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Decreto Nacional 1




REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Decreto 1225/96

Créase la Embajada en la República de trinidad y Tobago. Establécese la Sección consular de la citada representación.

Bs. As., 29/10/96

VISTO lo acordado con el Gobierno de la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, sobre la conveniencia de la apertura de la Embajada de la República en dicho país, con sede en la ciudad de Puerto España; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de una Representación Diplomática en Puerto España constituirá un instrumento decisivo para la promoción de las relaciones bilaterales en sus campos político, económico, comercial y cultural.

Que asimismo constituirá un sólido instrumento para la promoción e incremento de las relaciones bilaterales con los países del Caribe.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado Receptor, previsto en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por Decreto-Ley Nº 7672 del 13 de setiembre de 1963.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, con sede en la ciudad de Puerto España.

Art. 2º — Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, con sede en la ciudad de Puerto España, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de dicho país.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para el ejercicio del año 1997 y subsiguientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

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