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Demandabilidad de contrato


Hola a todos queria saber si me pueden ayudar con doctrina o jursiprudencia sobre:

Tema:si se puede demnadar a una persona por un contato pero en ves de hacerlo en el lugar de celebracion en el lugar de ejecucion del mismo.
Desde ya muchas gracias.

paula Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 25/03/09
Si te fijas el codigo procesal civil y comercial, en tanto la accion sea personal el principio es que es en el lugar de cumplimiento de la obligacion.

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/03/09
En primer lugar, como dice José, el CPCC de la Provincia de Buenos Aires, en un apartado muy similar al de la Nación, establece:

"Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación" (art. 5º, inc. 3º).

Por lo cual, queda claro que el juez competente es el del lugar de ejecución del contrato, y sólo en su defecto, a preferencia del actor, será el del domicilio del demandado o el del lugar de celebración del contrato.

Camps, respecto al artículo precitado, expresa:

"Por otro lado, el art. 5 , inc. 3º, del ordenamiento ritual dispone que cuando se ejerciten acciones personales será juez competente `...el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto a elección del actor el del domicilio del deudor o el del lugar del contrato...´. Como se advierte, la precitada norma legal establece, como principio general, que la competencia, para este tipo de acciones, será determinada por el lugar de cumplimiento, y subsidiariamente -como excepciones a la regla- por los restantes supuestos. En esa inteligencia, y tratándose de una compraventa en la que se acordara el pago a crédito, el mismo debe efectuarse en el domicilio del comprador, toda vez que rige la regla prevista en el art. 747, párr. 3º, CCiv., según la cual, el pago debe hacerse en el domicilio que tenga el deudor al tiempo del cumplimiento de la obligación (Cám. Civ. y Com. Quilmes, sala 2ª, 21/6/2000, `Perata, Raúl Alberto v. Ramírez, Ceferino s/cobro de pesos´)".

En resumen, no hay mucha vuelta que darle. Tanto el Código de la Provincia como el de Capital adoptan el principio forum solutionis, y sólo en ausencia del lugar de cumplimiento del contrato, el actor podrá optar por el domicilio del demandado, o bien, por el lugar del contrato.

Saludos.

Universidad Catolica Argentina
Jandi Cursando Ingreso Creado: 20/04/09
Tener en cuenta lo que dice sobre compentencia los Tratados de Dipr de Montevideo (si existe relación de las partes con los paises firmantes)

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 20/04/09
Podrias dar mas detalles???....

De qué tipo de contrato estamos hablando y que tipo de acción planea promover (rescision de contrato + daños y perjuicios, cumplimiento de contrato, simulación, fraude, etc.)

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