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Decreto 962/97 del 18/9/97





RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 962/97

Establécese la forma en que se distribuirán los
recursos obtenidos por aplicación de lo dispuesto en el
inciso 1º) del Artículo 37 de la Ley Nº 24.557,
entre los entes de supervisión.


Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo (LRT), y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del articulado de la Ley Nº 24.557 son
entes de supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo
tanto la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Organismo Descentralizado 852 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO como la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Organismo Descentralizado 603 - SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACION. En consecuencia, la tasa prevista en
el artículo 81 de la Ley Nº 20.091 debe distribuirse
entre los citados organismos.

Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 establece que
los gastos de funcionamiento de dichos entes se atenderán
con la tasa prevista en el artículo 81 de la Ley Nº
20.091 aplicada sobre las cuotas mensuales que los empleadores
pagan a las Aseguradoras.

Que no obstante ello, la norma citada no establece un criterio
de distribución de los recursos que recauden a través
de la mencionada tasa, resultando por lo tanto necesario proceder
a subsanar dicha omisión por vía reglamentaria.

Que a fin de establecer el criterio de distribución que
se propicia, resulta prudente tener en cuenta las necesidades
y funciones atribuidas a cada ente de supervisión por la
Ley Nº 24.557.

Que por ser la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley
Nº 24.557 la principal fuente de recursos de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO resulta apropiado asignar un NOVENTA Y
CINCO POR CIENTO (95 %) de los recursos que con ella se obtengan
a este organismo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION cuenta con otras
fuentes de financiamiento resultando por lo tanto razonable asignar
el CINCO POR CIENTO (5 %) restante de los recursos que se obtengan
con la mencionada tasa.

Que ambos organismos han convenido previamente esta distribución
de acuerdo a los recursos y necesidades de cada uno de ellos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por
el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Los recursos obtenidos por aplicación
de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 37 de
la Ley Nº 24.557, se distribuirán entre los entes
de supervisión de la siguiente forma:

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para a SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO

CINCO POR CIENTO (5 %) para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION.

Art. 2º-El pago de la tasa prevista en el artículo
37 de la ley Nº 24.557 será mensual.

Art. 3º-Los ingresos se harán mediante depósito
en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plazo de Mayo -
en las Cuentas que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO habilitarán
a esos efectos, conforme a la proporción correspondiente
a cada organismo.

Los servicios administrativos financieros de los entes de supervisión
serán los encargados de recibir y controlar la recaudación
de la tasa prevista en el artículo 1º.

Art. 4º-La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO quedan facultadas
para reglamentar las disposiciones del presente, estableciendo
los mecanismos operativos para su implementación.

Art. 5º-La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
deberá transferir los recursos provenientes de la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 24.557,
que a la fecha de vigencia del presente hayan sido ingresados
en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo -
a la cuenta Nº 794/42 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION, a la cuenta que habilitará la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a la proporción establecida
en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.

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