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DECRETO Nº 1276/90 del 10/07/90





DECRETO Nº 1276/90

REFORMA DEL ESTADO

Información que deberán proporcionar al Ministerio
de Economía, los entes, empresas o sociedades enunciados
en el artículo 8º de la Ley 23.696, incluidas las
comprendidas en los Anexos de la misma, que hayan iniciado o se
encuentren en trámites de iniciar las privatizaciones reguladas
por la citada medida.


Bs. As., 10/07/90

VISTO el capítulo II de la Ley 23.696 y el Anexo I - Reglamentación
de la Ley 23.696, Capítulo II, aprobado por Decreto Nº
1.105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo D al Contrato de Crédito a Plazo de 1987,
aprobado por Decreto Nº 1.378 del 19 de agosto de 1987, punto
10.b. prevé que el GOBIERNO NACIONAL puede autorizar programas
adicionales de conversión de deuda externa no comprendidos
en los Principios Generales para la Conversión de la Deuda
Externa en Inversión Privada.

Que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la de entender en las
negociaciones internacionales de naturaleza económica,
monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio
económico y comercial exterior de la Nación, según
la competencia otorgada por la Ley de Ministerios -t.o. 1983-,
artículo 20, inciso 25.

Que resulta necesario mantener una adecuada centralización
de la asignación de los flujos de inversión de capitales
extranjeros a través de la conversión de obligaciones
públicas externas, de modo tal de proveer al crecimiento
económico de los distintos sectores sobre bases no discriminatorias.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo I, del Decreto
Nº 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 ha dispuesto la necesaria
intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA en los procedimientos
de selección que se apliquen para ejecutar las privatizaciones
reguladas en la Ley 23.696, en cualquiera de las modalidades establecidas
en su artículo 17, cuando se afectaren o pudieren llegar
a afectarse fondos del Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 86, incisos 1º y 2º
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyese a los entes, empresas
o sociedades enunciados en el artículo 8º de la Ley
23.696, incluidas las comprendidas en los Anexos de la misma,
que hayan iniciado o se encuentren en trámites de iniciar
las privatizaciones reguladas por el citado texto legal, en cualquiera
de las modalidades previstas en su artículo 17, a informar
al MINISTERIO DE ECONOMIA toda inclusión en los procedimientos
de selección que involucren operaciones con obligaciones
de la deuda pública externa. Dicha información deberá
proporcionarse, dentro de los siguientes plazos:

a) En los casos en los que las privatizaciones se encuentren en
curso, dentro de QUINCE (15) días de la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto.

b) En los demás casos, en el mismo término establecido
en el artículo 13, inciso a), Anexo I, del Decreto Nº
1.105 del 20 de octubre de 1989.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. MENEM.- Antonio E. González

Administracionius UNLP

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