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¿Demando a la aseguradora o la cito en garantía?


Hola a todos, primero quiero agradecer las respuestas y la polémica, que me sirve mucho para aprender.
Con respecto de a quien demandar en un accidente automotor por daños y perjuicios, hay varias alternativas, según me parece, serían estas:
-al conductor que produjo el daño citando en garantía a la aseguradora
-a la compañía aseguradora solamente
-al conductor que produjo el daño y a la compañía aseguradora.
¿Es correcto?
Qué conviene y por qué?

Gracias

Marina

marinaschifrin UCASAL

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 24/05/08
Vas contra el propietario y el conductor, que en todo caso ellos se preocupen en citar en garantia a la aseguradora

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/05/08
De acuerdo con lo que dice mordisco. Iniciás la demanda contra el propietario y el conductor solidariamente, y también podés citar en garantía a la Aseguradora.

Saludos.

UNCUYO
natalia_fr Premium II Creado: 24/05/08
Yo demandaría al conductor y también al titular registral (en caso de que sean personas distintas) y en virtud del art. 118 Ley 17418 citaría en garantía al asegurador.
"...Citación del asegurador.
El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador. ..."

UNLP
aleunlp Usuario VIP Creado: 24/05/08
te conviene demandar a titular y conductor (en caso de q sean personas diferentes) y citar tambien en garantia a la aseguradora que seguramente va a ser la que te pague............

Cuantas mas personas tengas a disposición para responder a tus creditos es mejor!!!

UNLP
Nadia Moderador Creado: 24/05/08
Te conviene siempre citar en garantía... llegas al mismo resultado que demandarlo.
no tenes que esperar que el demandado los cite..

Moderandote(?)
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UCASAL
marinaschifrin Cursando Materias Creado: 25/05/08
hola a todos, muchas gracias por las respuestas, encontré un artículo de doctrina que explica que la citación en garantía del art. 118 de la ley de Seguros tiene prácticamente los mismos efectos que la demanda conjunta a asegurado y asegurador. Saludos.
Marina

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