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Decreto 94/98 del 26/01/98




BIBLIOTECA NACIONAL



Decreto 94/98



Apruébase la estructura organizativa del citado organismo
autárquico y descentralizado de la Secretaria de Cultura
de la Presidencia de la Nación.



Bs. As.. 26/1/98



B:O: 30/01/98



VISTO los Decretos Nros. 558 y 1386 de fechas 24 de mayo y 29
de noviembre de 1996, respectivamente, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto N° 1386 de fecha 29 de noviembre de 1996
se estableció que la BIBLIOTECA NACIONAL desarrolle su
acción como organismo autárquico y descentralizado
en la jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, disponiendo la reformulación integral de
su estructura organizativa.


Que la reformulación integral se encuentra enmarcada en
la Segunda Reforma del Estado propiciada a través de la
aplicación de las medidas dictadas por el Decreto N°
558 del 24 de mayo de 1996.


Que el AREA DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCION DE LEGISLACION
CULTURAL Y ASUNTOS LEGALES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION
DEL ESTADO, han tomado la intervención que les compete,
expidiéndose en forma favorable.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL,



Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo l°-Apruébase la estructura
organizativa de la BIBLIOTECA NACIONAL, como organismo autárquico
y Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Organigrama,
Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente
y Transitoria, que como Anexos I, II, III a, y III b forman parte
integrante de la presente medida.


Art. 2°-Los gastos que demande el funcionamiento de
la estructura que se aprueba por el presente decreto, serán
imputados a las partidas específicas de la Jurisdicción
20.14 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA DE CULTURA - ORGANISMO
DESCENTRALIZADO 116 - BIBLIOTECA NACIONAL.


Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-MENEM - Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach.


ANEXO I



ANEXO II


BIBLIOTECA NACIONAL


OBJETIVOS


1. Custodiar, acrecentar, preservar, conservar, registrar y difundir
la memoria impresa de la cultura, con prioridad en lo que hace
a la herencia cultural del país. recogida sobre cualquier
soporte permanente de información.


2. Prestar un servicio público de consulta a los usuarios,
tanto presenciales como a distancia.


3. Participar en la formación especializada y perfeccionamiento
de recursos humanos en materia bibliotecológica y disciplinas
conexas.


4. Realizar y fomentar toda otra actividad cultural que se considere
pertinente, acorde a los objetivos de la institución.


DIRECCION DE ATENCION AL USUARIO.


RESPONSABIUDAD PRIMARIA


Promover y desarrollar los sistemas de atención al usuario
en sala y a distancia del material de consulta que integra el
patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL.


ACCIONES


1. Organizar y dirigir la atención al usuario en salas
y a distancia para la consulta en la BIBLIOTECA NACIONAL.


2. Organizar, programar y dirigir los procesos técnicos
de, clasificación, catalogación y codificación
del material existente en la BIBLIOTECA NACIONAL, integrándolo
a las bases de datos y sistemas de consulta correspondientes.



3. Organizar, planificar y dirigir el desarrollo de los depósitos.



4. Planificar y dirigir la instalación y administración
de las redes informáticas que faciliten la mejor atención
al público, en salas y a distancia.


5. Organizar el acceso y la circulación del público
en el ámbito de la BIBLIOTECA NACIONAL.


DIRECCION DE ADMINISTRACION BIBLIOTECOLOGICA


RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Custodiar, acrecentar, preservar, y conservar todo el material
que integra el patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL, y difundir
las actividades que en ella se desarrollen.


ACCIONES


1. Organizar, programar y dirigir la preservación y restauración
del material que integra el patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL,
y establecer las condiciones de su conservación.


2. Organizar y dirigir la incorporación de material al
patrimonio de la BIBLIOTECA NACIONAL, mediante su adquisición,
canje o donación.


3. Promover y desarrollar actividades relacionadas con el patrimonio
de la BIBLIOTECA NACIONAL, y difundir su realización.


4. Promover y desarrollar la generación de recursos a través
de la comercialización de espacios, eventos, derechos,
bienes y servicios.


DIRECCION DE ADMINISTRACION


RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Entender en la planificación, programación, coordinación,
ejecución y control de los recursos económicos,
financieros y humanos, así como todo lo referente a infraestructura
y servicios.


ACCIONES


1. Conducir, programar y controlar la gestión económica,
presupuestaria, financiera, contable e impositiva, responsabilizándose
de la custodia de fondos y valores, como así también
del ingreso y egreso de los mismos.


2. Coordinar y controlar la gestión de los bienes muebles
e inmuebles afectados al organismo y su registro patrimonial.



3. Dirigir y controlar la gestión de contrataciones, compras
y locaciones de bienes y servicios.


4. Dirigir la administración y el control de los recursos
humanos del organismo, incentivando su desarrollo individual y
de carrera.


5. Dirigir la recepción, clasificación y registro
de la documentación en trámite en el organismo.



6. Conducir la recaudación y administración de los
ingresos directos de la Biblioteca Nacional.


7. Dirigir y controlar la gestión de mantenimiento, conservación
y equipamiento de las instalaciones de la BIBLIOTECA NACIONAL.



ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTACARIOS


RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Formar recursos humanos en bibliotecología y disciplinas
afines, orientados a trabajar en la custodia, preservación,
acrecentamiento y difusión del patrimonio impreso del país.



ACCIONES


1. Organizar, programar y dirigir los planes de estudio para la
formación de bibliotecarios y técnicos en especialidades
conexas.


2. Programar y ejecutar cursos de perfeccionamiento y actualización
para el personal de la BIBLIOTECA NACIONAL, de acuerdo a las politices
de la misma.


3. Organizar y supervisar la actividad docente y gestionar los
medios necesarios para su cumplimiento.


4. Programar y realizar capacitación y perfeccionamiento
para personal que se desempeñe en bibliotecas públicas.



ANEXO III a


CARGOS

PLANTA PERMANENTE



JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
ORGANISMO: 116 - BIBLIOTECA NACIONAL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 25 - SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
ESCALAFONES: 100- Autoridades Superiores / 300 - SINAPA - Dec.993/91 y 700 - PERSONAL DOCENTE - Ley 14473













Unidad OrganizativaEsc. 100 EE
AB
CD
EF
Esc.700 DocenteTOTAL
UNIDAD2 ..
.2
..
.4
DIRECTOR



DIRECCION DE ATENCION AL USUARIO
.1
55
155
..
31
DIRECCION DE ADMINISTRACION BIBLIOTECOLOGICA
..
14
23
..
10
DIRECCION DE ADMINISTRACION.
12
66
52
.22
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS.
.1
.1
..
57
TOTAL2 29
1526
132
574



ANEXO III b


JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ORGANISMO: 116 - BIBLIOTECA NACIONAL

PLANTA DE PERSONAL TEMPORARIO PARA EL EJERCICIO 1997

REGIMEN ESCALAPONARIO: DECRETO 993/91






UNIDAD ORGANIZATIVA NIVEL ESCALAFONARIOCANTIDAD DE CARCOS U HORAS CATEDRA
PERIODO PREVISTO DE COBERTURA

DESDE HASTA
UNIDAD DIRECTOR

UNIDAD DIRECTOR

UNIDAD DIRECTOR

DIRECCION DE ATENC. AL USUARIO

DIRECCION DE ATENC AL USUARIO

DIRECCION DE ATENC AL USUARIO

DIRECCION DE ATENC. AL USUARIO

DIRECCION DE ATENC. AL USUARIO

DIREC. DE ADM. BIBLIOTECOLOGICA

DIREC. DE ADM. BIBLIOTECOLOCICA

DIREC. DE ADM. BIBLIOTECOLOCICA

DIREC. DE ADM. BIBLIOTECOLOCICA

DIREC. DE ADMINI.STRACION

DIREC. DE ADMINI.STRACION

DIREC. DE ADMINISTRACION

DIREC. DE ADMINISTRACION
D

E

F

B

C

D

E

F

B

C

D

E

B

C

D

E
3

1

1

2

13

42

24

6

1

2

11

8

1

1

12

8
1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97

1-1-97
31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97

31-12-97




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