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defensa de prescripcion ante daños y perjuicios, prosperaria??


Hola, tengo una graan duda.. estuve leyendo bastante pero no me queda claro que sucederia con una demanda por daños y perjuicios transcurrido el plazo:
si existe un reclamo por daños y perjuicios que esta por prescribir y se requiere formalmente el pago, y la otra parte solicita un tiempo diciendo que no va a plantear la defensa de prescripcion, pero meses despues se niega a pagar, entonces se le inicia accionen legales y en la defensa la otra plantea la defensa de prescripcion,

que sucede??? no tiene ninguna chance el demandante de prosperar no? se jode?
muchs graciasss si alguien puede ayudar, saludos!

mar08 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/04/10
La renuncia a oponer exepciones es valida. Ahora si no podes probar que la otra parte renuncio a dicho derecho, esta va a oponer la prescripcion y va a proceder salvo prueba en contrario.
Por otro lado si podes comprobar la renuncia que hizo la otra parte a oponer exepcion de prescripcion, tenes que tener en cuenta que:

Art.3963.- Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
mar08 Ingresante Creado: 05/04/10
o sea entonces al no haber medio de prueba para comprobarlo .. no prosperaria supongo... gracias, me sirvio

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/04/10
Es como dice Franco.

Al margen, ¿a qué te referís exactamente con "requerimiento formal"?

Porque tené en cuenta que ciertos actos del acreedor (demanda) o del deudor (reconocimiento del derecho) interrumpen la prescripción.

Para terminar, recordá que, en Derecho, todo aquello que no se puede probrar, no existe.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
mar08 Ingresante Creado: 06/04/10
acabo de encontrar que la csjn ha dicho que no puede renunciarse a la prescripcion futura! como es que dicen que si? o seria como vos decis EJA un supuesto de interrupcion de la prescripcion y no una renuncia a ejercer la prescripcion?

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/04/10
No hace falta que lo diga la CSJN, ya que el mismo art. 3965 del Código Civil lo estipula:

"Todo el que puede enajenar, puede remitir la prescripción ya ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo".

Lo único que se puede renunciar es la prescripción ganada, pues es ya para el deudor un derecho adquirido.

La renuncia a la prescripción ganada y el reconocimiento de un derecho son dos actos jurídicos distintos. Si se trata del primero, el deudor no podrá oponer esa defensa. En cambio, cuando se da el segundo, se interrumpe el curso de la prescripción.

Claro está, todo esto tiene que ser probado oportunamente por el acreedor.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/04/10
El supuesto permitido por la norma es la renuncia a una prescripcion ganada. En el ejemplo de daños y perjuicios que vos das, es valida la renuncia pasados los 2 años. (podria el deudor renunciar a la prescripcion adquirida por contrato, o tacitamente pagando el importe de la deuda por ejemplo).

Ahora, analisando bien el ejemplo que diste, entiendo que el deudor prometio (mas alla de que se pueda probar o no por supuesto) renunciar a la prescripcion cuando aun no habian pasado los 2 años, por lo que no tenia la prescripcion adquirida como derecho, y el supuesto caeria en la prohibicion del 3965. (¿es asi el supuesto que planteaste?)

En este caso la renuncia seria nula por mas que se logre probar

Saludos!

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/04/10
Sumado a lo que bien explica Franco, agrego:

La norma que cité en el mensaje anterior no contempla el supuesto de la prescripción en curso (p. ej.: siendo de 2 años la prescripción, el deudor renuncia cuando solamente ha transcurrido uno). Respecto a este vacío legal, la doctrina ha interpretado que, en ese caso, el deudor sólo puede renunciar a el plazo de prescripción transcurrido, pero no al que falta para que la prescripción se complete (p. ej.: tratándose de una prescripción bienal, pasado el año, el deudor puede renunciar al año transcurrido, mas no al año que falta).

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 06/04/10
Empezado por EJA

"Sumado a lo que bien explica Franco, agrego:

La norma que cité en el mensaje anterior no contempla el supuesto de la prescripción en curso (p. ej.: siendo de 2 años la prescripción, el deudor renuncia cuando solamente ha transcurrido uno). Respecto a este vacío legal, la doctrina ha interpretado que, en ese caso, el deudor sólo puede renunciar a el plazo de prescripción transcurrido, pero no al que falta para que la prescripción se complete (p. ej.: tratándose de una prescripción bienal, pasado el año, el deudor puede renunciar al año transcurrido, mas no al año que falta).

Saludos.
"

+Ver post citado
Relacionado con el tema, lei por ahi que la doctrina y jurisprudencia varia en cuanto a la posibilidad de convenir acortar los plazos de prescripcion.
La mayoria acuerda que se prohibe alargarlo contractualmente, pero se discute sobre la posibilidad de estipular un tiempo de prescripcion menor al legal.
La opcion de renuncia al tiempo transcurrido la desconocia.

Saludos!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 06/04/10
Empezado por francomalizia

"Relacionado con el tema, lei por ahi que la doctrina y jurisprudencia varia en cuanto a la posibilidad de convenir acortar los plazos de prescripcion.
La mayoria acuerda que se prohibe alargarlo contractualmente, pero se discute sobre la posibilidad de estipular un tiempo de prescripcion menor al legal.
La opcion de renuncia al tiempo transcurrido la desconocia.

Saludos!!
"

+Ver post citado
Es un tema muy discutido, que he estudiado con detenimiento tiempo atrás.

Lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia están muy divididas en el tema, observándose una leve inclinación hacia la negación de la abreviación.

Todo es una cuestión de interpretar si las normas pertinentes son de orden público o no, con las consecuencias jurídicas que se derivan según se esté de un lado o del otro.

Saludos.

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