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Despido sin causa


Hola a todos !

tengo una duda y quisiera ver si alguien me ayuda

Cuando se produce un despido a mitad de mes, por ejemplo en fecha 10 los importes a pagar son ?

antiguedad
preaviso
integracion del mes de despido
sac proporcional
vacaciones proporcional


mi duda es en cuanto a la integracion del mes de despido ..... se paga el sueldo entero como si hubiese trabajado esemes ??

gracias !

florzucha UBA

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 09/10/08
Flor... consulta este otro post de una consulta que hicieron para calular indemnizacion donde con un ejemplo deje explicado como se calcula... para tu respuesta si, se paga el mes entero por eso se llama integracion mes de despido la formula es:,

3.- Integración del mes de despido
Art. 233 – Ley 20.744
“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”

Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 25 días restantes del mes de mayo. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:

$1.453/30 días = $48,43 (Valor día)

Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:

$48,43*25 días = $1.210,75

Integración del mes de despido $1.210,75

NOTA:!!! Acordate que eso siempre y cuando no exista preaviso, aun cuando es despido injustificado... si se dio preaviso la integracion del mes no corresponde, osea, por mas que sea un despido injustificado si se preaviso que se va a despedir "x" fecha, la integracion del mes de despido no corresponde...
diferente si el dia 10 te digo, no vengas mas porque te despedi, ahi si tengo que pagar la integracion del mes de despido... sobre eso tambien se calcula SAC... el calculo este en el mismo post que te deje el link,,, mas que nada para no repetir...

Saludos

PD... esto tiene relacion con el caso del que se discutio sobre si habia que presentar certificado medico o no???

Sin Definir Universidad
guamenta Ingresante Creado: 10/10/08
Se paga:
haberes devengados (ejemplo, si dejó de trabajar el 10 del primero a diez devengo haberes)
Sac proporcional
Vacaciones no gozadas: unico caso en que las vacaciones son compensables en dinero es cuando hay despido.
--------------
rubros indemnizatorios:
- Antiguedad (245)
- Preaviso si lo omitió: depende de la antiguedad sea <o> a 5 años, uno o dos meses de haberes.
- Con más su integrativo: despido el diez entonces el integrativo corresponde a los haberes que le hubieran correspondido recibir hasta fin de mes (en este caso cobraria de integrativo el equivalente a 20 días)
- Omision de entregar certificados: 3 haberes (art. 80 LCT)
- Por obligar a iniciar acciones art. 2 ley 25.323
Todo esto si es un contrato por tiempo indeterminado, ojo que cambia el tema de preaviso e integrativo cuando es sujeto a modalidades como plazo fijo por ejemplo.
Otra cosa a tener en cuenta las indemnizaciones agravadas casos de proteccion a la maternidad por ejemplo, etc. Y tambien en caso de empleo no registrado las cuestiones cambian porque se suman las multas de los art. 8,9,10, de la Ley de Empleo 24.013.

Saludos
Lupe

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