Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto Nacional 584/95




GAS NATURAL

Decreto 584/95

Otórgase a YPF S.A., Bridas S.A.P.I.C., Bridas Austral S.A. y Chauvco Resources (Tierra del Fuego) S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en las Areas "Tierra del Fuego" y "Magallanes", para el abastecimiento de una planta de metanol sita en la República de Chile.

Bs. As., 21/4/95

VISTO el Expediente Nº 750-003179/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A., en su carácter de actuales titulares (luego de diversas cesiones efectuadas de conformidad con lo establecido en el contrato que las vincula) del contrato "YPF S.A./BRIDAS S.A.P.I.C./CHAUVCO RESOURCES LTD. (TIERRA DEL FUEGO) UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS ", aprobado por el Decreto Nº 184 del 24 de enero de 1992, para la exploración, desarrollo y explotación del Area "Tierra del Fuego" de la Cuenca Austral, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, han solicitado la pertinente autorización para la exportación de ciertos volúmenes de gas natural para el abastecimiento de una planta productora de metanol, sita en Cabo Negro, Punta Arenas, REPUBLICA DE CHILE.

Que de acuerdo a la solicitud presentada, los volúmenes de gas natural afectados a la exportación, provendrán de los yacimientos del Area "Tierra del Fuego", y opcionalmente los volúmenes correspondientes a YPF SOCIEDAD ANONIMA del Area "Magallanes", ambas de la Cuenca Austral.

Que los acuerdos de venta de gas natural firmados se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional puesta de manifiesto por los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y DE LA REPUBLICA DE CHILE, a través de los acuerdos bilaterales celebrados en el mes de Agosto de 1991.

Que el proyecto presentado por YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A. implica la venta de gas natural con destino a la REPUBLICA DE CHILE de un volumen promedio de DOS MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (2.000.000 m3/d), habiéndose informado en el citado proyecto un pronóstico de exportación que representa un volumen anual de SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE METROS CUBICOS (730.000.000 m3) de gas natural.

Que como consecuencia de la política de desregulación fijada por el Gobierno Nacional en materia de comercio exterior, no existe óbice para las exportaciones de gas natural a largo plazo, en la medida en que no se afecte el abastecimiento interno del mencionado hidrocarburo.

Que de acuerdo al contexto actual de reservas, demanda y producción de gas natural, los volúmenes cuya exportación se autoriza por el presente Decreto no afectan el abastecimiento interno en los términos del Artículo 3º de la Ley Nº 24.076.

Que para la efectiva iniciación de las entregas de gas natural a la empresa compradora resulta condición previa que la misma realice importantes obras destinadas a duplicar la capacidad de procesamiento de la planta de metanol y la construcción de instalaciones de transporte a ambos lados de la frontera argentino - chilena, por lo cual resulta atendible establecer que el plazo fijado en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I del Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992, sea el suficiente para completar la ejecución de dichas obras, período que razonablemente puede fijarse en TREINTA (30) meses.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) han tomado debida intervención en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076 y en su Decreto reglamentario Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992, no formulando objeciones a la autorización solicitada.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 24.076 y 3 incisos 2), 4) y 5) del Anexo I al Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CHAUVCO RESOURCES (TIERRA DEL FUEGO) S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en las Areas "Tierra del Fuego" y "Magallanes", ambas de la Cuenca Austral, para el abastecimiento de una planta de metanol, sita en Cabo Negro, Punta Arenas, REPUBLICA DE CHILE, por un volumen promedio de DOS MILLONES DE METRO CUBICOS POR DIA (2.000.000 m3/d) durante el plazo de VEINTIUN (21) años contados a partir de la fecha de la primera exportación comercial de gas natural, equivalentes a un volumen anual máximo de SETECIENTOS TREINTA MILLONES DE METROS CUBICOS (730.000.000 m3).

Art. 2º — El volumen de gas natural indicado en el artículo precedente podrá ser exportado por las empresas autorizadas, a través de instalaciones existentes y/o a construir por las mismas, conforme a la concesión de transporte que se les otorgue en los términos de la Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076.

Art. 3º — A los fines previstos en el Artículo 3º inciso 6) del Anexo I al Decreto Nº 1.738 del 18 de setiembre de 1992, establécese que la autorización de exportación otorgada por el Artículo 1º del presente decreto, caducará automáticamente si transcurriera un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, sin que se produzca la primera exportación comercial de gas natural a través de las instalaciones que a ese efecto se construyan.

Art. 4º — Las eventuales exportaciones de excedentes de gas natural a las cantidades previstas en el Artículo 1º del presente decreto, estarán sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno según determinación de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debiéndose además presentar ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al solo efecto informativo, el respectivo contrato del cual surgirá la condición de interumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de interrupción.

Art. 5º — Las empresas a las cuales se otorga la autorización de exportación en el Artículo 1º del presente decreto, deberán informar mensualmente a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con carácter de declaración jurada, los volúmenes exportados indicando yacimiento de origen y las instalaciones utilizadas para la evacuación.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto Nacional 584/95