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Decreto Nacional 274/95




TRATADO ANTARTICO

Decreto 274/95

Apruébanse Recomendaciones adoptadas en la XVI Reunión Consultiva del mencionado Tratado.

Bs. As., 9/8/95

VISTO la Decimosexta Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 7 y 18 de octubre de 1991 en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional aprobado por Ley 15.802, estuvo representada en el evento por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso Trece (13) Recomendaciones las cuales, conforme con lo establecido en el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que corresponde el dictado de este acto para aprobar las Recomendaciones mencionadas en el considerando anterior.

Que las jurisdicciones con competencia en el tema se han pronunciado favorablemente sobre la medida dispuesta.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébanse las Trece (13) Recomendaciones adoptadas en la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bonn, República Federal de Alemania del 7 al 18 de octubre de 1991, cuyo texto constituye el anexo del presente Decreto.

Art. 2º — Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —MENEM. — Guido Di Tella. — Oscar H. Camilión.

 
RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA XVI REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

XVI - 1

INTERCAMBIO DE INFORMACION

Los Representantes,

Recordando lo dispuesto por los Artículos III y VII del Tratado Antártico;

Observando que sus Gobiernos dan curso, en sus legislaciones nacionales, a las obligaciones contraídas en los acuerdos concertados, en las reuniones consultivas del Tratado Antártico;

Observando que la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente estipulan que las Partes deben intercambiar información sobre dichas legislaciones nacionales;

Observando, empero, que esta obligación no se aplicaba hasta ahora a las obligaciones derivadas de las recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas;

Conscientes de que el conocimiento de las respectivas legislaciones nacionales puede interesar a otras Partes Consultivas;

Recomiendan a sus Gobiernos que incluyan en su intercambio de información previsto por el inciso 5 del Artículo VII del Tratado Antártico informaciones sobre cualquier legislación nacional promulgada para dar curso al Tratado Antártico y a las obligaciones derivadas de las recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas del Tratado Antártico.

XVI - 2

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios de Especial Interés Científico

Los Representantes.

Recordando las recomendaciones VIII - 3 y VIII - 4;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado Planes de Gestión para algunos Sitios de Especial Interés Científico además de los ya designados;

Considerando que sería conveniente acumular experiencia acerca de las consecuencias concretas de los Planes de Gestión preparados para estos sitios;

Recomiendan a sus Gobiernos que tomen deliberadamente en consideración los Planes de Gestión, anexos a la presente Recomendación, para los siguientes sitios:









Sitio Nº 33

Isla Ardley, Bahía de Maxwel, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.
(Ubicación: 62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O).

Sitio Nº 34

Anca de León, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.
(Ubicación: 62 grados 08 minutos S, 58 grados 08 minutos O).



ANEXO I A LA RECOMENDACION XVI - 2

Sitio de Especial Interés Científico Nº 33. Isla Ardley. Bahía Maxwell, Isla del Rey Jorge.

1. Ubicación geográfica

La Isla Ardley (62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O) está situada a unos 500 m al este de la costa de la Península Fildes, Bahía Maxwell, Isla del Rey Jorge. Se encuentra a cerca de 1 Km al sureste de la estación soviética Bellinghausen y de la estación chilena Teniente Marsh y a cerca de 0,5 km al este de la estación china Gran Muralla.

2. Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El sitio comprende toda la isla y su zona litoral, incluido el istmo entre la isla y la Península Fildes hacia el oeste. La isla tiene unos 2 km. de largo y 1,5 km. en su parte más ancha, y se eleva a unos 50 m. de altitud. Consta esencialmente de lavas y tobas andesítico-basálticas terciarias y de algunas terrazas costeras. Está libre de nieve y de hielos en verano. En el suroeste de la isla se halla una pequeña laguna de agua dulce (de unos 100 m. de largo). Cerca de Braillard Point hay una choza de refugio (RFA) y otros dos refugios (Argentina, Chile), que constan de varias chozas, están situados a media altura de la costa norte de la isla.

(ii) Motivo de su designación

El sitio tiene un especial interés biológico por la diversidad de aves marinas, con 12 especies indígenas. Reviste particular importancia por sus colonias reproductoras de pingüinos gentús (pygoscelis papua), unas 4000 parejas en promedio, que representan la mayor concentración de gentús en las Islas Shetland del Sur y probablemente en la Antártida. También hay unas 1200 parejas de pingüinos Adelia (Pygoscelis adeliae) y algunos pingüinos de cara marcada (P. Antartica). Entre las otras especies indígenas de particular importancia están los petreles gigantes australes (Macronectes giganteus), los paiños de Wilson (Oceanites oceanicus), y los paiños de vientre negro (Fregatta tropica).

La isla posee una de las floras más extensas y más desarrolladas de las Islas Shetland del Sur, sobre todo el ecosistema de las cumbres dominado por macrolíquenes (Himantormía lugubris. Usnea spp). Esta vegetacón es sumamente sensible a las intervenciones humanas y se puede dañar fácilmente.

(iii) Esbozo de la investigación

Científicos chilenos, alemanes del Este y del Oeste llevan muchos años realizando investigaciones ornitológicas y botánicas detalladas en la isla Ardley, además de otros breves estudios efectuados por científicos de otras estaciones nacionales de la zona.

Los resultados obtenidos tras diez años de estudios, iniciados en 1979, sobre la población y la reproducción de los pingüinos pigoscélides revelan importantes fluctuaciones estacionales en el número y la capacidad de reproducción de cada especie. Asimismo, la población de petreles gigantes ha disminuido en un 80% desde hace algunos años. Está claramente demostrado que estas alteraciones en las poblaciones son la consecuencia directa de las molestias causadas por la cantidad de visitantes, por los vehículos y por las aeronaves que vuelan a baja altura. Se seguirán vigilando los efectos de estos impactos como parte integrante de las investigaciones ornitológicas a largo plazo llevadas a cabo en este sitio. Se han emprendido investigaciones pormenorizadas sobre la fitosociología de la vegetación de la isla así como sobre la fisiología de especies seleccionadas de líquenes. Están previstas nuevas investigaciones terrestres botánicas, zoológicas y costeras. Debido a la suma importancia que reviste esta zona para las investigaciones biológicas, es preciso protegerla contra las graves amenazas de intervenciones humanas a fin de reducir al mínimo su impacto en este ecosistema excepcional.
(iv) Fecha en que expira la designación

El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno, aunque no deberían entrar en el sitio por el mar grupos de más de cinco personas en cualquier lugar situado al este de una línea norte sur que pasa por el faro en la mitad de la costa septentrional de la isla.

(vi) Rutas para peatones y vehículos

Cuando sea posible, el paso de peatones ha de limitarse a zonas cubiertas de poca vegetación y evitar todo sitio de cría de las aves, salvo cuando sea necesario para llevar a cabo investigaciones previamente aprobadas. Los turistas y el personal no científico de las estaciones y de los barcos sólo podrán visitar la zona designada con este fin (véase (ix) para perturbar lo menos posible la biota. Está prohibida la utilización de todo tipo de vehículo, incluidos los vehículos anfibios sobre la tierra. Los helicópteros no deben aterrizar en la isla ni sobrevolarla a menos de 300 metros de altura. Los aviones que despeguen de la pista de la estación Teniente Marsh o aterricen en ella deben evitar sobrevolar la isla.

(vii) Otros tipos de investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales

Se pueden permitir otras investigaciones científicas siempre que su impacto en la biota y los ecosistemas sea mínimo. Al finalizarse un estudio, han de quitarse todos los marcadores o construcciones relacionados con experimentos en el terreno.

(viii) Muestreo científico

Todas las actividades destinadas a agrupar, capturar, matar, etc., cualquier ave han de conformarse con las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas. Cualquier otro muestreo se limitará al mínimo necesario para los estudios respectivos.

(ix) Otras limitaciones

Sólo podrán visitar la isla grupos de un máximo de 20 personas. Estos grupos tendrán acceso únicamente a las "Zonas turísticas" indicadas en el mapa, o sea la costa norte de la isla hasta 300 m. al oeste de Braillard Point y a 300 m. al oeste del refugio chileno, hasta una altura de 20 m. por encima del nivel del mar. Un guía, facilitado por la estación nacional que apruebe la visita, acompañará a los grupos y asumirá la responsabilidad de la visita. Deberá conocer perfectamente el Plan de Gestión del sitio, las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas y los programas de investigaciones en curso. No está autorizada la entrada de perros, ni siquiera para tirar trineos. Todo desecho humano se retirará del sitio y se traerá de vuelta a la estación de origen: no se deberá incinerar ningún material combustible en el sitio.

ANEXO 2 A LA RECOMENDACION XVI - 2

Sitio de Especial Interés Científico Nº 34 Anca de León, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.

1. Ubicación geográfica

El sitio está situado en la costa sur de la Bahía del Rey Jorge, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur y está delimitado por las siguientes coordenadas:

62º07"48"S,58º09"17"O.
62º07"49"S,58º07"14"O.
62º08"19"S,58º07"19"O.
62º08"16"S,58º09"15"O.

2. Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El sitio denominado Anca de León es una alta colina rocosa situada entre el extremo sur de la Bahía del Rey Jorge y la Cala del león. Incluye el litoral y sublitoral que se extiende desde el extremo este del Peñasco Lajkornik hasta el punto más al norte de la Isla de las Cumbres Gemelas y, desde este punto, hasta el extremo más al este del tapón columnar Cabeza de León al este del glaciar Aguila Blanca. En tierra, el sitio incluye la línea costera de playas de emersión, las lagunas y arroyos de agua dulce en el lado sur de la Bahía del Rey Jorge y, en torno a la Cala del León, las morenas y laderas que conducen a la lengua de hielo inferior del glaciar Aguila Blanca y, al oeste, las pequeñas morenas que asoman a través del casquete de hielo al sureste de los Cerros Sukiennice. Anca de León consta de lavas terciarias y tufas con delgadas intercalaciones de carbón pardo y fragmentos de madera silificada. La morena al oeste de la Cala del León está constituida de varios rastros holocenos del avance y retroceso del glaciar. Hay un pequeño refugio cerca de la costa, a proximidad de la corriente principal del sitio, a unos 300 m. al oeste de Anca de León.

(ii) Motivo de su designación

El sitio es representativo de los ecosistemas terrestres, limnológicos y litorales de la Isla del Rey Jorge y posee biota y formaciones rocosas variadas.

Contiene una rica flora, especialmente líquenes y las dos especies indígenas de plantas vasculares, Colobanthus quitensis y Deschampsia antártica, se encuentran allí con frecuencia. Doce especies de aves anidan en el sitio, entre ellos varias colonias de tres especies de pingüinos pigoscélidos: Adelia, de cara marcada y gentú. En las playas hay un gran número de elefantes marinos y de osos marinos australes. Es una parte muy rica del ecosistema costero que no ha sido perturbado por actividades humanas, excepto los estudios biológicos, geológicos y geomorfológicos realizados en el sitio.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Julio de 1990, Polonia.
El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

Por el mar, se deberá llegar cerca de la desembocadura de la corriente principal del sitio, a unos 300 metros al oeste de Anca de León. El aterrizaje de helicópteros debe quedar restringido a la zona al sur del límite meridional del sitio, a fin de no perturbar la fauna.

(vi) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico).

No obstante, no se limitará el acceso al sitio a los grupos que deseen únicamente a atravesarlo o pasar por él para realizar genuinas investigaciones científicas en el sitio. Estos grupos deberán atravesar el sitio lo más rápidamente posible y no causar perturbación alguna. Los pormenores de la visita deberá figurar en el informe anual nacional sobre intercambio de información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades. Los grupos de investigación que atraviesen el sitio, de acuerdo con el permiso anteriormente mencionado, presentarán también un informe de su visita en la misma forma.

(vii) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, quedan prohibidas las siguientes actividades:

a) conducir cualquier vehículo en el sitio;

b) aterrizar con helicópteros en el sitio;

c) sobrevolar el sitio con cualquier tipo de aeronave a una altura inferior a 250 m. de su punto más alto:

d) anclar o atracar cualquier tipo de embarcación en el sitio, salvo cuando lo autorice el permiso;

e) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otra manera cualquier tipo de desecho humano en el sitio;

f) dejar depósitos de combustibles, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en el sitio, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

g) construir cualquier tipo de edificio además del refugio existente en el sitio.

(viii) Rutas para peatones

No se ha especificado ninguna, pero deberán tomarse precauciones para evitar perturbar a las aves y las focas en período de reproducción y pisar la vegetación, a menos que sea necesario para las actividades estipuladas en el permiso.

(ix) investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(x) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse por lo menos cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas cuando sea necesario proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

XVI - 3

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios Marinos de Especial Interés Científico

Los Representantes.

Recordando el Artículo II del Tratado Antártico y las Recomendaciones VII - 3, VIII - 3 y XIV - 6;

Tomando nota de que el Comité científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado Planes de gestión para dos Sitios Marinos de Especial Interés Científico;

Considerando que convendría acumular experiencia sobre los efectos concretos de los Planes de gestión preparados para dichos sitios;

Recomiendan a sus gobiernos que tomen deliberadamente en consideración los Planes de Gestión; anexos a la presente Recomendación, para los sitios siguientes:

Nº 35 Estrecho Occidental de Bransfield, frente a la isla Low, Islas Shetland del Sur;

Nº 36 Bahía Oriental del Dallman, frente a la Isla Brabant.

ANEXO 1 A LA RECOMENDACION XVI - 3

Sitio Marino de Especial Interés Científico Nº 35 Estrecho Occidental de Bransfield.

1. Ubicación geográfica

El sitio está situado frente al litoral meridional de la Isla Low, al oeste de las Islas Shetland del Sur, entre las latitudes 63º20"S y 63º35"S y entre las longitudes 61º45"O y 62º30"O (según el Mapa Nº 29.121 del mapping Agency Hydrographic/Topographic Center del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos de América). Una pequeña porción de la masa terrestre y de nieve de la Isla Low se proyecta hacia el límite septentrional de esta zona; ahí, el límite norte del sitio será la zona de intermareas. Al este, al oeste y al sur de la isla, el fondo desciende suavemente desde la zona de intermareas hasta profundidades de unos 200 metros y luego baja rápidamente cerca de los límites del sitio.

2. Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El fondo consiste en una matriz de arena, lodo y guijarros y contiene un rico bentos, con numerosas especies de peces e invertebrados (esponjas, anémonas, anélides, moluscos, crustáceos, asteroides, ofiuroides, equinoideos, holoturioideos, braquiópodos, tunicados) y plantas marinas, en varias comunidades distintas. Entre las especies de peces que se encuentran comúnmente cerca de la Isla Low cabe mencionar las siguientes: Notothenia gibberifrons, Chaenocephalus aceratus, Harpagifer bispinis. Parachaenichthys Charcoti. Trematomus newnesi y N. corticeps neglecta. Entre las especies más raras cabe mencionar: Pseudochaenichthys georgianus, Champsocephalus gunnari y Chionodraco rastrospinosus. Además, la plataforma de la Isla Low parece ser una zona de freza de varias especies depeces (por ejemplo, N. corliceps neglecta y el pez de hielo C. aceratus).

(ii) Motivo de su designación

La plataforma poco profunda de la Isla Low es uno de los dos únicos sitios conocidos cerca de la Estación Palmer que convienen para el arrastre en profundidas de peces y otros organismos bentónicos. Desde un punto de vista ecológico, el sitio de la Isla Low ofrece oportunidades únicas para llevar a cabo estudios sobre la composición, la estructura y la dinámica de varias comunidades marinas de fácil acceso. El sitio, y en particular, su fauna bentónica, reviste un excepcional interés científico y requiere una protección a largo plazo contra eventuales interferencias perjudiciales.

(iii) Esbozo de la investigación

Los científicos de la Estación Palmer empezaron a estudiar esta zona a principios de los años 70. El actual programa de investigaciones utiliza peces de la Isla Low para estudiar las adaptaciones bioquímicas que permiten a las proteínas funcionar a bajas temperaturas, así como la adaptación fisiológica de los músculos y del metabolismo energético a las temperaturas bajas. Estos estudios se realizan cada año durante el verano austral.

(iv) Fecha en que expira la designación

El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

Se puede ingresar por cualquiera de los puntos que delimitan el sitio. Está permitido el paso libre de los buques por el sitio.

(vi) Rutas para peatones y vehículos

No procede.

(vii) Otros tipos de investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales.

Los estudios del suelo marino y de sus bentos mediante cualquier método se limitarán a lo estrictamente necesario para las actividades de investigación y se llevarán a cabo de tal modo que se perturbe lo menos posible el sitio.

(viii) Muestreo científico

Los muestreos del suelo marino y de su bentos mediante cualquier método se limitarán a lo estrictamente necesario para las actividades de investigación y se llevarán a cabo de tal modo que se perturbe lo menos posible el sitio.

(ix) Otras limitaciones

En lo posible, los buques evitarán anclar dentro de los límites del sitio.

ANEXO 2 A LA RECOMENDACION XVI - 3

Sitio Marino de Especial Interés Científico Nº 36 Bahía Oriental de Dallmann

1. Ubicación geográfica

El sitio está situado en la Bahía Oriental de Dallmann frente a la costa oeste de la Isla Brabant. Archipiélago de Palmer, entre las latitudes 64ºOO"S y 64º20"S y desde la longitud 62º50"O al este de la zona de intermareas de la costa occidental de la isla (según el Mapa Nº 29.121 del Mapping Agency Hydrographic/Topographic Center del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos de América). Al este de la Isla Brabant el fondo forma una plataforma que desciende suavemente desde la zona de intermareas hasta profundidades de unos 200 metros y luego baja rápidamente cerca de los límites occidentales del sitio.

2. Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El fondo consiste en una matriz de arena, lodo y guijarros y contiene un rico bentos, con numerosas especies de peces e invertebrados (esponjas, anémonas, anélides, moluscos, crustáceos, asteroides, ofluroideos, equinoideos, holoturioideos, braquiópodos, tunicados) y plantas marinas. Entre las especies de peces que se encuentran comúnmente en la Bahía Oriental de Dallmann, cabe mencionar las siguientes: Notohenia Gibberifrons, Chaenocephalus aceratus, Champsocephalus gunnari, Pseudochaenichthys georgianus y Chionodraco rastrospinosus. Los especímenes de Trematomus newnesi y Notothenia coriceps neglecta son raros en esta zona.

(ii) Motivo de su designación

La plataforma poco profunda al oeste de la Bahía Oriental de Dallmann es uno de los dos únicos sitios conocidos cerca de la Estación Palmer que contienen para el arrastre en profundidad de peces y otros organismos bentónicos. El sitio, y en particular, su fauna bentónica, revisten un excepcional interés científico y requieren una protección a largo plazo contra eventuales interferencias perjudiciales.

(iii) Esbozo de la investigación

Los científicos de la Estación Palmer empezaron a estudiar esta zona a principos de los años 70. El actual programa de investigaciones utiliza peces de la Bahía Oriental de Dallmann para estudiar las adoptaciones bioquímicas que permiten a las proteínas funcionar a bajas temperaturas, así como la adaptación fisiológica de los músculos y del metabolismo energético a las temperaturas bajas.

(iv) Fecha en que expira la designación

El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

Se puede ingresar por cualquiera de los puntos que delimitan el sitio. Está permitido el paso libre de los buques por este sitio.

(vi) Rutas para peatones y vehículos

No procede.

 
(vii) Otros tipos de investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales

Los estudios ecológicos de la composición, la estructura y la dinámica de las comunidades marinas no resultarían perjudiciales.

(viii) Muestreo científico.

Los muestreos del suelo marino y de su bentos mediante cualquier método se limitarán a lo estrictamente necesario para las actividades de investigación y se llevarán a cabo de tal modo que se perturbe lo menos posible el sitio.

(ix) Otras limitaciones

En lo posible, los buques evitarán anclar dentro de los límites del sitio.

XVI-4

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Zonas Especialmente Protegidas
Nueva designación del Sitio de Especial Interés Científico Nº 30, Isla Avian, Bahía Margarita, Península Antártica como Zona Especialmente Protegida Nº 21.

Los Representantes.

Recordando las Recomendaciones XV - 8 y XV - 9;

Tomando nota de que el Comité Científico de investigación Antártica (SCAR) ha aprobado un Plan de Gestión;

Considerando que la Isla Avian, junto con su zona litoral, es única en la región de la Península Antártica por la abundancia y diversidad de las aves marinas que allí se reproducen, entre ellas los pingüinos de Adelia, los cormoranes imperiales, los petreles gigantes, las gaviotas dominicanas, los págalos australes y los paiños de Wilson; que la colonia de pingüinos de Adelia es la más numerosa de la Península Antártica: que otras especies se encuentran en el límite o cerca del límite austral de su zona de reproducción y que la isla puede verse afectada por las visitas de turistas y de personal no autorizado:

Recomiendan a sus Gobiernos que:

i) se ponga fin a la designación de la Isla Avian, en aplicación de las Recomendaciones VIII - 3 y VIII - 4, como Sitio de Especial Interés Científico Nº 30;

ii) no se utilice el número 30 para otro Sitio de Especial Interés Científico: que la zona de excepcional interés ornitológico siguiente se incluya en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas (1964) junto con el Plan de Gestión que acompaña la descripción de la mencionada Zona Especialmente Protegida:

Zona Especialmente Protegida Nº 21

Isla Avian, Bahía Margarita, Península Antártica (67º46"S,68º54"O).

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI - 4

Zona Especialmente Protegida Nº 2

Isla Avian, al Noroeste de la Bahía Margarita, Península Antártica.

1. Ubicación geográfica

La Isla Avian (67º46"S,68º54"O) se encuentra a 0,25Km de la extremidad suroeste de la Isla Adelaida, en la parte noroeste de la Bahía Margarita y al suroeste de la Península Antártica.

2. Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El sitio comprende la Isla Avian y su zona litoral. Tiene 1,45 km de largo por 0,8 km. km. en su parte más ancha y se eleva a un poco más de 40 m. de altitud en la parte meridional. Está casi por completo libre de hielos en verano y tiene varias lagunas de derretimiento de poca profundidas, la más grande de las cuales se halla en la playa de emersión oriental. Hay dos pequeñas chozas de refugio deterioradas, una hacia el noroeste y la otra cerca de las costas orientales de la isla.

(ii) Motivo de su designación

El sitio es excepcional en la Península Antártica por la abundancia y diversidad de aves marinas que allí anidan, entre las cuales cabe destacar: pingüinos de Adelia (Pygoscelis adelaie), unas 36.000 parejas: cormoranes imperiales (Phalacrocorax atricpes), unas 670 parejas: petreles gigantes australes (Macronectes giganteus), unas 250 parejas, gaviotas dominicanas (Larus dominicanus); unas 60 parejas (un total de aves adultas de aproximadamente 200); págalos (Catharacta maccormichki), 30 parejas (un total de avez adultas de aproximadamente 200): paiños de Wilson (Oceanites oceanicus), varios centenares de parejas. Suelen visitar la isla varias otras especies de aves, que anidan en otras partes de la Bahía Margarita. Las focas de Weddell (Leptonychotes weddellii) se reproducen en pequeños grupos cerca de las costas de la isla y otras especies de focas llegan de vez en cuando a la orilla, sobre todo los osos marinos australes (Arctocephalus gazella) que acuden en creciente número durante el verano. La vegetación briofita es escasa, pero las comunidades de liquen nitrófilo están bien desarrolladas; no hay plantas vasculares. La colonia de petreles gigantes es la población indígena más austral conocida y representa aproximadamente la cuarta parte de la población de esa especie en toda la Península Antártica. La colonia de cormoranes imperiales es una de las mayores conocidas en la Antártida y se encuentra muy cerca del límite austral de la zona de reproducción de la especie, representa aproximadamente el 85% de la población indígena total al sur del Círculo Antártico. La colonia de pingüinos de Adelia es la más importante de la Península Antártica y comprende un tercio de la población indígena total de la región.

(iii) Fecha de designación y país proponente

Zona designada originalmente como SEIC Nº 30 en noviembre de 1989 por la Recomendación XV - 6, a propuesta del Reino Unido; designación como ZEP propuesta en julio de 1990 por el Reino Unido.

(iv) Puntos de acceso

Se deberá llegar por mar y lo más cerca posible de cualquiera de los refugios.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) conducir cualquier tipo de vehículo en la isla (los vehículos para la nieve utilizados para visitar la isla deberán permanecer en la costa);

b) traer perros a la isla;

c) aterrizar con helicóptero en la isla;

d) sobrevolar la isla a menos de 250 m. de su punto más alto;

e) utilizar cualquiera de las calas o bahías de la isla para anclar o atracar embarcaciones, salvo cuando lo autorice el permiso;

f) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humano en la isla: ese tipo de desechos deberá sacarse de la isla;

g) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la isla, salvo en los refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

h) construir cualquier tipo de edificio en la isla, fuera de la restauración y mantenimiento de los dos refugios existentes.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada; pero se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar perturbar cualquier especie de aves (en particular los petreles gigantes, a los cuales no deben acercarse los peatones a menos de 100 m.) o de focas que allí se reproduzcan, a menos que lo autorice el permiso.

(viii) investigación y muestreo científico

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse por lo menos cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas cuando sea necesario proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

XVI - 5

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Sitios de Especial Interés Científico: Pautas Interinas

Sitio de Especial Interés Científico Nº6 Península Byers, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur

Los Representantes

Recordando la Recomendación VIII - 4 y el Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico Nº 6: Península Byers, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur, anexo a la presente Recomendación;

Tomando nota, de que, durante su XXI Reunión celebrada en Sao Paulo, Brasil (24-27 de julio 1990), el Comité Científico de investigación Antártica (SCAR) examinó el Plan de gestión y el interés científico del SEIC Nº 6: Península Byers, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur;

Recomiendan a sus gobiernos que:

(i) den por terminado el Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico Nº 6: Península Byers, isla Livingston, Islas Shetland del Sur, anexo a la Recomendación VIII - 4;

(ii) tengan voluntariamente en cuenta el Plan de Gestión para el Sitio de Especial Interés Científico Nº 6: Península Byers, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur.

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI - 5

Enmienda al Sitio de Especial Interés Científico Nº 6

Península Byers, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur

Este sitio comprende tres zonas de forma y dimensión diversas en la Península Byers, designadas únicamente por su interés sedimentario y paleontológico. No obstante, la Península reviste también una considerable importancia biológica y arqueológica.

1. Ubicación geográfica

La Península Byers es una zona extensa, libre de hielos en su mayor parte, situada en el extremo oeste de la Isla Livingston, islas Shetland del Sur de lat. 62º38"S y long. 61º05"O.

2. Plan de gestión

(i) Descripción del sitio

El sitio comprende toda la zona de la Península Byers que se extiende el límite del hielo en la parte occidental del Domo Rotch (hasta un punto situado directamente al norte de las Rocas Stackpole) hacia el oeste, hasta la extremidad occidental del Promontorio Ray. El sitio incluye la zona litoral de la Península, pero no los islotes e islas cercanos mar adentro. Gran parte del sitio es bajo y con ondulaciones, por debajo de los 100 m. de altura, salvo el Promontorio Ray, cuya topografía es más escarpada y que se eleva por encima de los 200 m. en el Cerro Penca y el Cerro Start. Hay numerosos charcos, lagos, lagunas y arroyos entre el Promontorio Ray y el campo de hielo del Domo Rotch. Las zonas costeras tienen a menudo amplias playas de varios cientos de metros de ancho, con terrazas costeras detrás.

(ii) Motivo de su designación

Los fósiles encontrados en esta zona prueba el antiguo vínculo existente entre la Antártida y los otros continentes meridionales. Desde mediados de los años 60 se lleva a cabo un programa de investigación paleontológica a largo plazo. Es importante proteger estas rocas jurásicas y cretáceas para que no se las utilice como material de construcción ni se las lleve como recuerdo.

El sitio reviste una particular importancia biológica. Posee una flora esparcida pero variada de plantas calcícolas y calcífugas y también clanobacterias, asociadas con lavas y basaltos, respectivamente. En los tapones basálticos la vegetación es particularmente rica. En varios sitios se observa la presencia de varias plantas criptógamas raras y de las dos plantas indígenas vasculares (Colobanthus quitensis y Deschampsia antártica). Hay varios lagos en las costas y tierra adentro: estos últimos poseen una importante biota, entre ella musgos acuáticos y sirven de sitios de producción para el jején Parochlus steineni, el único insecto alado de la Antártida, cuya zona de difusión es muy limitada. El único otro díptero antártico, el áptero Bélgica antártica, vive en bancos de musgo húmedo.

El sitio es también único por cuanto posee la mayor concentración de sitios históricos en la Antártida, esto es, restos de refugios, junto con artefactos contemporáneos y vestigios de barcos naufragados de expediciones de caza de focas de principios del siglo XIX.

Es importante brindar protección tanto a los aspectos biológicos como a los arqueológicos.

(iii) Esbozo de la investigación

En 1964 se inició un programa de investigación geológica y paleontológica a largo plazo. Los principales objetivos son la descripción de los sedimentos y fósiles encontrados en esta zona. Asimismo, desde finales de los años 50 se han llevado a cabo en varias ocasiones investigaciones botánicas, zoológicas, limnológicas, ornitológicas y arqueológicas en todo el sitio.

(iv) Fecha en que expira la designación

El 31 de diciembre de 2001.

(v) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno.

(vi) Rutas para peatones y vehículos

No deberá ingresar en el sitio ningún vehículo, salvo en caso de emergencia. Los helicópteros sólo podrán aterrizar en tierra desprovista de vegetación, a una distancia de por lo menos 500 m. de toda concentración de aves o de focas o de organismos de agua dulce.

(vii) Otros tipos de investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales.

Tendrá que limitarse a un mínimo cualquier tipo de investigación científica que no sea arqueológica, biológica y geológica.

(viii) Muestreo científico

Las muestras de rocas o de especímenes biológicos sólo podrán tomarse por apremiantes razones científicas.

(ix) Otras limitaciones

No se podrán construir edificios u otros locales en el sitio. Todos los desechos que no sean de origen humano deberán sacarse del sitio. No se incinerará ningún desecho combustible en el sitio. Se dejarán intactos los refugios de cazadores de focas (chozas, cuevas, etc.) y no se sacarán los objetos relacionados con la caza (herramientas, maderos, telas, etc.) de dichos lugares o de las playas. Los restos de esqueletos de animales no deberán desplazarse de donde estén ni sacarse fuera del sitio.

XVI - 6

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Zonas Especialmente Protegidas

Descripciones revisadas y Planes de Gestión propuestos para Zonas Especialmente Protegidas

Los Representantes,

Recordando las recomendaciones XV - 8 y XV - 9;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha aprobado las Descripciones revisadas de las zonas y los Planes de Gestión propuestos;

Recomiendan a sus gobiernos que para las Zonas Especialmente Protegidas enumeradas a continuación:

(i) se supriman las Descripciones que figuran en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas;

(ii) se inserten en el Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas, las Descripciones y los Planes de Gestión de las zonas Especialmente Protegidas anexos a la presente Recomendación;

Las Zonas Especialmente Protegidas concernidas son:

Sitio Nº 8: Islas Dion, Bahía Margarita, Península Antártica
Sitio Nº 9: Isla Green, Islas Berthelot, Península Antártica
Sitio Nº 13: Isla Moe, Islas Orkney del Sur
Sitio Nº 14: Isla Lynch, Islas Orkney del Sur
Sitio Nº 15: Isla Powel Meridional e Islas adyacentes, Islas Orkney del Sur
Sitio Nº 16: Península Coppermine, Isla Robert, Islas Shetland del Sur
Sitio Nº 18: Isla Coronación del Norte, Islas Orkeny del Sur
Sitio Nº 19: Isla Lagotellerie, Bahía Margarita, Península Antártica

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI-6

Plan de Gestión para la zona Especialmente Protegida Nro. 8 Islas Dion, Bahía Margarita, Península Antártica.

1. Ubicación geográfica

Las Islas Dion (67º53"S, 68º42"O) son una pequeño grupo de islas rocosas a unos 13 km. al sur de la punta meridional de la Isla Adelaida, en la parte noroeste de la Bahía Margarita.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona comprende todo el archipiélago de las Islas Dion, que se extiende sobre unos 12 km2, incluido el mar entre islas. Las islas e isletas son pequeñas, rocosas y a menudo escarpadas, sobre todo la Isla Emperador que también es la más alta (46 m. de altura). Las Islas principales son las más grandes de todo el grupo de Islas Courtier (unas 8 ha). Isla Emperador (unas 5 ha) y también del grupo de Islas Consort (unas 3ha) y también del grupo de Islas Consort (unas 3 ha). En las dos mayores islas hay zonas llanas. Hay algunas superficies pequeñas de hielo permanente, pero ningún arroyo ni lagunas permanentes.

(ii) Motivo de su designación

La zona posee la única población indígena conocida de pingüinos emperadores (Aptenodytes forsteri) en la parte occidental de la Península Antártica. Está situada en una playa de emersión baja y un promontorio rocoso de la parte sureste de la Isla Emperador. También es la colonia más septentrional y probablemente más pequeña (la población anual de pingüinos oscila entre 50 y 500 parejas) y es una de las dos únicas en que la reproducción tiene lugar en la tierra (véase también la ZEP N. 1). Asimismo, es la colonia de Emperadores más aislada, ya que se encuentra a unos 2500 Km. (por mar) de la otra colonia conocida más cercana. Entre las otra aves que anidan en la zona hay una pequeña colonia de pingüinos de Adelia (Pygoscelis Adeliae) cerca de la colonia de pingüinos emperadores, y unas 200 parejas de cormoranes imperiales (Phalacrocorax atricps) en el lado septentrional escarpado de la misma isla.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Noviembre de 1966, Recomendación IV-8: Reino Unido.

Plan de Gestión de la Zona Especialmente Protegida Nº 9 Isla Green, Islas Berthelot, Península Antártica

1. Ubicación geográfica

La Isla Green (65º19"S, 64º10"O) es una pequeña isla situada en el lado norte del grupo de las Islas Berthelot, entre el lado noroeste de la Bahía Collins y el Canal Grandidier, a unos 3 km. frente a la Costa Graham en el oeste medio de la Península Antártica.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona comprende la totalidad de la Isla Green, una pequeña isla rocosa que se encuentre a unos 0,25 km. al norte de la mayor de las Islas Berthelot. Mide aproximadamente 500 m. de norte a sur y 300 m. de este a oeste y tiene un pico en forma de domo que culmina a unos 80 m. de altura. La isla tiene pendientes abruptas en todos los lados, con acantilados escarpados en los lados sur y este. A lo largo de la parte septentrional hay una plataforma de roca en suave declive. Hay varios espacios recubiertos de nieves permanentes, de los cuales los mayores están situados al sur y al este de la cumbre. No hay ni arroyos ni lagunas.

(ii) Motivo de su designación

La Isla Green tiene una densa vegetación en las laderas septentrionales y, sobre todo, posee apretados manchones de musgo formados de Chorisodontium aciphyllum y Polytrichum lepestre que recubren en gran parte la turba en más de 1 m. de profundidad. También es frecuente el aira antártida (Deschampsia antartica) en pequeños manchones cerca de la colonia de cormoranes. La isla es el hábitat de dos importantes colonias de aves. Una gran colonia de cormoranes imperiales (Phalacrocorax atriceps) con unos 250 nidos en las empinadas y rocosas pendientes de la punta noroeste; es una de las mayores colonias de cormoranes de la Península antártica. También hay numerosas págalos pardos (Catharacta lonnbergii) y alguna págalos australes (C. maccormicki), así como híbridos, de los cuales sólo algunos anidan ahí.

(iii) Fecha de la designación y país proponente.

Noviembre de 1966, Recomendación IV-9: Reino Unido.

(iv) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno, pero es más fácil desembarcar en barco o helicóptero en la parte norte de la isla.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de la Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) aterrizar con helicóptero en la zona;

b) sobrevolar la zona a menos de 250 m. de su punto más alto;

c) utilizar cualquiera de las calas, habías o aguas intermedias de la zona para anclar o atracar embarcaciones, salvo cuando lo autorice el permiso;

d) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humano en la zona; ese tipo de desechos deberá sacarse de la zona;

e) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la zona, salvo en los refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

f) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada, pero se deben tomar todas las precauciones posibles para causar el menor daño posible a los exuberantes manchones de musgo y para evitar perturbar cualquier especie de aves o focas que allí se reproduzcan a menos que lo autorice el permiso.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse por lo menos cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas cuando sea necesario proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

Plan de Gestión de la Zona Especialmente Protegida Nº 13 Isla Moe, Islas Orkney del Sur

1. Ubicación geográfica

La Isla Moe (60º45"S,45º41"O) es una pequeña isla que se encuentre a unos 0,5 km. frente a la extremidad suroeste de la Isla Signy, Islas Orkney del Sur, de la cual está separada por el Canal de Fyr;

2. Descripción de la zona

La zona es una isla de formas irregulares que mide aproximadamente 1,8 km. de noroeste a suroeste y 1 km. de noroeste a sureste. Se eleva abruptamente en los lados noreste y sureste y culmina en el Pico Snipe (226 m. de altura); hay otro pico menor, la Punta Sur (102 m. de altura) y unas colinas más bajas en cada uno de los tres promontorios de la parte occidental: Punta Corral (92 m.). Punta Conroy (89 m.) y Punta Spaull (56 m.). Quedan pequeñas áreas con hielo permanente en las pendientes este y sur, con zonas de nieve tardía en las empinadas pendientes occidentales. No hay ni arroyos ni lagunas.

(ii) Motivo de su designación

La Isla Moe constituye una excelente muestra del ecosistema terrestre de la Antártida marítima, con una vegetación característica de las Islas Orkney del Sur particularmente bien desarrollada. Las comunidades vegetales dominantes son los líquenes (Andreaea-Usnea y los manchones de musgo Chorisodontium-Polytrichum (cuya principal extensión cubre unas 5 ha. entre ellas amplias zonas de turba erosionada, y representa el mayor ejemplo conocido de este tipo de comunidad vegetal en la Antártida. la flora criptogáminca y la fauna artrópoda son variadas. Hay cinco colonias de pingüinos de cada marcada (Pygoscelis antartica) que totalizan unas 11.000 parejas. Muchas otras aves anidan en la isla, especialmente unas 2000 parejas de petreles del Cabo (Daption capensis) y numerosos priones antártico (Pachyptila desolata). Las focas de Weddell (Leptonychotes weddellii) y los leopardos marinos (Hdrurga leptonyx) suelen acudir a las bahías de la parte occidental de la isla. Un número creciente de crías de osos marinos australes (Arctocephaulus gazella) llegan a la orilla de la parte septentrional de la Cala Landing y provocan algunos daños a la vegetación. No obstante, la naturaleza del terreno debería limitar la presencia de estos animales a este pequeña punta.

Debido a la intensa investigación experimental llevada a cabo sobre el terreno desde hace muchos años y la considerable destrucción de los ecosistemas terrestres y de agua dulce de las tierras bajas causada por los osos marinos australes en la Isla Signy vecina, la Isla Moe sirve de importante sitio de vigilancia con el cual se podrán realizar comparaciones ulteriores, sobre todo en lo referente a los cambios biológicos y ambientales de la región.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Noviembre de 1966, Recomendación IV-13: Reino Unido.

(iv) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno, pero el acceso es preferible, y más seguro, por el mar en el rincón noroeste de la Cala Landing.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) aterrizar con helicóptero en la zona, salvo en el puerto entre el cerro de 89 m. y la ladera occidental del Pico Snip, al sur de la Cala Landing;

b) sobrevolar la zona a menos de 250 m. de su punto más alto, salvo para el área de aterrizaje indicada en el párrafo (a) que deberá efectuarse directamente desde la cala al norte o al sur evitando las colonias de aves marinas;

c) utilizar cualquier de las calas o bahías de la zona para anclar o atracar embarcaciones, salvo cuando lo autorice el permiso;

d) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humano en la zona; ese tipo de desechos deberá sacarse de la zona;

e) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la zona, salvo en los refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

f) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada, pero se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar perturbar cualquier especie de aves o focas que allí se reproduzcan o dañar la vegetación, a menos que lo autorice el permiso. Se deberán evitar, en particular, las extensiones de musgo Polytrichum-Chorisodontium y las áreas de turba erosionada.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse una vez cada año, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante, teniendo en cuenta especialmente los crecientes daños ocasionados por los osos marinos australes a la vegetación de la isla. Esas visitas se aprovecharán asimismo, para el mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

Plan de Gestión de la Zona Especialmente Protegida Nº 14 Isla Lynch, Islas Orkney del Sur

1. Ubicación geográfica

La Isla Lynch (60º40"S,45º38"O) es una pequeña isla situada en el extremo oriental de la Bahía Marshall, en medio de la costa meridional de la Isla Coronación y directamente al norte de la Isla Signy, Islas Orkney del Sur.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona es una pequeña isla rocosa situada a unos 200 m. de la costa sur de la Isla Coronación. Tiene unos 500 m. de este a oeste y unos 300 m. de norte a sur y culmina en una meseta llana cuya altura máxima es de 33 m. En los lados sur, este y oeste, hay acantilados bajos de hasta 20 m. de altura y barrancos pedregosos, mientras que la parte septentrional tiene un acantilado de poca altura debajo de una terraza rocosa de unos 5-8 m. de altura. No hay arroyos ni lagunas y sólo hay unas cuantas zonas de nieve tardía en la parte meridional de la isla.

(ii) Motivo de su designación

La Isla Lynch contiene una de las más grandes y densas extensiones de área antártica (Deschampsia antarctica) conocidas en el Area del Tratado. También abunda la única otra planta florida de la Antártida, la sagina antártica (Colobanthus quitensis). La vegetación criptogámica es característica de la región, pero varias especies de musgo son inhabitualmente fértiles allí (sobre todo polytrichum alpinum y Muelleriella crassifolia). Debajo de los pastos de la ladera húmeda que da al norte, hay una tierra arcillosa de poca profundidad, parecida al suelo marrón de la tundra, que contiene una rica fauna invertebrada. El musgo húmedo de las grietas de las rocas del norte de la isla cobija una rara lombriz terrestre enquitreide. Son pocas las aves que anidan, aunque son comunes la mayoría de las focas antárticas alrededor de la isla y a veces en las orillas (particularmente un número creciente de crías de osos marinos australes, Arctocephalus gazella, que salen a la orilla en verano).

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Noviembre de 1966, Recomendación IV-14: Reino Unido.

(iv) Puntos de acceso

Se deberá llegar por el mar y se desembarcará en un promontorio rocoso bajo o la cala adyacente hacia el oeste, en la parte septentrional de la isla.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) conducir cualquier tipo de vehículo en la zona;

b) aterrizar con helicóptero en la zona, salvo en la parte noroeste de la playa en el lado oriental del promontorio de la Isla Powell meridional, siempre que no haya fauna alguna, o en áreas desprovistas de vegetación en el norte de la Isla Fredriksen, en ambos lugares al menos a 0,5 km. de cualquier colonia o grupo de aves o focas;

c) sobrevolar la zona a menos de 250 m. de su punto más alto;

d) utilizar cualquiera de las calas o bahías de la zona para anclar o atracar embarcaciones; salvo cuando lo autorice el permiso; los barcos sólo podrán anclar en el estrecho entre la Isla Michelsen y la Isla Fredriksen;

e) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humano en la zona; ese tipo de desechos deberá sacarse de la zona;

f) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la zona, salvo enlos refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

g) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada, pero se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar perturbar cualquier especie de aves o focas que allí se reproduzcan o dañar la vegetación, a menos que lo autorice el permiso. En lo posible, se deberán evitar, en particular, las áreas de Deschampia y de Colobanthus.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse una vez cada año, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante, teniendo en cuenta especialmente los crecientes daños ocasionados por los osos marinos australes a la vegetación principalmente compuesta de pasto de la isla. Esas visitas se aprovecharán, asimismo, para el mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

Plan de Gestión de la Zona Especialmente Protegida Nº 15

Isla Powell Meridional e Islas adyacentes, Islas Orkney del Sur

1. Ubicación geográfica

La Isla Powell (60º45"S,45º02"O) es la tercera isla, en tamaño, de las Islas Orkney del Sur y se encuentra entre la Isla coronación al oeste y la Isla Laurie al este.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona comprende toda la Isla Powell al sur de la latitud de la cumbre meridional de los Picos Hohn (375 m. de altura), junto con la Isla Michelsen (una península que se eleva a 38 m. de altura y está separada de un largo promontorio en el extremo sur de la Isla Powell por un istmo bajo que queda inundado en marea alta) y los islotes rocosos adyacentes sin nombre, la Isla Christoffersen (96 m. de altura) al oeste, la Isla Grey (43 m. de altura) al sur y la Isla Frederiksen (unos 300 m. de altura) al este. Con excepción de la parte meridional de la Isla Powell (Crutchiey Ice Piedmont), casi todas están libres de hielos en verano. Se incluyen en la zona todas las aguas intermedias.

(ii) Motivo de su designación

La zona reviste un interés biológico excepcional, pues posee extensiones limitadas de vegetación característica de los hábitats costeros de influencia biótica de la región y considerables poblaciones de diversas especies de aves y focas. La vegetación briofita está más desarrollada en la extrema punta noroeste de la zona, en la parte suroeste de la Isla Powell, en la isla Christoffersen y localmente en el norte de la Isla Frederiksen. En otras partes hay extensas comunidades de líquines nitrófilos en las rocas y los acantilados. Hay varias lagunas y corrientes de derretimiento con contaminación biótica, especilamente en la playa de la costa este de la parte meridional de la Isla Powell, donde se separa Crutchley Ice Piedmont.

Grandes cantidades de pingüinos y petreles anidan en la zona. Hay unas 50.000 parejas reproductoras de pingüinos de cara marcado (Pygoscelis antarctica), un 80% de los cuales en la Isla Frederiksen, y aproximadamente el mismo número de pingüinos de Adelia (P. Adeliae), la mayoría en la zona meridional de la Isla Powell-Michelsen. Hay unas 3.000 parejas de pingüinos papú (P. papua) que anidan en el promontorio sur de la Isla Powell, Isla Michelsen e Isla Christoffersen. También hay algunas parejas de pájaros bobos macaroni (Eudyptes Chrysolophus), petreles del Cabo (Daption capensis), petreles de las nieves (Pagodroma nivea), paiños de Wilson (Oceanites oceanicus), cormoranes imperiales (Phalacrocorax atriceps), gaviotas dominicanas (Larus dominicanus), gavinas antárticas (Sterna vittata), págalos pardos (Catharacta lonnbergii), palomas antárticas piquigualdas (Chionis albal y posiblemente priones antárticos (Pachyptila desolata) y paiños de vientre negro (Fregatta tropica). El istmo entre el sur de la Isla Powell y la Isla Michelsen es el lugar de reproducción conocido más largo de la Antártida de osos marinos australes (Arctocephalus gazella) desde su exterminio en el siglo XIX. No obstante, no ha aumentado el escaso número de crías que nace anualmente; algunas crías nacen también en las playas convenientes de la isla Frederiksen. Entre las otras focas que suelen llegar a las playas hay elefantes marinos (Mirounga leonina), focas de Weddell (Leptonychotes weddellii) y leopardos marinos (Hydrurga leptonyx) y a veces se ven focas cangrejeras (Lobodon carcinophagus) en bancos de hielo flotante en la zona.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Noviembre de 1966, Recomendación IV-15; Reino Unido

(iv) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno, pero será preferible llegar por el mar.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) conducir cualquier tipo de vehículo en la zona;

b) aterrizar con helicóptero en la zona, salvo en la parte noroeste de la playa en el lado oriental del promontorio de la Isla Powell meridional, siempre que no haya fauna alguna, o en áreas desprovistas de vegetación en el norte de la Isla Fredriksen, en ambos lugares al menos a 0,5 km. de cualquier colonia o grupo de aves o focas;

c) sobrevolar la zona a menos de 250 m. de su punto más alto;

d) utilizar cualquiera de las calas o bahías de la zona para anclar o atracar embarcaciones; salvo cuando lo autorice el permiso; los barcos sólo podrán anclar en el estrecho entre la Isla Michelsen y la Isla Fredriksen;

e) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humanos en la zona; ese tipo de desechos deberá sacarse de la zona;

f) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la zona, salvo en los refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

g) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada, pero se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar perturbar cualquier especie de aves o focas que allí se reproduzcan (especialmente los petreles gigantes, a los cuales no habrá que acercarse a menos de 100 m.) o dañar la vegetación (en particular la extensa alfombra de musgo que recurre el istmo), a menos que lo autorice el permiso.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse por lo menos cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas para proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

Plan de Gestión de la Zona Especialmente Protegida Nº 18

Isla Coronación Norte, Islas Orkeney del Sur

1. Ubicación geográfica

La Isla Coronación (60º38"S,45º35"O) es la mayor de las Islas Orkeney del Sur, situadas en el extremo occidental del archipiélago.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona se encuentre en la parte central norte de la Isla Coronación. Linda al este con la Punta Foul (60º32"S,45º29"O) y al oeste con la Punta Concepción (60º31"S,45º41O). El sitio comprende toda la zona situada entre estos puntos y las aguas intermedias. El límite oriental sigue una cresta escarpada sobre 6 km. hacia el sur hasta alcanzar un punto situado a unos 750 m. de altura inmediatamente al oeste de la cumbre del Monte Nivea (60º35"S,45º29"O), de allí hacia el oeste sur hacia el oeste sobre 5,5 km. hasta un punto situado a unos 900 m. de altura hacia el noreste de la cumbre de Pico Wave (60º37"S, 45º36"O) y de allí sobre 4 km. hacia el oeste a través de la meseta de Brisbane Heights y luego sobre 4 km. norte-noroeste hacia una cumbre sin nombre de unos 1060 m. de altura y al norte sobre 6 km. hacia Punta Concepción. Las cumbres del Monte Nivea y del Pico Wave y el puerto de altura conocido como High Stile se encuentran fuera de la zona. La Bahía Ommanney y la bahía sin nombre al oeste están incluidas dentro de la zona, al sur del límite entre Punta Concepción y Punta Foul (11,5 km.).

(ii) Motivo de su designación

La zona comprende terrenos libres de hielo (Puntas Concepción, Prong y Foul) en los que viven grandes colonias de aves marinas. Tiene acantilados cubiertos de líquenes y campos de hielo permanente (dos grandes glaciares y despeñaderos de hielo que se elevan hacia la meseta de Brisbane Heights) que constituyen una magnífica muestra de una zona de hielo pristina cerca de fronteras septentrionales de la Antártida marítima y del Area del Tratado Antártico. Los elementos terrestres, de hielo y marinos estrechamente relacionados que componen la zona representan un ejemplo integrado de los hielos costeros permanentes y de los ecosistemas sublitorales característicos del entorno antártico.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Octubre de 1985, Recomendación XIII-10: Reino Unido.

(iv) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno.

(v) Necesidad del permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con una permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) conducir cualquier tipo de vehículo en la zona;

b) aterrizar con helicóptero a menos de 0,5 km. de cualquier colonia o grupo de aves o focas, o en cualquiera de los campos de hielo;

c) sobrevolar las Puntas Concepción, Prong o Foul a menos de 250 m. de sus respectivos puntso más altos;

d) utilizar cualquiera de las calas o bahías de la zona para anclar o atracar embarcaciones, salvo cuando lo autorice el permiso: los barcos no deben entrar en la zona;

e) incinerar, enterar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humano en la zona;

f) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la zona, salvo en los refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

g) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada, pero se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar perturbar cualquier especie de aves o focas.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse a lo sumo cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas para proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

Plan de Gestión de la zona Especialmente Protegida Nº19

Isla Lagotellerie, Bahía Margarita, Península Antártica

1. Ubicación geográfica

La Isla Lagotellerie (67º53"S, 67º24"O) se encuentra a unos 3 km. al oeste de la parte meridional de la Isla Horseshoe, Bahía Margarita, al suroeste de la Península Antártica.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La Isla Lagotellerie tiene unos 2 km. de este a oeste y aproximadamente 1 km. de norte a sur. Se eleva abruptamente en dos cumbres gemelas de unos 270 y 290 m. de altura, separadas por un ancho puerto. La parte septentrional dela isla está en gran parte libre de nieve y consta de grandes superficies llanas. Las partes sur y este tienen acantilados escarpados de hasta 180 m. de altura: gran parte de la parte norte también tiene acantilados escarpados, entrecortados por barrancos y atravesados por anchas terrazas de rocas. No hay arroyos ni lagunas permanentes.

(ii) Motivo de su designación

La isla posee una flora bastante variada y unas abundantes colonias de plantas representativas de la región marítima antártica meriodional. La parte septentrional está cubierta de aira antártica (Deschampasia antarctica) que en ciertas terrazas forma unas extensiones cerradas que alcanzan los 10 m3. Es también frecuente la sagina antártica (Colobanthus quitensis). Ambas especies están cerca de los límites meridionales de su extensión. Hay, asimismo, una rica flora criptogámica con comunidades bien desarrolladas que contienen varios musgos y líquenes raros. Debajo del pasto y del musgo se ha formado una rica tierra margosa de hasta 25 cm. de profundidad, con una variada fauna de invertebrados y microbiota. La isla es uno de los sitios más meridionales de los jejenes ápteros Bélgica antártica. Hay una colonia de unas 1000 parejas de pingüinos de Adelia (Pygoscelis Adeliae) en la punta sureste de la isla. Allí también hay una pequeña colonia de unas 30 parejas de cormoranes imperiales (Phalcrocorax atriceps) y es uno de los sitios de nidificación más meridionales de dicha especie. Abundan los págalos pardos y australes (Catharactilonnbergil y C. Maccormick) y varias parejas de ambas aves anidan en esta isla.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Octubre de 1985, Recomendación XIII-11; Reino Unido.

(iv) Puntos de acceso

No se ha especificado ninguno.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) aterrizar con helicóptero en la zona, salvo en el terreno desprovisto de vegetación en el medio del lado septentrionl de la isla y en el puerto entre los dos picos;

b) sobrevolar la zona a menos de 250 m. de su punto más alto;

c) utilizar cualquiera de las calas o bahías de la zona para anchar o atracar embarcaciones; salvo cuando lo autorice el permiso;

d) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo desechos que no sean de origen humano en la zona; este tipo de desechos deberá sacarse de la zona;

e) dejar depósitos de combustible, alimentos o cualquier otro tipo de provisiones en la zona, salvo en los refugios, a menos que se los vuelva a necesitar durante la misma temporada, al cabo de la cual se tendrán que sacar de allí;

f) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No hay ninguna especificada, pero se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar perturbar cualquier especie de aves o focas o dañar la vegetación, a menos que lo autorice el permiso.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección de la zona deberán efectuarse por lo menos cada 5 años, para evaluar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas para proceder al mantenimiento de lo mojones de límites, los letreros, etc.

XVI-7

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Sitios de Especial Interés Científico

Prórroga de la Designación

Los Representantes,

Recordando las Recomendaciones VIII-3, VIII-4, XII-5 y XIII-7;

Tomando Nota de que:

(1) de conformidad con el párrafo 2 de la Recomendación VIII-3, el Comité Científico de investigación Antártica (SCAR), en su XXI Reunión celebrada en Sao Paulo, Brasil (24-27 de julio de 1990) había examinado los ocho Sitios de Especial Interés Científico designados en las Recomendaciones VIII-4, XIII-8 y XIV-5;

(2) a juzgar por los efectos concretos de los Planes de gestión observados en dichos sitios, estos planes han resultado ser un medio efectivo de reducir los riesgos de interferencias perjudiciales en zonas de especial interés científico;

(3) el SCAR no ha propuesto ninguna modificación de los Planes de Gestión de estos sitios.

Recomiendan a sus gobiernos que:

(i) La fecha en que expira la designación de los Sitios:

Nº 4 - Cabo Crozier, Isla Ross;
Nº 5 - Península fildes, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur;
Nº 7 - Isla Haswell;
Nº 10 - Playa Caughley, Cabo Bird, Isla Ross;
Nº 11 - Cerro Tramway, Monte Erebus, Isla Ross;
Nº 12 - Glaciar Canadá, Lago Fryxell, Valle Taylor, Tierra Victoria;
Nº 18 - Noroeste de la Isla White, Canal McMurdo

se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2001; y que

(ii) La fecha en que expira la designación del Sitio;

Nº 22 - Valle Yukidori, Langhovde, Lutzow, Bahía Holmm

se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2003.

(iii) Pongan su mejor empeño en garantizar que, de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la Recomendación VIII-3, se acaten los Planes de Gestión de dichos sitios.

XVI-8

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Zona Especialmente Protegida Nº 22

Cerro Criptógama, Monte Melbourne, Tierra Victoria

Los Representantes.

Recordando las Recomendaciones XV-8 y XV-9;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado un Plan de Gestión;

Considerando que el Cerro Criptógama, situado en el borde meridional del cráter de la cumbre más elevada del Monte Melbourne, consta de zonas con actividad geotérmina, libres de hielos y rodeadas de numerosos camellones de hielo y torres de hielo esparcidas, que el suelo geotérmino contiene una comunidad única de briofitas, algas y microbiota con especies rarísimas, que este frágil hábitat reviste un interés biológico excepcional y que, para preservar su singular estado pristino, convendría protegerlo lo más posible contra toda influencia humana;

Recomiendan a sus Gobiernos que se añada al Anexo B, Zonas Especialmente protegidas, de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas, la siguiente zona de Sobresaliente interés científico, junto con el Plan de Gestión anexo;

Zona Especialmente Protegida Nº 22

Cerro Criptógama, Monte Melbourne, Tierra Victoria, El Monte Melbourne (74º21"S.164º42"E) se encuentre entre la Bahía Wood y el Glaciar Campbell, al norte de la tierra Victoria, en la parte occidental del Mar de Ross.

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI-8

Zona Especialmente Protegida Nº 22 Cerro Criptógama, Monte Melbourne, Tierra Victoria

1. Ubicación geográfica

El Monte Melbourne (74º21"S, 164º42"E) se encuentre entre la Bahía Wood y el Glaciar Campbell, al norte de la Tierra Victoria, en la parte occidental del Mar de ross.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona comprende la mayor parte del Cerro Criptógama en el borde meridional del cráter de la cumbre más elevada (2733 m. altura) y tiene una extensión de unos 200 m. por 500 m. La actividad geotérmica se extiende sobre unos 300-400 m. del cerro y está marcada por zonas discontinuas de terrenos libres de hielos, rodeadas de numerosos camellones de hielo de hasta 1 m. de alto y de torres de hielo esparcidas y huecas de hasta varios metros de diámetro y 4 m. de altura. las zonas templadas libres de hielos suelen ser pendientes suaves con terrazas estrechas de hasta 1,5 m. de ancho. Para más detalles sobre las zonas circundantes consúltense los datos del SEIC Nº 24.

(ii) Motivo de su designación

El suelo geotérmino de la zona contiene una comunidad excepcional de briofitas, algas y microbiota, en particular la única manifestación en la Antártida del musgo Campylopus Pyriformis y la rarísima manifestación continental de la hepática Cephaloziella exiliflora, desconocida por endima de los 500 m. en otros lugares de la Antártida. Este sitio es comparable al otro único lugar de altura libre de hielos, con influencia geotérmica, que se conoce: El que está situado cerca de la cumbre del Monte Erebus. Este hábitat frágil y estéril reviste un interés biológico excepcional, por lo que convendría protegerlo lo más posible contra las influencias humanas para preservar su estado prístino único.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Junio de 1990; Nueva Zelanda e Italia.

(iv) Puntos de acceso

Sólo se deberá ingresar por cualquiera de los extremos del Cerro Criptógama y no por las laderas del cerro.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio (véase el Artículo VIII de las Medidas Convenidas par ala Conservación de la Fauna y Flora Antárticas del Tratado Antártico). Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

Para evitar o reducir al mínimo el impacto humano, queda terminantemente prohibido:

a) ingresar en la zona sin llevar ropa y calzado de protección proporcionado por el operador nacional patrocinador;

b) utilizar en la zona instrumentos de muestreo o de otro tipo que no hayan sido previamente esterilizados mediante un método aceptable;

c) aterrizar con helicóptero en la zona; los helicópteros sólo podrán aterrizar cerca de la cumbre del Monte Melbourne en un sitio especificado situado en el cráter principal o cerca de él, a no menos de 200 m. del límite de la zona;

d) incinerar, enterrar o eliminar de cualquier otro modo en la zona cualquier tipo de desechos, incluidos los desechos de origen humano; todos los desechos deberán sacarse de la zona;

e) traer a la zona combustible o alimentos, o dejar en ella cualquier otro tipo de provisiones, salvo los marcadores necesarios para los estudios de control;

f) construir cualquier tipo de edificio en la zona.

(vii) Rutas para peatones

No se ha especificado ninguna, pero los peatones no deben utilizar la cresta del cerro como acceso a las partes que circundan al SEIC. Se debe tener sumo cuidado para evitar dañar el suelo libre de hielos o las estructuras de hielo de la zona, a menos que lo autorice el permiso.

(viii) Investigación y muestreo científicos

En lo posible, la recolección de muestras y las observaciones generales de los suelos geotérminos y de los organismos se harán desde posiciones exteriores a la zona, a menos que esten directaente relacionadas con las actividades de vigilancia del Cerro Criptógama; todas las actividades deberán conformarse estrictamente con las especificadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas deinspección de la zona deberán efectuarse a lo sumo cada 5 años, para evauar el estado del sitio y tomar nota de cualquier cambio biológico o ambiental importante. Se efectuarán otras visitas para proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

XVI-9

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Zona Especialmente Protegida Nº23

Laguna de Forlidas y Lagunas del Valle Davis

Los Representantes,

Recordando las Recomendaciones XV-8 y XV-9;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado un Plan de Gestión,

Considerando que la zona contiene unas de las lagunas de agua dulce con vida vegetal más australes que se conozcan en la Antártida y que dichas lagunas y sus inmediaciones, ejemplos de sistemas únicos casi intactos, deben ser protegidas en la mayor medida posible de toda influencia humana;

Recomiendan a sus Gobiernos que se añada al Anexo B, Zonas Especialmente Protegidas, de las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas la siguiente zona de sobresaliente interés científico, junto con el Plan de Gestión anexo;

Zona Especialmente Protegida Nº 23

La Laguna Forlidas y las Lagunas del Valle Davis ubicadas cerca del extremo oriental del Macizo Dufek (82º27"15"S, 51º21"O). La zona comprende lagunas más pequeñas a lo largo del límite del hielo, en los linderos septentrionales del Valle Davis, a poca distancia al este de la Laguna Forlidas.

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI-9

Zona Especialmente Protegida Nº 23

Laguna de Forlidas y Lagunas del Valle Davis

1. Ubicación geográfica

La Laguna de Forlidas, de aproximadamente 100 m. de diámetro, se encuentra cerca del extremo este del Macizo Dufek, en un valle pequeño y seco sin nombre, a 1 km. aproximadamente al este del borde norte del Cerro Forlidas y a cerca del borde norte del Cerro Forlidas y a cerca de 1 km. al noroeste del Valle Davis. El valle seco sin nombre está separado del Valle Davis por una cadena de cerrros de varios kilómetros de largo orientada hacia el noreste. La posición de la Laguna Forlidas es 82º27"15"S y 15º21"O. La zona comprende lagunas más pequeñas a lo largo del límite del hielo, en los linderos septentrionales del Valle Davis, a poca distancia al este de la Laguna Forlidas.

2. Plan de gestión

(i) Descripción de la zona

La zona está dividida en dos partes, que figuran en el mapa adjunto, a unos 500 m. una de otra:

A. Toda la zona a 500 m. en torno al centro de la Laguna Forlidas;

B. Toda la zona a 500 m. de radio de varias lagunas de aguanieve en el límite del hielo a lo largo de los linderos septentrionales del Valle Davis.

(ii) Motivo de su designación

La zona contiene unas de las lagunas de agua dulce con vida vegetal más australes que se conozcan en la Antártida que corren peligro de ser contaminadas por las actividades del hombre. Los únicos visitantes de la Laguna Forlidas han sido geólogos y geofísicos (en 1957) y posiblemente uno o dos grupos más. En 1978, unos geólogos visitaron las lagunas del Valle Davis. Ningún botánico ni zoólogo ha visitado la zona. Estas lagunas están situadas en la ZER Nº 1, en la parte norte del Maciso Dufek que podría atraer a visitantes como, por ejemplo, científicos o turistas. Deben protegerse por ser ejemplos únicos de ecosistemas y cuencas colectoras de agua dulce casi intactos.

(iii) Fecha de la designación y país proponente

Octubre de 1991; Estados Unidos de América.

(iv) Puntos de acceso

No hay ninguno especificado.

(v) Necesidad de permiso de ingreso

Sólo se puede ingresar en la zona con un permiso en vigor expedido por un Gobierno participante o por su representante autorizado, y únicamente para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte o para la inspección del sitio y sin poner en peligro ningún elemento del ecosistema natural o su biota dentro del sitio. Los pormenores de la visita deberán figurar en el informe anual nacional de Intercambio de Información correspondiente a la misma temporada antártica en que se llevaron a cabo las actividades.

(vi) Prohibiciones

No se ha especificado ninguna, pero se evitará acampar o aterrizar en helicóptero a menos de 1 km. de la zona.

(vii) Rutas para peatones

No se ha especificado ninguna, pero se procurará no alterar la biota, el suelo, el agua y las características periglaciales, a menos que lo autorice el permiso.

(viii) Investigación y muestreo científicos

Sólo se podrán tomar muestras de la biota o los suelos por motivos científicos apremiantes y conformándose estrictamente con las actividades mencionadas en el permiso de ingreso en la zona.

(ix) Inspección y mantenimiento

Las visitas de inspección se efectuarán cuando se presente la oportunidad de evaluar el estado de la zona y tomar nota de los eventuales cambios biológicos y ambientales y para proceder al mantenimiento de los mojones de límites, los letreros, etc.

XVI-10

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

REVISION DEL SISTEMA

Los Representantes.

Recordando el Artículo VIII de las Medidas Convenidas par ala Conservación de la Fauna y Flora Antárticas y las Recomendaciones V-4, VI-14, VII-9, VIII-3, XV-10 y XV-11;

Recordando el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del medio Ambiente aprobado en Madrid el 4 de octubre de 1991;

Recomiendan a sus gobiernos que:

ARTICULO 3

ZONAS ANTARTICAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS

1. Cualquier zona, incluyendo las zonas marinas, puede ser designada como Zona Antártica Especialmente Protegida a fin de proteger sobresalientes valores científicos, estéticos, históricos o naturales, cualquier combinación de estos valores, o las investigaciones científicas en curso o previstas.

2. Las Partes procurarán identificar, con un criterio ambiental y geográfico sistemático, e incluir entre las zonas Antárticas Especialmente Protegidas:

(a) las zonas que han permanecido libres de toda interferencia humana y que por ello puedan servir de comparación con otras localidades afectadas por las actividades humanas;

(b) los ejemplos representativos de los principales ecosistemas terrestres, incluidos glaciales y acuáticos, y marinos;

(c) las zonas con conjuntos importantes o inhabituales de especies, entre ellos las principales colonias de reproducción de aves y mamíferos indígenas;

(d) la localidad tipo o el único habitat conocido de cualquier especie;

(e) las zonas de especial interés para las investigaciones científicas en curso o previstas;

(f) los ejemplos de características geológicas, glaciológicas o geomorfológicas sobresalientes;

(g) las zonas de excepcional valor estético o natural;

(h) los sitios o monumentos de reconocido valor histórico; y

(i) cualquier otra zona en donde convenga proteger los valores expuestos en el párrafo 1 supra.

3. Las Zonas Especialmente Protegidas y los Sitios de Especial Interés Científico designados como tales por anteriores reuniones consultivas del Tratado Antártico se designarán en adelante como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y se las volverá a titular y a numerar en consecuencia.

4. Quedará terminantemente prohibido ingresar en una Zona Antártica Especialmente Protegida: salvo en conformidad con un permiso expedido según lo dispuesto en el Artículo 7 infra.

(i) El Anexo a esta Recomendación pase a ser el Anexo V -Protección y Gestión de Zonas- del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

(ii) El Anexo entre en vigor en la misma fecha en que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente haya entrado en vigor y en que la presente Recomendación haya sido aprobada por todas las Partes Consultivas facultades a asistir a la XVI Reunión Consultiva del tratado Antártico.

ANEXO A LA RECOMENDACION XVI-10

ANEXO V

DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

PROTECCION Y GESTION DE ZONAS

ARTICULO 1

DEFINICIONES

A efectos del presente Anexo:

a) por "autoridad competente" se entiende cualquier persona u organismo autorizado or una Parte para expedir permisos de conformidad con el presente Anexo;

b) por "permiso" se entiende un permiso oficial por escrito expedido por una autoridad competente;

c) por "Plan de Gestión" se entiende un plan destinado a administrar las actividades y proteger el valor o los valores especiales de una Zona Antártica Especialmente Protegida o de una Zona Antártica Especialmente Administrada.

ARTICULO 2

OBJETIVOS

Para los fines establecidos en el presente Anexo, cualquier zona, incluyendo una zona marina, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica Especialmente Administrada. En dichas Zonas las actividades se prohibirán, se restringirán o se administrarán en conformidad con los Planes de Gestión adoptados según las disposiciones del presente Anexo.

ARTICULO 4

ZONAS ANTARTICAS ESPECIALMENTE ADMINISTRADAS

1. Cualquier zona, inclusive las zonas marinas, en que se lleven a cabo actividades o puedan llevarse a cabo en el futuro, podrá designarse como Zona Antártica Especialmente Administrada para coadyuvar al planeamiento y la coordinación de las actividades, evitar los posibles conflictos, mejorar la cooperación entre las Partes y reducir al mínimo los impactos ambientales.

2. las Zonas Antárticas Especialmente Administradas pueden comprender:

(a) las zonas donde las actividades corran el riesgo de crear interferencias mutuas o impactos ambientales acumulativos; y

(b) los sitios o monumentos de reconocido valor histórico.

3. No se requerirá un permiso para ingresar en una Zona Antártica Especialmente Administrada.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 supra, una Zona Antártica Especialmente administrada puede comprender una o varias zonas Antárticas Especialmente Protegidas, a las que queda prohibido ingresar, salvo en conformidad con un permiso expedido según lo estipulado en el Artículo 7 infra.

ARTICULO 5

PLANES DE GESTION

1. Cualquier Parte, el Comité, el Comité Científico de Investigación Antártica o la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos pueden proponer que se designe una zona como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica Especialmente Administrada, presentando un proyecto de Plan de Gestión a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

2. La zona cuya designación se propone deberá tener un tamaño suficiente para proteger los valores para los cuales se requiere la protección o la gestión especial.

3. Los Planes de Gestión propuestos incluirán, según proceda.

(a) una descripción del valor o los valores que requieren una protección o administración especial;

(b) una declaración de las finalidades y objetivos del Plan de Gestión destinado a proteger o administrar dichos valores;

(c) las actividades de gestión que han de emprenderse para proteger los valores que requieren una protección o administración especial;

(d) un período de designación, si procede:

(e) una descripción de la zona que comprenda:

(i) las coordenadas geográficas, las indicaciones de límites y los rasgos naturales que delimitan la zona;

(ii) el acceso a la zona por tierra, por mar o por aire, inclusive los puntos marinos de aproximación o anclaje, las rutas para peatones y vehículos dentro de la zona, las rutas de navegación aéreas y las zonas de aterrizaje;

(iii) la ubicación de las estructuras, inclusive las estaciones científicas, los locales de investigación o de refugio, tanto en la zona como en sus inmediaciones y

(iv) la ubicación en la zona o cerca de ella de otras Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o de Zonas Antárticas Especialmente Administradas designadas de conformidad con el presente Anexo, u otras zonas protegidas designadas en conformidad con las medidas adoptadas en el marco de otros componentes del Sistema del Tratado Antártico;

(f) la identificación de zonas dentro del área en que las actividades estarán prohibidas, limitadas o administradas con objeto de alcanzar los objetivos y finalidades mencionados en el inciso (b) supra;

(g) mapas y fotografías que muestren claramente los límites del área con respecto a los rasgos circundantes y las características principales de la zona;

(h) documentación de apoyo;

(i) tratándose de una zona propuesta para designarse como Zona Antártica Especialmente Protegida, una exposición clara de las condiciones que justifiquen la expedición de un permiso por parte de la autoridad competente, con respecto a:

(i) el acceso a la zona y los desplazamientos en su interior o sobre ella;

(ii) las actividades que se llevan o que puedan llevarse a cabo en la zona, teniendo en cuenta las restricciones de tiempo y lugar;

(iii) la instalación, modificación o desmantelamiento de estructuras;

(iv) la ubicación de los campamentos;

(v) las restricciones relativas a los materiales y organismos que puedan introducirse en la zona;

(vi) la recolección de flora y fauna indígenas o los daños que puedan sufrir éstas;

(vii) la toma o traslado de culaquier cosa que no haya sido traída a la zona por el titular del permiso;

(viii) la eliminación de desechos;

(ix) las medidas que puedan requerirse para garantizar que los objetivos y las finalidades se pueden seguir persiguiendo; y

(x) los requisitos relativos a los informes que han de presentarse a la autoridad competente acerca de las visitas a la zona;

(j) con respecto a una zona propuesta para su designación como Zona Antártica Especialmente Administrada, un código de conducta relativo a:

(i) el acceso a la zona y los desplazamientos en su interior o sobre ella;

(ii) las actividades que se llevan o que puedan llevarse a cabo en la zona, teniendo en cuenta las restricciones de tiempo y lugar;

(iii) la instalación, modificación o desmantelamiento de construcciones;

(iv) la ubicación de los campamentos;

(v) la recolección de flora y fauna indígenas o los daños que puedan sufrir éstas;

(vi) la toma o traslado de cualquier cosa que no haya sido traída a la zona por el visitante;

(vii) la eliminación de desechos; y

(viii) los requisitos relativos a los informes que han de presentarse a la autoridad competente acerca de las visitas a la zona;

(k) las disposiciones relativas a las circunstancias en que las Partes deberían procurar intercambiar información antes de que se emprendan las actividades propuestas.

ARTICULO 6

PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACION

1. Los planes de Gestión se transmitirán al Comité, al Comité Científico de Investigación Antártica y cuando proceda a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Al formular el dictamen que presentará a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, el Comité tendrá en cuenta los eventuales comentarios hechos por el Comité Científico de Investigación Antártica y, para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Al formular el dictamen que presentará a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico, el Comité tendrá en cuenta los eventuales comentarios hechos por el Comité Científico de Investigación Antártica y, cuando proceda, por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Ulteriormente, los Planes de Gestión podrán ser aprobados por las Partes Consultivas del Tratado Antártico en virtud de una medida adoptada durante una Reunión Consultiva del Tratado Antártico, de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. Si la medida no especifica lo contrario, se estimará que el Plan habrá queda aprobado 90 días después de la clausura de la Reunión Consultiva del tratado Antártico en que se adoptó, a menos que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de ese plazo, que desea una prórroga del mismo o que no puede aprobar la medida.

2. En consideración a las disposiciones de los Artículos 4 y 5 del Protocolo, ninguna zona marina se designará como Zona Antártica Especialmente Protegida o como Zona Antártica para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

3. La designación de una Zona Antártica Especialmente Protegida o de una Zona Antártica Especialmente Administrada tendrá vigencia indefinidamente, a menos que el plan de Gestión estipule otra cosa. El Plan de gestión se revisará cada cinco años y se actualizará cuando se considere conveniente.

4. Los Planes de Gestión podrán enmendarse o revocarse, de conformidad con el párrafo 1 supra.

5. Una vez aprobados los Planes de Gestión, el Depositario los comunicará rápidamente a todas las Partes. El Depositario llevará un registro de todos los Planes de Gestión aprobados y en vigor.

ARTICULO 7

PERMISOS

1. Cada Parte designará una autoridad competente que expedirá los permisos que autoricen ingresar y emprender actividades en una Zona Antártica Especialmente Protegida en conformidad con las disposiciones del Plan de Gestión relativo a dicha zona. El permiso irá acompañado de los párrafos pertinentes del Plan de Gestión y especificará la extensión y la ubicación de la zona, las actividades autorizadas y cuando, dónde y por quién están autorizadas las actividades o cualquier otra condición impuesta por el Plan de Gestión.

2. En caso de que una Zona Especialmente Protegida designada como tal por anteriores reuniones consultivas del Tratado Antártico carezca de Plan de Gestión, la autoridad competente podrá expedir un permiso para un propósito científico apremiante que no pueda conseguirse en otra parte y que no ponga en peligro el ecosistema natural de la zona.

3. Cada Parte exigirá que el titular de un permiso lleve consigo una copia de éste mientras se encuentre en la Zona Antártica Especialmente Protegida concernida.

ARTICULO 8

SITIOS Y MONUMENTOS HISTORICOS

1. Los sitios y monumentos de reconocido valor histórico que se hayan designado como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o como Zonas Antárticas Especialmente Administradas, o que estén situados en tales zonas, deberán clasificarse como Sitios y Monumentos Históricos.

2. Cualquier Parte Consultiva del Tratado Antártico podrá proponer que un sitio o monumento de reconocido valor histórico que no se haya designado como Zona Antártica Especialmente Protegida o Zona Antártica Especialmente Administrada, o que no esté situado dentro de una de estas zonas, se clasifique como Sitio o Monumento Histórico. Esta propuesta de clasificación puede ser aprobada por las Partes Consultivas al Tratado Antártico por una medida adoptada durante una Reunión Consultiva del Tratado Antártico, de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. Si la medida no especifica lo contrario, se estimará que el Plan habrá quedado aprobado 90 días después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en que se adoptó, a menos que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de ese plazo, que desea una prórroga del mismo o que no pueda aprobar la medida.

3. Los Sitios y Monumentos Históricos que hayan sido designados como tales en anteriores reuniones consultivas del Tratado Antártico se incluirán en la lista de Sitios y Monumentos Históricos mencionada en el presente artículo.

4. Los Sitios y Monumentos Históricos no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse.

5. Se puede enmendar la lista de Sitios y Monumentos Históricos de conformidad con el párrafo 2 supra. El Depositario llevará una lista actualizada de los Sitios y Monumentos Históricos.

ARTICULO 9

INFORMACION Y PUBLICIDAD

1. Para garantizar que todas las personas que visitan o se proponen visitar la Antártica comprendan y acaten las disposiciones del presente Anexo, cada Parte preparará y distribuirá información sobre:

(a) la ubicación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y las Zonas Antárticas Especialmente Administradas;

(b) las listas y los mapas de dichas zonas;

(c) los Planes de Gestión, con la mención de las prohibiciones correspondientes a cada zona;

(d) la ubicación de los Sitios y Monumentos Históricos, con las correspondientes prohibiciones o restricciones.

2. Cada Parte verificará que la ubicación y, en lo posible, los límites de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas y de los Sitios y Monumentos Históricos figuran en los mapas topográficos, las cartas hidrográficas y en otras publicaciones pertinentes.

3. Las Partes cooperarán para garantizar que, cuando proceda, se marquen visiblemente en el lugar los límites de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas, de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas y de los Sitios y Monumentos Históricos.

ARTICULO 10

INTERCAMBIO DE INFORMACION

1. Las Partes adoptarán disposiciones para:

(a) reunir e intercambiar registros, en particular los registros delos permisos y los informes de las visitas e inspecciones efectuadas en las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas y las Zonas Antárticas Especialmente Administradas;

(b) obtener e intercambiar información sobre cualquier cambio o daño significativo registrado en cualquier Zona Antártica Especialmente Administrada, cualquier Zona Antártica Especialmente Protegida o cualquier Sitio o Monumento Histórico; y

(c) preparar formularios normalizados para que las Partes comuniquen los registros e informaciones, de conformidad con el párrafo 2 infra.

2. Cada Parte informará a las demás y al Comité antes de finales de noviembre de cada año, el número y la índole de permisos expedidos de conformidad con el presente Anexo durante el anterior período del 1ro. de julio al 30 de junio.

3. Toda Parte que lleve a cabo, financie o autorice actividades de investigación o de otro tipo en Zonas Antárticas Especialmente Protegidas o Zonas Antárticas Especialmente Administradas llevará un registro de éstas y, con motivo del intercambio anual de información previsto por el Tratado, proporcionará descripciones resumidas de las actividades llevadas a cabo por personas sujetas a su jurisdicción en dichas zonas durante el año transcurrido.

4. Cada Parte informará a las demás y al Comité, antes de finales de noviembre de cada año, de las medidas que ha adoptado para aplicar las disposiciones del presente Anexo, en particular las inspecciones de los sitios y de las medidas que ha tomado para señalar a las autoridades competente cualquier actividad que haya contravenido las disposiciones del Plan de Gestión aprobado para una Zona Antártica Especialmente Protegida o una Zona Antártica Especialmente Administrada.

ARTICULO 11

CASOS DE EMERGENCIA

1. Las restricciones establecidas y autorizadas por el presente Anexo no se aplicarán en casos de emergencia en los que esté en juego la seguridad de vidas humanas o de buques, de aeronaves o equipos e instalaciones de gran valor o la protección del medio ambiente.

2. Las actividades realizadas en casos de emergencia se notificarán rápidamente a todas las Partes y al Comité.

ARTICULO 12

ENMIENDAS O MODIFICACIONES

1. El presente Anexo podrá enmendarse o modificarse por una medida adoptada en conformidad con el párrafo 1 del Artículo IX del Tratado Antártico. Si la medida no especifica lo contrario se estimará que la enmienda o modificación habrá sido aprobada, y entrará en vigor, un año después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico en que se adoptó, a menos que una o más de las Partes Consultivas notifique al Depositario, dentro de este plazo, que desea una prórroga del mismo o que no puede aprobar la medida.

2. Cualquier enmienda o modificación del presente Anexo que entre en vigor en conformidad con el párrafo 1 supra, entrará en vigor para cualquier otra Parte cuando el Depositario haya recibido la notificación de que dicha Parte la aprueba.

XVI-11

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios y Monumentos Históricos

Los Representantes.

Recordando las Recomendaciones I-IX, V-4, VI-14, VII-9, XII-7, XIII-16 Y XIV-8;

Recomiendan a sus gobiernos que se añadan los siguientes sitios históricos (monumentos) a la "Lista de Monumentos Históricos Identificados y Descriptos por el Gobierno o Gobiernos Proponentes" anexa a la Recomendación VII-9 y que se les conceda en adelante el respeto y la protección exigidos por las Recomendaciones antes mencionadas:

56. La Punta Waterboat, Costa Danco, Península Antártica (64º49"S, 62º52"O). Los restos y las inmediaciones de la choza de la Punta Waterboat, ubicados cerca de la estación chilena desocupada "Presidente Gabriel González Videla". La choza de la Punta Waterboat, de la que sólo queda la base de la embarcación, la parte inferior de los quiciales de la puerta y sus contornos generales, fue ocupada por la expedición de los británicos Bagshawe y Lester en 1921-22. Esta ha sido, y por cierto sigue siéndolo hasta la fecha, la expedición más reducida (constaba de dos personas únicamente) que haya pasado jamás el invierno en la Antártida.

57. La placa conmemorativa colocada en la Bahía Yankee, Estrecho MacFarlane, Isla Greenwich, Islas Shetland del Sur, cerca del refugio chileno situado en la latitud 62º32"S y la longitud 59º45"O, en memoria del capitán Roberto MacFarlane quien exploró, en 1820, a bordo el bergantín Dragón la región de la Península Antártica.

58. El montón de piedras con placa conmemorativa erigido en la Bahía de los Balleneros, Isla Decepción, Islas Shetland del Sur, en las cercanías del cementerio de los balleneros (Monumento Histórico Nº 31), en la latitud 62º59"S y la longitud de 60º34"O, en honor del capitán Adolfus Amandus Andresen, pionero de la Antártida, que fue el primero en establecer, en 1906, un centro de operaciones para la caza de ballenas en la Isla Decepción.

59. El monopolio erigido en la playa de la Media Luna Cabo Shireff, Isla Livingston, Islas Shetland del Sur, en memoria de los oficiales, los soldados y los marineros a bordo del buque San Telmo, naufragado en septiembre de 1819. Estos hombres fueron probablemente los primeros en vivir y morir en las soledades de la Antártida.

XVI-12

ACCESO A LOS DATOS GEOFISICOS ANTARTICOS

Los Representantes

Recordando que el Artículo 3 del Tratado Antártico estipula que los datos científicos deben intercambiarse y ponerse libremente a la disposición de los interesados;

Observando que el Artículo 7 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 prohibe toda actividad relacionada con los recursos minerales, salvo cuando se trate de investigaciones científicas;

Concientes de que las disciplinas geofísicas han contribuido sobremanera a comprender nuestro planeta y de que se ha reconocido desde hace tiempo su importancia planetaria en lo referente, entre otras cosas, al estudio de las placas tectónicas y a la historia glacial de la Antártida y, en particular, a sus efectos en el clima mundial;

Reafirmando la importancia de proseguir las investigaciones geológicas y geofísicas cuyo propósito es revelar, difundir y publicar oportunamente los resultados científicos obtenidos;

Recomiendan a sus gobiernos que se ponga en práctica el Sistema de Bibliotecas de Datos Sísmicos (SDLS) aprobado por la Mesa Directiva del SCAR en 1991 y presentado en el informe "Sistema de Bibliotecas de Datos Sísmicos del SCAR para la cooperación científica" elaborado por el Grupo de Especialista del SCAR sobre la Evolución de los Paleoambientes Cenozóicos de las Altas Latitudes Australes (GSC) - Proyecto Antártico de Estratigrafía Acústica en Alta Mar (ANTOSTRAT). El SDLS requiere, entre otras cosas, que los datos numéricos provenientes de los sondeos sísmicos por reflexión con canales múltiples se envíen al SDLS dentro de los cuatro años de haber sido recabados y ocho años después de su recolección a los Centros de Datos Internacionales o a otros centros de archivos para su difusión general.

XVI-13

TURISMO Y ACTIVIDADES NO GUBERNAMENTALES EN EL AREA DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes,

Teniendo presente que la XV Reunión Consultiva convino en la necesidad de examinar detenidamente las actividades turísticas y no gubernamentales;

Observando que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anexos se aplican a las actividades turísticas y a otras actividades no gubernamentales en la Antártida;

Recordando que la XI Reunión Consultiva Especial pidió a la XVI Reunión Consultiva que abordara la cuestión del turismo y las actividades no gubernamentales;

Reconociendo que el Protocolo sienta las bases para nuevos progresos en la protección del medio ambiente antártico;

Preocupados por los posibles efectos de la intensificación de las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida;

 
Conscientes de la necesidad de reglamentar la presencia de turistas u otros visitantes en la Antártida a fin de limitar sus repercusiones negativas para el medio ambiente antártico y para la ciencia antártica;

Recomiendan a sus Gobiernos que:

(i) Se convoque una reunión de las Partes con vistas a formular propuestas a la XVII Reunión Consultiva sobre la elaboración de una reglamentación completa de las actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida, en conformidad con el Protocolo y teniendo en cuenta las propuestas presentadas en la XVI Reunión Consultiva, en particular las propuestas de un futuro Anexo al Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente;

(ii) Con anterioridad a la celebración de dicha reunión y con objeto de preparar debidamente sus labores, los Gobiernos deberán formular propuestas que tengan en cuenta la lista de los puntos enunciados a continuación, que revestirán un carácter prioritario en la reunión:

a) asuntos relativos al medio ambiente

- aplicación del Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente y de sus Anexos.
- número de turistas/posibilidades de transporte
- homologación de las normas sobre buques
- infraestructura permanente para los turistas
- concentración/dispersión de las actividades turísticas
- acceso a zonas no exploradas;

b) asuntos de carácter operativo

- comunicación y ampliación de la información que deberá intercambiarse
- sistema de concesión de permisos para visitar las estaciones
- autonomía
- seguros en particular los seguros de búsqueda y rescate
- obligación de las Partes en materia de información
- formación y capacitación de los guía y operadores turísticos
- examen de la necesidad de determinados tipos de control ysupervisión
- necesidades en materia de procedimientos de índole organizativa;

(iii) La reunión iniciará sus labores en Venecia el 9 de noviembre de 1992;

(iv) Se invitará a participar en la reunión, en calidad de observadores, a rrepresentantes de la OMT, la UICN, la IAATO, la OMI, la ASOC, la PATA, el SCAR y el COMNAP.

PARTE II

DECLARACION DE LAS PARTES CONTRATANTES CON MOTIVO DEL TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ANTARTICO

DECLARACION

DE LAS PARTES CONTRATANTES CON MOTIVO DEL TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ANTARTICO

Los Representantes de las Partes Contratantes presente en Bonn con motivo de la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico;

Recordando el Tratado Antártico, firmado en Washington el 1 de diciembre de 1959 y que entró en vigor el 23 de junio de 1961;

Reiterando el objetivo del Tratado de garantizar, en provecho de toda la humanidad, que la Antártida siga utilizándose para siempre con fines pacíficos exclusivamente y no se convierta en el escenario o el objeto de la discordia internacional;

Observando con agrado que un creciente número de países se adhieren al Tratado;

Conscientes de las medidas adoptadas en virtud del Artículo IX del Tratado y de las convenciones asociadas y separadas que reglamentan sus actividades en la Antártida;

Acogiendo con satisfacción la reciente aprobación en Madrid del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que designa a la Antártida reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia; y

Convencidas de la perdurable eficacia del Tratado Antártico para la cooperación en la Antártida;

Declaran que, en provecho de toda la humanidad, la Antártida deberá seguir utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y, a este respecto, ponen todo su empeño en estrechar más aún su cooperación en un decenio de cooperación científica internacional en la Antártida, de 1991 a 2000, y dejan constancia de sus logros a lo largo de los treinta primeros años del Tratado Antártico en el Anexo adjunto.

ANEXO

TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO ANTARTICO

Un acuerdo único para un continente único

Durante treinta años, el tratado Antártico ha unido a los países que ejercen actividades en la Antártida en un acuerdo de singular éxito para la utilización de un continente con fines pacíficos. Las investigaciones científicas efectuadas por las Partes del Tratado y la cooperación entre ellas han demostrado al mundo que las naciones pueden obrar juntas en beneficio mutuo y en provecho de la paz y la cooperación internacionales. La Antártida es el mayor continente intacto de la Tierra y las Partes del Tratado se han consagrado a estudiarla y a proteger este medio ambiente único. El Tratado Antártico representa un ejemplo para el mundo de cómo pueden las naciones obrar juntas con éxito para preservar una parte importante del planeta, en beneficio de toda la humanidad, como zona de paz donde se protege el medio ambiente y la ciencia ocupa un lugar destacado.

Treinta años atrás

El Tratado Antártico fue aprobado por doce gobiernos en 1959, en un momento en que se experimentaban tensiones internacionales en otras regiones del mundo. Los gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia, Reino Unido, Sudáfrica y la Unión Soviética, que habían efectuado investigaciones científicas en la Antártida durante el Año Geofísico Internacional, estaban convencidos de que las discordias entre ellos no debían poner en peligro las singulares oportunidades que ofrecía la Antártida para la ciencia. El Tratado, que entró en vigor el 23 de junio de 1961, garantiza, en aras de los intereses de toda la humanidad, que la Antártida continuará utilizándose para siempre exclusivamente con fines pacíficos y que no se convertirá en el escenario o el objeto de la discordia internacional.

Un continente consagrado a la paz y a la cooperación

El Tratado Antártico contiene las disposiciones necesarias para alcanzar sus objetivos. Prohíbe toda medida de carácter militar, proscribe las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado garantiza la libertad de investigación científica y promueve la cooperación científica internacional. El artículo IV del Tratado establece que las disputas relativas a las reivindicaciones de soberanía territorial no impedirán que las Partes al Tratado cooperen para la consecución de los objetivos del Tratado. Estipula el intercambio de información detallada sobre las actividades llevadas a cabo en la Antártida y garantiza a los observadores completa libertad de acceso a todas las zonas de la Antártida para cerciorarse de que las Partes respetan las disposiciones del Tratado. Gracias a estas disposiciones, el tratado ha tenido un éxito rotundo en la consecución de sus objetivos.

La fuerza del Tratado Antártico es cada vez mayor y las Partes del Tratado representan en la actualidad el 70% de la población mundial. Después de su adhesión al Tratado, Alemania, Brasil, China, Ecuador, España, Finlandia, India, Italia, Países Bajos, Perú, Polonia, República de Corea, Suecia y Uruguay se han unido a los primeros signatarios en calidad de Partes Consultivas. Las Partes Consultivas han acogido con beneplácito la adhesión al Tratado Austria, Bulgaria, Canadá, Colombia, cuba, Checoslovaquia, Dinamarca, Grecia, Guatemala, Hungría, Papua Nueva Guinea, República Democrática Popular de Corea, Rumania y Suiza.

En conformidad con el Artículo IX del Tratado, los representantes de las Partes se reúnen periódicamente para intercambiar informaciones y consultarse sobre asuntos de interés común, así como para formular y recomendar a sus gobiernos medidas de apoyo a los objetivos del Tratado. En 1964, las Partes aprobaron las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas. Ulteriormente, entraron en vigor por separado dos convenios: La Convención para la Conservación de las Focas Antárticas y la Convención para La Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Comprometidas en la protección del medio ambiente

El 4 de octubre de 1991, las Partes adoptaron en Madrid el protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. El Protocolo, que forma parte integral del Tratado Antártico, designa a la Antártida como reserva natural consagrada a la paz y la ciencia. Establece un régimen global de obligaciones jurídicas destinado a garantizar que las actividades emprendidas en la Antártida por las Partes respeten la protección del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y relacionados.

Treinta y una Partes Contratantes del Tratado Antártico firmaron el Protocolo en la fecha de su aprobación y se comprometieron a tomar las medidas necesarias para que entre en vigor el Protocolo en la mayor brevedad posible. Mientras tanto, las Partes procurarán que, en lo posible y de conformidad con sus sistemas jurídicos y constitucionales, las disposiciones del Protocolo y sus Anexos se apliquen a sus actividades en la Antártida. La aprobación del Protocolo en 1991 constituye un digno homenaje al Trigésimo Aniversario del Tratado Antártico y es una muestra del interés de las Partes por la futura vigencia del Tratado.

Prioridad a la ciencia

Las Partes del Tratado Antártico se dedican plenamente a la investigación científica en la Antártida, coordinada con eficiencia desde los años 1950 por el Comité Científico de Investigación Antártica. Las Partes han reconocido desde hace tiempo el papel fundamental que desempeña la Antártida en la Comprensión de los procesos ambientales mundiales y la oportunidad única que brinda a la investigación.

La Antártida constituye una oportunidad excepcional para la libre realización de la ciencia en provecho de toda la humanidad. Es un laboratorio, prístino de importancia mundial, que ha permitido que las investigaciones detecten y vigilen fenómenos ambientales planetarios, como el adelgazamiento de la capa atmosférica de ozono, el recalentamiento mundial y las modificaciones del nivel del mar. Las investigaciones meteorológicas antárticas han proporcionado datos fundamentales para los pronósticos en el hemisferio austral. La investigación glaciológica facilita informaciones importantes sobre el balance término y la influencia de la Antártida sobre el clima. La investigación geológica y geofísica en la Antártida aporta nuevas revelaciones sobre la historia geológica del planeta y la formación de los continentes. El campo magnético terrestre hace de la Antártida un terreno particularmente apropiado para el estudio de las interacciones entre el sol y la tierra y de los rayos cósmicos que vienen de fuera de nuestra galaxia. El riguroso medio antártico ofrece oportunidades únicas para estudiar las adaptaciones especiales de los organismos a su medio ambiente y las investigaciones biológicas facilitan los datos necesarios para que se tomen decisiones sobre los recursos vivos marinos. La biología y medicina humanas informan sobre la adaptación fisiológica del hombre a climas extremos y al aislamiento. Las Partes del Tratado han adoptado las medidas necesarias para que los resultados de estos importantes esfuerzos de investigación estén a la entera disposición de toda la humanidad.

Una reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.

Las Partes del Tratado Antártico se enorgullecen de los resultados conseguidos en los últimos treinta años y del ejemplo de cooperación pacífica que el Tratado ofrece al resto del mundo.

La determinación de las Partes de mantener y reforzar el Tratado y de proteger el medio ambiente antártico y sus valores científicos ha quedado convincentemente demostrada con la aprobación del protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y su decisión de designar a la Antártida reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia.

Administracionius UNLP

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