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CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL




CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL
Decreto 2289/92
Modificación del artículo 5º del Decreto Nº 941/91.
Bs. As., 2/12/92
VISTO la Ley Nº 23.928, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de su vigencia se derogaron las disposiciones legales y reglamentarias y se tornaron inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que establecieron actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, con posterioridad al 1 de abril de 1991.
Que algunas de las disposiciones derogadas previeron en su oportunidad el curso de intereses moratorios, a calcularse sobre los montos resultantes de la aplicación de los sistemas de repotenciación de deudas premencionados, previsiones éstas que también resultaron alcanzadas por la derogación establecida en los artículos 7º, 8º, 10 y 13 de la Ley Nº 23.928.
Que según surge de las diversas consultas efectuadas por distintos entes y organismos del Estado, continuaron verificándose supuestos de mora, razón por la cual se torna procedente y útil el dictado de una norma relativa al cálculo de intereses moratorios para los pagos de deudas derivadas de contrataciones, convenciones o situaciones regidas por las normas, efectuados fuera de término.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agrégase como último párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 941 del 16 de mayo de 1991, el siguiente: "Los intereses moratorios que correspondan por los pagos que se hubieran realizado o que se realicen fuera de término a partir del 1 de abril de 1991, se calcularán conforme al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a su comunicado Nº 14.290 del 5 de agosto de 1991".
(Nota Infoleg: Por art. 6º del Decreto Nº 1936/93 B.O. 27/09/1993 se aclara que el presente Decreto, "sólo es de aplicación a aquellas deudas actualizadas hasta el 1º de abril de 1991 por el método de indexación dispuesto por las Leyes Nº 21.391, Nº 21.392 y toda otra norma legal, reglamentaria o contractual análoga, y con carácter supletorio en todos los demás casos en los que no existan normas legales, reglamentarias o contractuales especiales que hayan dispuesto otra tasa de interés para el caso de mora en los pagos".)
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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