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Decreto 755/97 del 11/08/97





PROYECTOS INDUSTRIALES

Decreto 755/97

Compleméntanse normas reglamentarias del Decreto Nº
494/97 para su aplicación a los proyectos industriales
que se aprueben en el marco de las disposiciones de su similar
Nº 435/97.


Bs. As., 11/8/97

B.O: 26/8/97

VISTO la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, el artículo
36 de la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 435 del 15 de
mayo de 1997y el Decreto Nº 494 del 30 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 36, último párrafo, de
la Ley Nº 24.764 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobar hasta el 31 de diciembre de 1997 proyectos no industriales
a radicarse en regiones de distintas provincias del país,
fijando para ello un cupo de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 435/97
y con el propósito de atender la grave crisis ocasionada
por el desempleo en el área de PLAZA HUINCUL-CUTRAL CO
de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, se destinó del cupo referido
la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) a la aprobación
de proyectos industriales a radicarse en dicha área.

Que las disposiciones del Decreto Nº 494/97 reglamentan la
aplicación a las actividades no industriales del cupo límite
fijado en la Ley de Presupuesto Nacional vigente.

Que en virtud de la reasignación de dicho cupo límite
se requiere complementar las normas reglamentarias para su aplicación
a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las
disposiciones del Decreto Nº 435/97.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA.

Artículo 1º-Los proyectos industriales a que
se refiere el Decreto Nº 435/97 deberán prever una
captación significativa de mano de obra y podrán
gozar de los beneficios establecidos en el artículo 2º
de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones - por el término
y escalas fijados en el mismo - y en el artículo 11 de
la misma norma, con las limitaciones contenidas en los párrafos
cuarto y sexto del artículo 36 de la Ley Nº 24.764,
que resulten de aplicación a las actividades agropecuarias.

El beneficio previsto en el artículo 2º de la Ley
Nº 22.021 y sus modificaciones se otorgará bajo la
modalidad de Bonos de Crédito Fiscal y se regirá
por las disposiciones de la Ley Nº 23.658 y del Decreto Nº
2054 del 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias.

Art. 2º-Las disposiciones del Decreto Nº 494/97
serán de aplicación, en lo que corresponda, a los
proyectos industriales que se aprueben conforme el artículo
1º del Decreto Nº 435/97.

Art. 3º-El gobierno de la PROVINCIA DEL NEUQUEN deberá
presentar hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, Ios proyectos
industriales que a su juicio revistan interés -con opinión
fundada-, ante la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL, dependiente
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que los remitirá a los
fines de su evaluación técnica a la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.Roque B. Fernández.

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