ante tempus, es decir cobrar todo el periodo que le faltaba para que se extinga el trabajo.
Es decir lo que hizo la empresa responde a una cuestion de estrategia juridica contable, ya que la normativa laboral vijente permite o da la opcio del preavis e integracion mes de despido, que en tu caso no lo mencionaste ya que lo despidieron un 1ro y no un 30, por ende corresponde indemnizarlo por eso 28 dias + 1 mes de preaviso.
La otra opcion que es la que esta en sus manos y la recomendable es la ruptura ante tempus ya que asi le deberian pagar 11 meses de sueldo!

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