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Decreto 721/97 del 31/07/97





INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION,LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO


Decreto 721/97

Intervención. Designase Interventor. Modificación
del Decreto Nº 1410/96.


Bs. As., 31/7/97

B.O: 6/8/97

VISTO la Ley Nº 24.515 y el Decreto Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996, sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.515 se creó el INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), como
entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO
DEL INTERIOR

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1410/ 96
se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio.

Que por el artículo 2º del referido decreto se modificó
el Anexo II del Decreto Nº 660/ 96, asignándose a
la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES -dependiente de
la SECRETARIA DEL INTERIOR- la facultad de supervisar el accionar
del INADI.

Que por razones funcionales y operativas resulta conveniente disponer
que la mencionada entidad dependa orgánicamente de la UNIDAD
MINISTRO.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley Nº 24.515, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe reglamentar
la misma y adoptar las medidas necesarias para que el INADI se
constituya y se ponga en funcionamiento.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete de acuerdo al Decreto Nº 558/96, expidiéndose
favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 incisos 1º y 7º de la Constitución
Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Modificase la parte pertinente
del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 1410/96,
relativa a las acciones de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y SOCIALES, de acuerdo con el Anexo al presente artículo.


Art. 2º-Modificanse los Anexos la y Ih del artículo
5º del Decreto Nº 1410/96, de acuerdo con el Anexo al
presente artículo.

Art. 3º-Modificase la parte pertinente del Anexo II
del Decreto 1410/96, estableciéndose la dependencia del
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO de la UNIDAD MINISTRO, de acuerdo con el Anexo al presente
artículo.

Art. 4º-Interviénese el INSTITUTO NACIONAL
CONTRA LA DISCRIMINACION, LAXENOFOBIA Y EL RACISMO, por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del dictado del presente
decreto.

Art. 5º-Desígnase Interventor del INADI al
Señor Víctor Jorge RAMOS (DNI Nº 11.666.737)
con rango de Secretario de Estado, fijándosele una remuneración
equivalente al Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Art. 6º-El Interventor designado tendrá las
facultades necesarias para que en el plazo establecido en el artículo
4º, constituya y ponga en funcionamiento al referido Instituto,
debiendo además, dentro del plazo de sesenta (60) días
a partir del dictado del presente, elevar a consideración
del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DEL
INTERIOR el proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nº
24.515.

Art. 7º-El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida será imputado a la Jurisdicción
3000 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art.8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

ANEXO AL ARTICULO 1º

OBJETIVOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DEL INTERIOR

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

Organizar y centralizar todo lo relacionado con los derechos humanos,
su promoción y reafirmación en la sociedad y en
el Estado, así como la prevención de eventuales
violaciones de los mismos.

Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas
que reconozcan y reglamenten los derechos humanos en el país
y la difusión de su conocimiento.

Formular políticas y normas y ejecutar programas que garanticen
la igualdad de oportunidades y la no discriminación de
grupos y personas.

ANEXO AL ARTICULO 2º

ANEXO AL ARTICULO 3º

OBJETIVOS:

UNIDAD MINISTRO

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO

Elaborar políticas nacionales y medidas concretas para
combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo,
impulsando y llevando a cabo acciones con tal fin.

Actuar como organismo de aplicación de la Ley Nº 24.515,
velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos,
a través del análisis de la realidad nacional en
materia de discriminación, xenofobia y racismo, y la elaboración
de informes y propuestas con respecto a dichos temas.

Difundir los principios normados por la Ley Nº 23.592, normas
concordantes y complementarias, así como los resultados
de los estudios que realice o promueva y las propuestas que formule.

Diseñar e impulsar campanas educativas tendientes a la
valoración del pluralismo social y cultural, y a la eliminación
de actitudes discriminatorias, xenofobicas o racistas, participando
en la ejecución de estas campañas.

Recopilar y mantener actualizada la información sobre el
Derecho Internacional y extranjero en materia de discriminación,
xenofobia y racismo, estudiar esos materiales y elaborar informes
comparativos sobre los mismos.

Recibir y centralizar denuncias sobre conductas discriminatorias,
xenofobicas o racistas y llevar un registro de ellas.

Constituir un registro en el que se reunirán todos los
documentos, pruebas y evidencias vinculadas con los objetivos
del INADI.

Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para
personas o grupos discriminados o víctimas de xenofobia
o racismo.

Proporcionar patrocinio gratuito y a pedido de parte interesada,
solicitar vistas de las actuaciones judiciales, o administrativas
relativas a los temas de su competencia.

Proporcionar al Ministerio Público y a los tribunales judiciales
asesoramiento técnico especializado en los asuntos relativos
a la temática de su competencia.

Informar a la opinión pública sobre actitudes y
conductas discriminatorias, xenofobicas o racistas que pudieran
manifestarse en cualquier ámbito de la vida nacional, especialmente
en las áreas de educación, salud, acción
social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas
o entidades o personas privadas.

Constatar-prima facie-la existencia en el territorio argentino
de personas que, durante la Segunda Guerra Mundial o con posterioridad
a ella, participaron en el exterminio de pueblos, o en la muerte
de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad
u opinión política; y cuando corresponda, efectuar
las denuncias ante las autoridades competentes.

Promover e impulsar cuando existan suficientes evidencias y de
acuerdo a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución
Nacional, las acciones judiciales y administrativas pertinentes
con relación a las personas comprendidas en el punto anterior.

Establecer vínculos de colaboración con organismos
nacionales o extranjeros, públicos o privados, que tengan
similares objetivos a los asignados al presente Instituto.

Proponer, al organismo competente, la celebración de nuevos
tratados sobre extradición.

Celebrar convenios con organismos y/o entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de propender
a dar cabal cumplimiento a los objetivos asignados a este Instituto.

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