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Decreto 702/2010




COMUNIDADES INDIGENAS



Decreto 702/2010



Incorpórase a la estructura organizativa del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas.



Bs. As., 20/5/2010



VISTO el Expediente Nº E-INAI-50173-2010 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y el Decreto Nº 410 del 12 de abril de 2006, y



CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Nº 410/06, se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.



Que resulta necesario potenciar la promoción de la participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos, el conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos.



Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados.



Que esa readecuación requiere la incorporación, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, de una Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas.



Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1º — Incorpórase a la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobada por Decreto Nº 410 del 12 de abril de 2006, la Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas, de acuerdo con la Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación los que, como Anexos II y III forman parte de la presente medida.



Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 410 del 12 de abril de 2006, de conformidad con el Organigrama que, como planilla anexa forma parte integrante de la presente medida.



Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas asignadas en el Presupuesto Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.



Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.



ANEXO II



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL



SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL



INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS



Dirección de Afirmación de los Derechos Indígenas



Responsabilidad Primaria:



Promover la mayor participación de los pueblos indígenas en los procesos generadores de políticas públicas que los afecten, impulsando entre las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos a través del conocimiento de los mismos y de las herramientas para ejercerlos.



Acciones:



1. Elaborar y proponer programas y cursos de acción para la promoción de la participación de los pueblos indígenas en las políticas públicas que impacten sobre sus comunidades, participando en su ejecución.



2. Asistir a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en las acciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo de Participación Indígena Nacional y de los Consejos Regionales y Locales.



3. Diseñar y realizar los programas de capacitación y difusión necesarios procurando aumentar las capacidades de los integrantes de las comunidades en el ejercicio de derechos.



4. Fortalecer los niveles de representatividad de los líderes indígenas, afianzando la integración del Consejo de Participación Indígena en el abordaje territorial de la problemática específica y la defensa y ejercicio de los derechos individuales y comunitarios.



5. Promover la mayor integración del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en la estrategia de abordaje territorial del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conformando e integrando equipos provinciales del Instituto en el marco de la Red Federal de Políticas Sociales.



6. Afianzar la presencia territorial del Instituto mediante la coordinación de acciones y estrategias de intervención con la Red Federal de Políticas Sociales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.



7. Propiciar acciones de creación y fortalecimiento de los mecanismos de participación de los que puedan disponer los representantes indígenas en la aplicación del Programa de Relevamiento de Tierras Indígenas.



8. Diseñar, proponer y llevar adelante programas y acciones de carácter nacional, respetando las particularidades culturales, regionales y locales que tengan como finalidad la promoción, protección y ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional.



9. Propiciar la difusión de las acciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a través de los medios de comunicación pública y privada, tanto comunitarios como masivos, a fin de poner en conocimiento de las mismas a la sociedad en general.



ANEXO III





Planilla Anexa al Artículo 2º



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