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Decreto Nacional 2391-92




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 2391/92
Establécese que su titular podrá delegar la facultad de suscribir los acuerdos definitivos a que se arribe en virtud de las leyes N° 24.133 y 24.154.
Bs. As, 15/12/92
VISTO la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, de fechas 3 y 30 de setiembre de 1992, respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que mediante la sanción de la Ley 24.133 modificada por la Ley 24.154, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha establecido las bases normativas que facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la relación financiera entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES verificada al 31 de marzo de 1991.
Que ello propenderá a una indispensable consolidación y clarificación de las cuentas públicas nacionales y provinciales, contribuyendo a ordenar las relaciones fiscales en consonancia con el plan económico nacional en curso de ejecución.
Que con tal propósito la ley ha atribuido amplias facultades al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos de implementar, a través de mecanismos contables y operativos, el régimen de saneamiento, suscribiendo los correspondientes acuerdos para su posterior elevación y ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que dicho procedimiento, conforme al texto legal, debe apuntar a verificar de manera ágil, práctica y directa las obligaciones recíprocas pendientes, procurando suplir en cuanto fuere necesario los problemas derivados de la insuficiente documentación disponible de débitos y créditos, dificultades para su determinación precisa, cuestiones dudosas de derecho o cuestiones litigiosas no resueltas, pudiéndose en tales supuestos plantear soluciones transaccionales sobre la base de la estimación de las deudas y créditos del Estado Nacional.
Que resulta necesario precisar los alcances, metodología y efectos del ejercicio de las facultades acordadas por los artículos 1°, 2°, 4°, 7° y concordantes de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de las previsiones legales citadas precedentemente y por el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.— El MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, podrá delegar la facultad de suscribir los acuerdos definitivos a que se arribe, en virtud de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, en el Secretario de Hacienda o en el Subsecretario de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, para su posterior aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 2°.— La SECRETARIA DE HACIENDA, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS tendrá a su cargo las tratativas previas con los Estados Provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, consignando las respectivas obligaciones y los saldos resultantes. Se consignarán asimismo los rubros o conceptos objeto de transacción o conciliación expresando sucintamente las bases de las mismas.
Art. 3°.— De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, se podrán remitir total o parcialmente los créditos verificados, con la sola indicación de la causa o finalidad de la remisión acordada.
Art. 4°.— A los efectos de la determinación de los saldos resultantes de las relaciones financieras alcanzadas por la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, la SECRETARIA DE HACIENDA deberá solicitar a los entes y organismos nacionales comprendidos en el artículo 1 de dicha norma, la nómina de los débitos y créditos que, vencidos al 31 de marzo de 1991, mantuvieren con los entes y organismos provinciales y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con la especificación de su origen y monto a dicha fecha.
Art. 5°.— A dichos fines podrá solicitar la colaboración del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS u organismos que hagan sus veces, los que a los efectos del saneamiento implementado, centralizarán tanto la remisión de los requerimientos como la recepción de la información pertinente.En todos los casos, los entes y organismos requeridos deberán responder los términos de la solicitud de que se trata, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles contados a partir de su recepción, bajo apercibimiento de responsabilizarse por los perjuicios que acarree su silencio o la inexactitud de sus informaciones.
La falta de respuesta dentro del plazo señalado precedentemente, importará la aceptación de las estimaciones a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA, conforme las facultades conferidas por el artículo 2do. de la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154.
Art. 6°.— La SECRETARIA DE HACIENDA, a través de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES FISCALES Y ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS, será la autoridad de aplicación del procedimiento establecido por la Ley N° 24.133 modificada por la Ley N° 24.154, y en tal carácter está facultada para resolver las cuestiones específicas de su puesta en práctica. Concentrará administrativamente la documentación e información respectiva y elaborará los instrumentos y actuaciones que servirán de base a las Actas-Acuerdos definitivas a que se arribe.
Art. 7°.— Aprobado el convenio por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las respectivas Legislaturas Provinciales, cuando resultaren saldos a favor de las Provincias o la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la SECRETARIA DE HACIENDA procederá a su cancelación mediante la entrega de los Bonos de Consolidación de la Deuda Pública Nacional, Ley 23.982. A tales efectos, se dará cumplimiento a la planilla obrante como Anexo I.
Art. 8°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM – Dominfo F. Cavallo.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I.

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