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Derecho Comercial I Actos de Comercio


Hola Gente, necesito si alguien me puede facilitar algun resumen de Actos de Comercio con la Clasificación de Fontanarrosa.

Gracias!!!!

Nico.

nicolas1905 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNNE Derecho
psb20 Usuario VIP Creado: 19/04/12
Actos de Comercio Naturales:
Según Fontanarrosa son actos de comercio naturales lo que responden al concepto del comercio tal como lo suministra la economía política (actos mercantiles naturales). Quedan comprendidos en este grupo: a) los actos de interposición en el cambio de mercaderías; b) los actos de interposición en el cambio de dinero. Cabe destacar que dentro de la enumeración de nuestro Código de Comercio no se encuentra incluida, como especie típica la figura de un acto económicamente simple de intermediación en el cambio de servicios, como figura, por ejemplo, el de intermediación en el cambio de bienes materiales mediante la adquisición para enajenar (artículo 8, inciso primero y segundo). El acto más sencillo de interposición en el cambio de dinero es el cambio de una moneda por otra o bien la intermediación en el cambio monetario ejercida por medio de los bancos. Tanto una como la otra, figuran enumeradas en el artículo 8 inciso tercero del Código de Comercio.
Actos de Comercio por Anexión:
Esta segunda clasificación comprende actos cuya naturaleza no es intrínsicamente mercantil, es decir, que no podrían ser considerados comerciales desde el punto de vista de la economía política. Todos ellos son ordinariamente son civiles; pero cuando se vinculan con un acto mercantil o con el ejercicio del comercio, quedan sometidos, en virtud de esa conexión, a la disciplina del derecho comercial. Podemos distinguir dos subgrupos: a) actos cuya vinculación con el comercio hay que demostrar en cada caso; b) actos cuya vinculación con el comercio es presumida por la ley, salvo la prueba en contrario. Al primer subgrupo pertenecen: I) el mandato y la comisión (artículos 221 y 222 del Código de Comercio); II) la fianza (artículos 8 inciso décimo y 478 del Código de Comercio); III) el mutuo (artículo 558 del Código de Comercio); IV) el depósito (artículo 572 del Código de Comercio); V) la prenda (artículo 8 inciso décimo y 580 del Código de Comercio); VI) la prenda con registro organizada por la ley número 12.962 que ratificó al decreto 15.438/46 (artículo 48). Al segundo corresponden: I) todos los actos no identificados y comprendidos bajo la presunción genérica del artículo 5 apartado segundo del Código de Comercio; II) las operaciones de los factores y empleados, en cuanto conciernen al comercio del principal (artículo 8 inciso octavo del Código de Comercio).
Actos de Comercio Unilateral:
Este tipo de actos de comercio es de carácter mixto, esto es, de actos que serían comerciales para uno de los intervinientes y civiles para el otro. Lo que sucede es que el Código de Comercio dispone (artículo 7) que si un acto es comercial para una sola de las partes (o sea, si es unilateralmente comercial), todo él queda sometido, precisamente en razón de la unidad e indivisibilidad del acto, a la disciplina de la ley mercantil. En el Capítulo X, Fontanarrosa plantea el asunto enumerando varios ejemplos, uno de ellos es el caso de un comerciante que vende a un civil una prenda de ropa para uso personal a éste. El comerciante realiza un acto comercial (venta de una cosa mueble que adquirió con intención de lucrar mediante su reventa; artículo 8 inciso segundo del Código de Comercio), en tanto el comprador de la prenda, que la adquirió para usarla, realiza un acto civil (artículo 452, inciso segundo del Código de Comercio).
Acto de Comercio Ocasional o Aislado:
Este es el caso de uno de los ejemplos propuestos por Fontanarrosa en el Capítulo X, donde un una persona que no es comerciante, tentada por la ocasión, compra eventualmente un lote de zapatos para especular con su reventa. Aunque sin ser comerciante ha realizado de esta manera un acto objeto de comercio (artículo 8 inciso primero del Código de Comercio). Ya adquirido el lote, un tercero le compra uno o varios pares de zapatos para su uso personal; de tal modo que esta nueva operación se manifiesta como una venta comercial para el primero (artículo 8 inciso segundo del Código de Comercio) y una compra civil para el tercero comprador (artículo 452 inciso segundo del Código de Comercio). Lo singular de este supuesto es que ninguna de ambas partes es comerciante. Sin embargo, ante cualquier controversia que ocurra en dicha operación, el primero de los individuos (el que percibió la oportunidad de negocio y compró el lote de zapatos) quedará sujeto a las leyes y jurisdicción del comercio.

La ley hace justicia, los que la aplican son los que comenten injusticias.

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