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Decreto 72/98 del 22/01/98




CONTRATOS DE PRESTAMO



Decreto 72/98



Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo y
de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable,
a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados
al Programa de Atención a Grupos Vulnerables que se ejecutará
en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social.




Bs. As., 22/01/98.



B. O.: 27/01/98.



VISTO los modelos de los Contratos de Préstamo N°
1021 /OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR destinados al PROGRAMA
DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, propuestos para ser suscriptos
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
hasta por el monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000), y


CONSIDERANDO:


Que mediante los referidos modelos de los Contratos de Préstamo
y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE,
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA
en la financiación del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
que se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCLAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.


Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad
primordial introducir un nuevo modelo participativo de gestión
social que facilite y potencie la capacidad de grupos de alta
vulnerabilidad de demandar y acceder a servicios sociales esenciales,
con miras a: (al reducir su exposición a riesgos sociales
y mejorar su calidad de vida y (b) mejorar la eficiencia y eficacia
del gasto social a disposición de estos grupos, en aproximadamente
OCHENTA (80) barrios y/o zonas urbanas priorizados de OCHO (8)
aglomerados urbanos y en núcleos de población indígena.



Que el Programa apoyará además el diseño
e introducción del Sistema Unico de Identificación
y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SISFAM)
que fortalecerá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y otras instancias vinculadas a los
sectores sociales en su capacidad de focalizar la asignación
de recursos de sus programas a la población más
carenciada.


Que los recursos de los Contratos de Préstamo N° 1021
/OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR serán destinados
a financiar las actividades relacionadas con la ejecución
del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.


Que las condiciones generales, los plazos de amortización,
las tasas de interés y demás cláusulas contenidas
en los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N°
996/SFAR y en la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
N° ATN/SF-5625-AR propuestos para ser suscriptos, son los
usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados
a los propósitos y objetivos a los que están destinados
estos Préstamos y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
NO REEMBOLSABLE.


Que la ejecución del Programa será llevada a cabo
por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION a través de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES.



Que resulta necesario crear la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA
en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES
perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.


Que la formalización de esta operación requiere
que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo
y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE para
el financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1.997
y de la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo
de 1.997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida
intervención.


Que los modelos de los Contratos de Préstamo y de la CARTA
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE propuestos para
ser suscriptos se encuentran comprendidos en los términos
del Artículo 60 in fine de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.


Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O
1.997), y por el Artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias
a la decisión de Tribunales Arbitrales.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo N° 1021/OC-AR que consta de SIETE
(7) Capítulos, TREINTA (30) Cláusulas, las Normas
Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A, B y C, a suscribirse
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
hasta por una suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL (U$S 16.500.000) con cargo a los recursos de la
Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, cuya copia
autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO
I,


Art. 2°- Apruébase el modelo de Contrato de
Préstamo N° 996/SF-AR que consta de SIETE (7) Capítulos,
VEINTIOCHO (28) Cláusulas, las Normas Generales Aplicables
a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el
equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS
MIL (U$S 16.500.000) en pesos argentinos con cargo a los recursos
del Fondo para Operaciones Especiales, cuya copia autenticada
forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO II.


Art. 3°- Apruébase el modelo de la CARTA CONVENIO
DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR
que consta de DIEZ (10) Artículos, las Condiciones Generales
Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables
del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y los Anexos A y B, a suscribirse
entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
hasta por el monto equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MILLONES (U$S 5.000.000) en pesos argentinos, que se desembolsara
con cargo a los ingresos netos del Fondo de Operaciones Especiales,
cuya copia autenticada forma parle integrante del presente Decreto
como ANEXO III.


Art. 4°- Los Contratos de Préstamo y la CARTA
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, cuyos modelos
se aprueban por los Artículos 19, 29 y 39 del presente
Decreto, serán destinados al financiamiento del PROGRAMA
DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, hasta por el monto total equivalente
de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000).



Art. 5°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación
de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo N°
1021/OC-AR y N° 996/SF-AR, la CARTA CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-5625-AR y toda la documentación
referente a los mismos, conforme a los modelos aprobados por los
Artículos 1°, 2° y 3° del presente Decreto.



Art. 6°- Facúltase al señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en
nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones
a los Contratos de Préstamo N° 1021/OC-AR y N°
996/SF-AR y a la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
N° ATN/SF-5625-AR, cuyos modelos se aprueban por los Artículos
1°, 2° y 3° del presente Decreto, siempre que las
mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino
de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, ni resulten en un incremento
de sus montos o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.



Art. 7°- Desígnase a la SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor
del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.


Art. 8º- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA
DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, la que será responsable
de su ejecución así como de la administración
de los fondos asignados al mismo.


Art. 9°- Facúltase al Coordinador de la UNIDAD
COORDINADORA DEL PROGRAMA. a celebrar contratos de locación
de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia,
como así también a adquirir los bienes muebles y
equipos que fueren menester para la ejecución del Programa.
quedando sujetas estas operaciones a las normas y procedimientos
contenidos en los Contratos de Préstamo y en la CARTA CONVENIO
DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE cuyos modelos se aprueban
por los Artículos 1°, 2° y 3° del presente
Decreto y al Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (T.O. 1.997).


Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.



NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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