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Beneficio de litigar sin gastos


Hola a todos los comuneros. Estoy cursando las practicas, y viendo el beneficio de litigar sin gastos, la cuestion es que la profesora nos dejos planteadas un par de interrogantes, yo tengo que buscar jurisprudencia sobre el tema (en eso estoy pero en JUBA hay mucho y estoy discrimando).

1. Un abogado en causa propia puede solicitar el beneficio.
2. El CPP dice que la prueba de testigos no "podran" ser menos de 3, se pueden presentar solo 2?
3. Antes o durante una sucesion se puede pedir el beneficio?

Bueno las dejo planteadas ahi a ver que opinan y si me dan una mano, en realidad algunas lineas tengo, pero en la clase se armo debate asi que me parece que da para opinar, incluso encontre un fallo sobre el beneficio para un abogado y se lo rechazaron, en realidad, no dice si por ser abogado o no sino porque no presento la suficiente prueba.

Carolina

carolinaes UNLP

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/05/08
Te mando un fallo de la Provincia de Córdoba espero te sirva...(lee las reseñas Nº 5 y 6).....el tema que planteas me interesa Caro, si luego en clase dan las respuestas posteala acá para ver como es.

SUCESIÓN
Naturaleza jurídica de la sucesión - Administración de la Sucesión - Legitimación - Actos de administración, conservación y disposición - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - Pertinencia - Prueba - Medios de prueba - Apreciación de la prueba.

Hechos: el apoderado de la administradora de la sucesión interpone recurso de apelación ante el rechazo del tribunal a quo de su pedido de beneficio de litigar sin gastos. La Cámara hace lugar al recurso de apelación y ordena la revocación de la resolución del tribunal de primera instancia.

Reseña.

1. La masa de bienes que integran el acervo hereditario del causante carece de personalidad jurídica, por cuanto no es sujeto de derechos con entidad moral distinta a la de los herederos.

2. Los herederos son los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante, por ende, la administradora judicial de la herencia sólo actúa en nombre y representación de aquellos que gozan de la posesión hereditaria de pleno derecho, realizando actos conservatorios del patrimonio del de cujus.

3. Los herederos se encuentran legitimados para peticionar el beneficio de litigar sin gastos y defender el patrimonio que administran siendo innecesaria la identificación previa de los mismos a tales fines.

4. El otorgamiento del benefício de litigar sin gastos ha de guardar armonía con la importancia y con la exigencia económica de la acción entablada y la seriedad de la misma, toda vez que, al constituir un episodio del proceso, no puede perderse de vista el contexto principal dentro del cual se desarrolla.

5. Siendo que el patrimonio de cada heredero permanece distinto a las relaciones jurídicas sometidas a la liquidación hereditaria, la acción judicial conservatoria del patrimonio del causante conduce a que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos deba examinarse a la luz de los bienes que comprenden la comunidad hereditaria, sin que quepa ingresar en la capacidad económica o patrimonial de los herederos.

6. Si la observación de los autos traídos ad efFectum videndi arroja que el acervo hereditario no cuenta con bienes fácilmente liquidables al encontrarse los mismos embargados por montos importantes. ni existen sumas de dinero líquidas que integren dicho caudal hereditario, ello importa prueba suficiente para el otorgamiento del benefício de litigar sin gastos.

7. Para el otorgamiento del beneficio de ilitigar sin gastos no es menester una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a que se arrimen aquellas a las que la norma ritual adjudica idoneidad suficiente como requisito de admisibilidad.

Cám. Civ. y Com. de 7° Nom., "Sucesión de Miguel Ángel Saine c/ Cristian Mogni y otro - Ordinario - Benefício de Litigar sin Gastos -".

Fallo completo:

Córdoba, 21 de Abril de 2004.-
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: 153
Córdoba, 21 de 04 de dos mil cuatro. Y VISTOS: Estos autos caratulados:
"SUCESIÓN DE MIGUEL ÁNGEL SAINE C/ CRISTIAN MOGNI Y OTRO
-ORDINARIO BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", traídos a despacho
a fín de resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la administradora de la sucesión de Miguel Ángel Saine en contra del A.I. N° 396 de fecha 17/5/01. Se agravia el recurrente en que el aquo se ha pronunciado sosteniendo la falta de legitimidad de la administradora judicial de la sucesión para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, por no tener la sucesión personalidad jurídica, reconociendo ese derecho en los demás herederos aún no declarados; y en la ausencia de demostración de la imposibilidad de hacerse cargoo de los gastos de tasa de justicia y aportes de ley, sin considerar que: a) La solicitante del beneficio, además de ser heredera forzoza por su carácter de hija del causante, reviste el carácter de administradora de la sucesión, por lo que debe propender a la conservación de los bienes cuya administración ha puesto a su cuidado el Juzgador, conforme lo dispone el art. 3383 del C.Civil. b) Pese a la existencia de bienes en el acervo hereditario, entre ellos inmuebles, los mismos se encuentran gravados por sumas importantes.
Y CONSIDERANDO: Es indiscutible que la masa de bienes que integran el acervo hereditario del causante carece de personalidad jurídica, por cuanto no es sujeto de derechos con entidad moral distinta a la de los herederos. Son los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, la administradora judicial de la herencia Sra. Amelia Isabel Saine de Cetraro actúa en nombre y representación de los herederos que gozan de la posesión hereditaria de pleno derecho (conforme las facultades otorgadas por el Sr. Juez de Primera Instancia y 15". Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en el Auto Interlocutorio número setecientos sesenta y ocho del diecisiete de! diciembre de mil novecientos noventa y ocho), realizando actos conservatorios del patrimonio del causante ejerciendo la acción judicial de nulidad del convenio que afectó el patrimonio del causante. Actividad jurisdiccional que exige el pago de la tasa de justicia, y que la habilita para pedir el beneficio de litigar sin gastos en nombre y representación de los herederos. Desde esta perspectiva coincidimos con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras cuando indica el desacierto jurídico del fallo de primera instancia en este particular; razón por la cual, el primer agravio en cuanto sostiene la innecesaríedad de la identificación previa de los herederos para poder peticionar el beneficio de litigar sin gastos y defender el patrimonio que administra, debe ser recibido por la Cámara acordándole legitimación al respecto. En idéntico sentido convenimos con el dictamen del Ministerio Público en el sentido de que la separación de patrimonios de la sucesión y de los herederos, teniendo especialmente en cuenta que la acción de nulidad es en defensa del primero, exige que la prueba de la falta de medios para afrontar los gastos del juicio deban ser examinados a la luz de los bienes dejados por el causante, sin que quepa ingresar en la capacidad económica o patrimonial de los herederos. En el derecho contemporáneo prevalece la idea de la sucesión en los herederos. En el derecho contemporáneo prevalece la idea de la sucesión en los bienes donde la herencia es reputada un patrimonio sujeto a liquidación del que los herederos reciben, a la postre, los bienes que incorporan a su patrimonio una vez que la herencia ha sido liquidada, pagada las deudas, cumplidas las
mandas, etc.. El régimen legal vigente, según reforma introducida por la ley 17.711 al art. 3363 del C. Civil, indica que "toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, aún cuando se trate de una aceptación tácita". Por consiguiente, siendo que el patrimonio individual de cada heredero permanece distinto, ajeno a las relaciones jurídicas sometidas a la liquidación hereditaria, la acción judicial conservatoria del patrimonio del causante conduce a que el otrogamiento del beneficio de litigar sin gastos deba examinarse -reiteramos a la luz de los bienes que comprenden la comunidad
hereditaria. En este lincamiento, a nuestro entender, se configuran los
presupuestos para la procedencia del recurso. Porque, como bien advierte el apelante, los inmuebles denunciados que corresponde al acervo hereditario están sometidos a numerosos embargos y ejecuciones, incluso fue rematado uno de ellos por la falta de pago de las expensas comunes. En definitiva, de la observación de Jos autos traídos ad efíectum videndi surge que el acervo hereditario no cuenta con bienes fácilmente liquidables al encontrarse los mismos embargados por montos importantes, ni existen sumas de dinero líquidas que integren dicho caudal hereditario. Pretender otra prueba más exhaustiva por
parte de la administradora judicial de la herencia importa desconocer el régimen probatorio del caso, dado que no le incumbe demostrar la posibilidad de que no sea cierta la pobreza (como se desprende de las consideraciones del fallo); de ser asi se le exigiría el cumplimiento de una prueba imposible. Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es menester una rigurosa apreciación de la prueba, sino el previo requerimiento a que se arrimen aquellas a las que la norma ritual adjudica idoneidad suficiente como requisito de admisibilidad. Integrando estas connotaciones se ha puesto de relieve que el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos ha de guardar armonía con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la acción entablada y la seriedad de la misma, toda vez que, al constituir un episodio del proceso, no puede perderse de vista el contexto principal dentro del cual se desarrolla (v. L.L. 1983B22;L.L. 19820403; L.L. 1979D272), habiéndose puntualizado que la ponderación de las probanzas arrimadas para obtener el beneficio prealudido ha de efecluarse con criterio proclive a la concesión del mismo, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia (v. L.L. I982D403). Por esas razones, lo dispuesto por el art. 101, segundo párrafo, del C. de P.C., (art. 382 del C.P.C, texto reformado por ley 9129) y constancia de fs. 276 vía SE RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de apelación revocando el interlocutorio número 396 de fecha 17/05/01, y en consecuencia otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de la Sucesión de Miguel Ángel Saine, y para los autos "Sucesión de Miguel Ángel Saine el Cristian Mogni y otro - ordinario". Protocolícese, hágase saber y bajen.

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/05/08
Reseña BLSG -Abogado:

"De las constancias de autos surge que el peticionario -a pesar de ejercer la profesión de abogado- no se encontraría en condiciones de afrontar -al menos por ahora- los gastos causídicos que pudiera generar su defensa en juicio. En efecto, el peticionante solicitó y obtuvo, en el año 1997, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal un préstamo "por infortunio", por hallarse reunidas las condiciones exigidas al efecto. Por otra parte, de las declaraciones juradas aludidas se desprende que el abogado ha tenido quebrantos en los últimos años. Asimismo, de los testimonios aportados en otro expediente judicial -cuya copia certificada se acompaña- se desprende que el profesional tenía -al menos en los años 1998 y 1999- problemas económicos para pagar el alquiler de su departamento y los alimentos estipulados judicialmente en favor de su hija y que requería -en oportunidades- a los testigos dinero para hacer frente -entre otras- a esas obligaciones. También surge de las aludidas actuaciones que al año 2003 el peticionario carecía de bienes inmuebles en esta ciudad y en la provincia de Buenos Aires. A ello debe agregarse que el representante del Fisco no objetó el pedido de beneficio y la parte demandada no se presentó en autos para oponerse a su concesión."
"Por ello, se resuelve CONCEDER el beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 84 del código procesal."
Causa 7273/2003 - "T. H. -Beneficio de Litigar sin gastos- c/ CPACF" – CNACAF – SALA IV – 16/05/2005.

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/05/08
Rseña BLSG - Sucesiones:

No procede la concesión del beneficio de litigar sin gastos para la tramitación del juicio sucesorio si se ha omitido fundamentar la necesidad de promover dicho juicio, y no se ha demostrado la falta de recursos de al menos uno de los reclamantes, como así tampoco se ha probado el valor económico del acervo hereditario que hubiera servido como factor coadyuvante para la evaluación de la concesión del beneficio (Cám. Civ. y Com. de Quilmes, sala I, 6-4-95, “Rossi, Esther”, La Ley Buenos Aires, Nº 7, agosto de 1996).

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/05/08
Fenochietto comentando el art 79 del CPCC de BsAs dice sobre el ofrecimiento de prueba algo asi: el minimo de testigos requeridos (los 3 testimonios), ha sido interpretado por la jurisprudencia como "requisito", cuando es el unico medio ofrecido....osea que da a entender que si hay otras prueba y la de testigos no es la unica podrian ser 2 los testigos...ojo el dice que es interpretacion de la jurisprudencia pero no cita ningun fallo, ni encontre ninguno referido al tema de los 2 testigos..... sigue diciendo: Bien podría complementarse la prueba con otros medios haciendo innecesario el minimo.
En suma (sigue diciendo) la concesion del BLSG no es automatica, es decir, no es suficiente la sola alegación de pobreza...etc .

El fallo anterior es de un articulo doctrinario de Sirkin...pero es de lo poco que rescate porque tengo el archivo medio dañado se leen con simbolitos la letras.

Pongo algunas cositas que dijo la CSJN sobre el BLSG.. unas pequeñas reseñas y la cita del tomo y página:

Por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos, 311-1733).

Su finalidad es poner en situación similar a las personas que deben actuar ante la justicia, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un proceso, pueda atender con amplitud cuanto demande el reconocimiento judicial de su derecho ([ED, 141-598]).

Debe tenerse en cuenta que frente a los intereses del peticionario del beneficio, se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél y que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en un privilegio indebido (Fallos, 313-1015).

No es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar no encontrarse en condiciones de hacer frente a los gastos casuídicos (Fallos, 317-1020).

Si bien no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas, es necesario que se allegue al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento (Fallos, 311-1372).

Los medios probatorios a aportar por el beneficiario deben reunir los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos, 310-405).

La relación cercana que vincula a los testigos con el peticionante del beneficio no es causal, por sí sola, para desechar sus dichos, pues de ordinario, por ese mismo carácter, son los que en mejores condiciones pueden describir la situación en que se encuentra (Fallos, 311-1372).



La Corte resolvió que debía otorgarse el beneficio en los casos siguientes:

...cuando los solicita quien acredita ser jubilado y no ser titular de inmuebles, con excepción del que motiva la demanda, y que la actividad hotelera que desarrollaba en ese inmueble era su único medio de vida (Fallos, 311-2684).


...solicitado por quien se desempeña como docente y las tareas que realiza no le aportan medios económicos suficientes para hacer frente a otras erogaciones que las de su propia subsistencia (Fallos, 317-1104).


...si lo solicitan quienes se desempeñan como empleados y sólo pueden hacer frente a las erogaciones de su subsistencia (Fallos, 317-1020).


...solicitado por los padres para actuar en representación de su hijo menor cuyos medios económicos sólo resultan suficientes para los gastos de subsistencia (Fallos, 315-1025).


...si el solicitante no tiene entradas ni bienes propios y se encuentra afectado de incapacidad física (Fallos, 314-1433).

Se estableció que no obstaba a la concesión del beneficio ser propietario de un automóvil (Fallos, 317-1104) ni ser titular de una jubilación y del inmueble en que se habita (Fallos, 288-382), pero en este caso, tales circunstancias deben ser ponderadas en relación a los restantes elementos de juicio incorporados a la causa (Fallos, 296-566).

Solicitud por una sociedad comercial:
Cuando el beneficio lo solicita una sociedad comercial, su otorgamiento debe apreciarse con suma prudencia (28/5/98 - ’Patagonia Rainbow, S.A. v. Provincia del Neuquén’).

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/05/08
Agrego esto:

Se debe promover el tramite parta solicitar el BLSG ante el juez competente en causa principal (art 6 inc 5)... el incidente se puede producir antes de presentar la demanda o con posterioridad en cualquier estado del proceso..estas dos situaciones tienen consecuencias distintas.
1) si se presenta demanda y BLSG en forma conjunta (misma fecha) el beneficiario se encontrara exento del pago de tasa de justicia y el tramite del beneficio no suspende el procedimiento, salvo si se pidiere en el escrito de la demanda.
2) presentacion del beneficio con posterioridad a la demanda: hay que abonar la tasa de justicia en su totalidad con el inicio del juicio, porque si luego se otorga el BLSG este no tiene efecto retroactivo
esto es mas o menos lo que comenta el mismo autor que dije recien sobre la ultima parte del art 78 del codigo de BsAs que acabo de leer por primera vez en mi vida.
Saludos
PD: vi en la web que para el CPCC de la Nacion hubo una reforma importante en el 2001 o por ahi en este tema del BLSG

Estamos como estamos porque somos como somos

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 17/05/08
Muchas gracias!!!!

Carolina

UNLP
Nadia Moderador Creado: 17/05/08
Hola caro...
Agrego esto... no lei todos los posts asi que no se si ya lo dijeron. Pero en la sucesion lo podes pedir antes o durante, pero si lo pedis despues de iniciarlo, si o si tenes que pagar la tasa de justicia.

Salutes!!

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 20/05/08
muy buenas resenas
salu2

Sin Definir Universidad
Influencia Cursando Materias Creado: 21/05/08
Muchas gracias! Yo estoy en la misma comisión. ¿No te ofendés Caro si llevo el mismo material? Un beso1

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 21/05/08
No pero como se te ocurre que me voy a ofender!, las cosas estan para compartir.

Carolina

Sin Definir Universidad
Influencia Cursando Materias Creado: 21/05/08
Muchas gracias :) No quería llevar sin permiso.
Por cierto, soy Álvaro, si me ubicás saludame

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 21/05/08
ah!! por influencia no t ubicaba por Alvaro si!!!! t mando un privado

Carolina

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 01/06/08
Hola, bueno les cuento que el tema del BLSG en la sucesion no quedo muy claro que digamos, es mas la profesora nos dijo que sigamos buscando, por el debate que se genera.
Pero el criterio que ella plantea es que hay que estar a la entidad de los bs que integren el acervo, su liquidez o no, en principio considera que hay mucha probabilidades que lo rechazen, porque esos bienes ingresan al patrimonio de los herederos (ojo no di flia aun!!) se supone que mejoraron de fortuna??. Por ejemplo planteo el caso de una persona que hereda un Picasso valuado en muchos millones, es viable el BSLG?.
En fin en cuanto a esa cuestion voy a tener mas novedades.

Sobre el BLSG y la prueba testimonial, podemos decir que si solo vamos a presentar testigos, si o si tendran que ser 3, pero si acompañamos otros medios probatorios no hay exigibilidad de que sean 3, podran 2 o 1 o ninguno. Y aca tambien se planteo el asunto de que valor tiene la testimonial!!!! (lo veremos cuando veamos medios jeje)

Y en cuanto al BLSG que pide un abogado en causa propia, no dijo nada, pero la proxima le pregunto.!!

Carolina

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