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Decreto Nacional 407/93




DEUDA PUBLICA

Decreto 407/93

Apruébanse contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos contemplados en el "Plan Financiero República Argentina 1992".

Bs. As., 11/3/93

VISTO el Decreto Nº 2.321 de fecha 4 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que con arreglo a dicho Decreto se autorizó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a la suscripción en representación de la REPUBLICA ARGENTINA de los contratos e instrumentos necesarios para formalizar el acuerdo alcanzado con la banca acreedora dentro de los lineamientos contemplados en el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992", que juntamente con las modificaciones surgidas del Memorando Explicatorio y ciertas cláusulas legales, fueron aprobados como Anexos I, II y III respectivamente del referido Decreto.

Que la aludida suscripción tuvo lugar con fecha 6 de diciembre de 1992, correspondiendo entonces proceder a la correspondiente aprobación de los actos jurídicos otorgados y de la documentación conexa, los cuales se integran con los sigueintes instrumentos: 1) Contrato de Canje Garantizado de Bonos a la Par y Bonos con Descuento, con su documentación conexa y sus Anexos 1 a 7 (ANEXO I); 2) Contrato de Canje de Bonos a Tasa Flotante, con su documentación conexa y sus anexos 1 a 5 (ANEXO II); 3) Contrato de Enmiendas con sus Anexos 1 a 8 (Anexo III) y 4) Libro de Documentos de Cierre (Anexo IV).

Que las operaciones instrumentadas mediante los contratos que se aprueban por el presente decreto han sido concertadas y aprobadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y, en lo pertinente y en la extensión de su intervención por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por considerar que se ajustan favorablemente a las condiciones vigentes en los mercados internacionales y por entender que resultan necesarias con el fin de cumplir con los compromisos internacionales oportunamente contraídos posibilitándose a través de ellas la reducción en el capital e intereses futuros y la refinanciación de los intereses devengados.

Que de acuerdo con las facultades conferidas por el art. 86 inc. 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, artículo 48 de la Ley 16.432, incorporado a la Ley 11.672 —Complementaria Permanente del Presupuesto— y modificado por el art. 7 de la Ley 20.548, artículos 10 y 17 de la Ley 24.061, artículos 11 y 24 de la Ley 24.191 y artículo 65 de la Ley 24.156, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla autorizado para el dictado del presente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase en todas sus partes el texto de los contratos con sus documentaciones conexas y sus anexos referidos en los Considerandos del presente decreto cuyos modelos en castellano e inglés forman parte integrante de este decreto como ANEXOS I a IV, los que fueron o serán suscriptos por las siguientes partes:

a) La REPUBLICA ARGENTINA, en su propio nombre y como obligada y en interés de cada uno de los obligados argentinos parte en los Acuerdos de Deuda oportunamente suscriptos por los mismos.

b) Los tenedores reconocidos de deuda elegible que acepten el canje de los instrumentos previstos en los contratos que obran como ANEXOS I y II del presente decreto.

c) EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como firmante del compromiso del Banco Central, del correspondiente Consentimiento de Obligado en tanto es uno de los obligados argentinos en algunos de los Acuerdos de Deuda, instrumentos éstos que figuran como ANEXOS Iy II del presente decreto y, asimismo, como firmante del Contrato que obra como ANEXO III del presente decreto.

d) Un consorcio de bancos cuyos integrantes aparecen listados en las páginas de firma del contrato que obra como ANEXO III del presente decreto, en su carácter de partes bajo uno o más de los Acuerdos de Deuda que se enmiendan y de bancos agentes.

Art. 2º — Todas las aprobaciones y/o autorizaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que de acuerdo con las normas vigentes son requeridas para que en relación a los documentos que se aprueban por el presente decreto los funcionarios que actúen en representación de la REPUBLICA ARGENTINA puedan suscribirlos o asumir cualquiera de los compromisos allí estipulados o realizar actos necesarios o previstos para el cumplimiento de sus disposiciones, se deberán considerar otorgadas con el dictado del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.

Administracionius UNLP

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