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Demanda Ordinaria por daños y perjuicios


Gente les hago una consulta!1
En una demanda ordinaria por daños y perjuicios donde el actor inicia la misma contra una empresa de trasporte por un accidente de transito. La resolucion del Juez de primera instancia en lo civil y comercial dicta la sentencia condenando a pagarle al actor una suma de dinero mas los intereses por el tiempo y las tazas.La empresa de colectivos apelo a una segunda instancia , siendo esta rechazada sin darle curso legal.
Mi pregunta basicamente es si en etsa situacion queda firme la sentencia del jUez de primera instancia? ? o debe este juez dar un nuevo veredicto para darle calidad de cosa juzgada al fallo? En caso de que quede firme la resolucion hay plazos perentorios de pago?.Consulto esto porque los abogados del damnificado solamente le informan a su cliente que esta todo encaminado que hay que esperar la resolucion definitiva del juez de primera instancia y que no se haga problema que el caso recien puede prescribir a los diez años. ( para mi no es asi ya que ya hay un fallo)
Solo pretendo que me aclaren de como se maneja este tema cuando estan dadas estas circunstancias!! gracias y disculpen estas preguntas tan basicas??

Mario Gerardo UNC

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 15/05/10
Si por "no darle curso legal" te referis a que la camara rechazo el recurso por inadmisible, el fallo de primera instancia quedo firme y con calidad de cosa juzgada.
El juez de primera instancia no debe volver a dictar sentencia.
No comprendo a que "resolucion definitiva" del la instancia hacen referencia alos abogados, pero mientras el proceso este en movimiento, el plazo de prescripcion no corre.
Lo que sigue es intimar al perdidoso al pago, y en caso de que no cumpla su obligacion, se inicia un proceso de ejecucion de sentencia. (por el cual se procedera a embargar bienes para liquidar y con lo producido cancelar la obligacion resarcitoria).

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNC
Mario Gerardo Ingresante Creado: 16/05/10
Empezado por francomalizia

"Si por "no darle curso legal" te referis a que la camara rechazo el recurso por inadmisible, el fallo de primera instancia quedo firme y con calidad de cosa juzgada.
El juez de primera instancia no debe volver a dictar sentencia.
No comprendo a que "resolucion definitiva" del la instancia hacen referencia alos abogados, pero mientras el proceso este en movimiento, el plazo de prescripcion no corre.
Lo que sigue es intimar al perdidoso al pago, y en caso de que no cumpla su obligacion, se inicia un proceso de ejecucion de sentencia. (por el cual se procedera a embargar bienes para liquidar y con lo producido cancelar la obligacion resarcitoria).
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+Ver post citado
Oh Muchisimas gracias tu respuesta me aclaro muchisimas dudas!!!. Ahora te pregunto el juez al dictar la sentencia con calidad de cosa Juzgada debe dictar un plazo perentorio para el pago no??. Digo para poder empezar con el juicio de ejecucion de sentencia-
Que significa que en esta demanda se le da alcance al Articulo 3986 del Codigo Civil sin en este habla sobre la Prescripcion Liberatoria?
¿ que me queres decir con que el proceso este en movimiento? Te pregunto esto porque ya hay una sentencia de un juez, por ende creo que no puede nunca prescribir en este caso, o estoy equivocado?

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