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Decreto Nacional 1




ABASTECIMIENTO
Atribúyese a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, facultades para intervenir con su personal en la tarea de inspeccionar e instrumentar las infracciones previstas en la Ley Nº 20.680.
DECRETO
Nº 1.427
Bs. As., 2/8/85
VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 20.680, y
CONSIDERANDO:
Que las particulares circunstancias que vive el país hacen necesaria la inmediata adopción de los recaudos conducentes a la más efectiva aplicación de los mecanismos regulatorios que aquélla determina.
Que en consecuencia con dicho propósito, resulta aconsejable ampliar el marco de referencia de los órganos encargados de la puesta en práctica y ejecución del referido ordenamiento normativo.
Que acorde con la mencionada intención, lo dispuesto por el Decreto Nº 3 del 4 de Enero de 1985, y la conveniencia de explicitar funciones, resulta oportuno atribuir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, facultades para intervenir con su personal en la tarea de inspeccionar e instrumentar las infracciones previstas en la Ley Nº 20.680.
Que además para facilitar y agilizar su actuación, con carácter limitado en tiempo y naturaleza, es congruente extender esas atribuciones a la realización de las clausuras preventivas en los supuestos de violaciones claramente comprobadas a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior dictadas sobre precios máximos y la obligatoriedad de exhibición de precios.
Que lo precedente, se establece sin afectar las facultades y atribuciones que en la materia posee la Secretaría de Comercio Interior y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley 20.680 y Ley 22.520 (T.O. 1983).
Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Economía.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Facúltase expresamente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, para que en el ámbito de su jurisdicción, intervenga en las tareas de inspección e instrumentación de las infracciones previstas en la Ley Nº 20.680.
Art. 2º — Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la realización de las clausuras preventivas que establece el art. 12 inc. e) de la citada Ley, en los casos de violaciones a las resoluciones de la Secretaría de Coemrcio Interior sobre precios máximos y obligatoriedad de exhibición de precios.
Art. 3º — Las actas de comprobación que con motivo de infracciones labre la autoridad municipal, serán remitidas a la Secretaría de Comercio Interior a los efectos de que instruya los respectivos sumarios.
Art. 4º — El presente Decreto comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.














ALFONSIN
Antonio A. Tróccoli
Juan V. Sourrouille















(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 1301/87 B.O. 02/09/1987 se aclara que el presente decreto no modifica lo dispuesto por el Decreto Nº 2802/76 B.O. 24/11/1976 Suplemento G, el cual se encuentra vigente en todos sus términos.)

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