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Decreto 683/97 del 22/07/97





ENERGIA ELECTRICA

Decreto 683/97

Autorízase la venta mediante Licitación Pública
Nacional, de equipamiento de propiedad de la empresa Hidronor
S.A. - Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima
(en Liquidación).


Bs. As., 22/7/97

B.O: 28/7/97

VISTO el Expediente Nº 001 - 004964/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.065,
y el Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 en su Artículo 93 declara sujeta
a privatización la actividad de generación y transporte
de energía eléctrica a cargo de la empresa HIDRONOR
S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 394 del 13 de marzo de 1996 declara
disuelta y en estado de liquidación a la empresa HIDRONOR
S .A - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
(en liquidación) posee un remanente de equipos comprados
para lo que hubiera sido el Sistema de Transmisión Piedra
del Aguila en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV.), en custodia de
la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA
TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.).

Que esos activos fueron transferidos a la empresa HIDROELECTRICA
PICHI PICUN LEUFU SOCIEDAD ANONIMA en cuyo ámbito se hizo
un llamado para su venta por medio de la Licitación Pública
Nº 002 del 7 de diciembre de 1994, el cual fue declarado
desierto por falta de presentación de ofertas.

Que los equipos fueron nuevamente transferidos a HIDRONOR S.A.
- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que por el Artículo 7º del Decreto Nº 1836 del
14 de octubre de 1994, debe procederse a la transferencia o enajenación
de los bienes muebles que no resulten necesarios para la gestión
de la liquidación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 649 del 17 de junio de 1993 se implementaron
los procedimientos para proceder a la enajenación de los
bienes en desuso.

Que las empresas productoras de electricidad ubicadas en la región
del Comahue, HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA
(HPASA), HIDROELETRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA (HECSA), HIDROELECTRICA
ALICURA SOCIEDAD ANONIMA (HASA), HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS
SOCIEDAD ANONIMA (HCCSA), CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL PUERTO
SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ALTO VALLE SOCIEDAD ANONIMA,
TURBINE POWER COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, conformaron un grupo llamado
Generadores de Energía Eléctrica del Area del Comahue.

Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 24 del
Reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica y de acuerdo al procedimiento
establecido en el Reglamento de Acceso y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, ambos
aprobados por el Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992,
los generadores de electricidad citados en el apartado anterior
llevaron adelante el estudio y elaboración del proyecto
para la construcción, operación y mantenimiento
del Sistema de Transmisión Piedra del Aguila - Abasto en
QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 KV.), denominado Cuarta Línea
y presentaron los pliegos al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
para su aprobación y llamado a licitación, habiéndose
cumplido el requerimiento de Audiencia Pública.

Que resulta oportuna la venta mediante Licitación Pública
de los equipos propiedad de HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), antes de la apertura
del llamado a licitación de la Cuarta Línea a fin
de que los interesados puedan cotizar los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tomó la intervención
de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 57 del Decreto - Ley Nº 23.354 del
31 de diciembre de 1956 (Ley de Contabilidad) y normas complementarias,
ratificado por el Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº
24.156, Ley Nº 23.696, y Artículo 99, inciso 1) de
la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Autorízase la venta mediante
Licitación Pública Nacional, con base del equipamiento
de propiedad de la empresa HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA
SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que se detalla en el
Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º -Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar los pliegos de bases y
condiciones y sus anexos, a realizar la convocatoria de la licitación
y a adjudicar los bienes licitados.

Art. 3º -Comuníquese a la Comisión Bicameral
creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art.4º -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

ANEXO

A) DETALLE DE LOS EQUIPOS

RUBRO DESCRIPCION CARACTERISTICAS CANTIDAD

1 REACTOR DE FASE 50 MVAR/500V3 KV 13

2 REACTOR DE NEUTRO SUPRESOR DE ARCO DE 800 OHM 4

3 INTERRUPTOR TRIPOLAR CON RESISTOR DE 10
PREINSERCION

4 SECCIONADOR TRIPOLAR TIPO 3 15

5 SECCIONADOR TRIPOLAR TIPO 4 18

6 SECCIONADOR TRIPOLAR TIPO 5 6

7 SECCIONADOR UNIPOLAR TIPO 7 15

8 SECCIONADOR TRIPOLAR PANTOGRAFO TIPO BT DE LINEA 1

9 SECCIONADOR TRIPOLAR PANTOGRAFO TIPO BT DE BARRA 2

10 AISLADOR SOPORTE 16,5 MTS 26

11 AISLADOR SOPORTE 9,5 MTS 40

12 AISLADOR SOPORTE 7,5 MTS 6

13 AISLADOR SOPORTE SUSPENDIDO E INVERTIDO 20

14 TRANSF. TENS. CAPACITIV. CLASE 0.2 3

15 TRANSF. TENS. CAPACITIV. CLASE 0.5 23

16 TRANSF. DE CORRIENTE DE 3 NUCLEOS 63

17 TRANSF. DE CORRIENTE DE 5 NUCLEOS 3

18 DESCARGADOR SMX DE ZNO-500 KV 29

19 PROTECCION DE LINEA DE 500 KV 16

20 PROTECCION DE REACTOR DE LINEA 8

21.1 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 5H i2-PN 170 MVAR 1

21.2 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 5GH 1 -PN 180 MVAR 1

21.3 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 5iO2-PN 245 MVAR 1

21.4 BATERIA DE CAPACITORES P/LINEA 50T2-PN 135 MVAR 1

22 AISLADOR DE SUSPENSION U 120 BS (12t) 18.940

23 AISLADOR DE SUSPENSION U 160 BS (16t) 164.592





B) UBICACION DE LOS EQUIPOS

RUBRO (1) (2) (3) (4) (5) (6)

1 6 3 4 0 0 0

2 2 1 1 0 .0 0

3 3 3 2 0 2 0

4 7 2 6 0 0 0

5 8 5 5 0 0 0

6 2 2 2 0 0 0

7 6 3 3 0 3 0

8 0 0 0 0 1 0

9 0 0 0 0 2 0

10 0 18 0 0 0 8

11 11 9 20 0 0 0

12 0 0 0 0 6 0

13 6 0 6 0 6 2

14 3 0 0 0 0 0

15 8 6 5 0 3 1

16 15 18 12 0 12 6

17 3 0 0 0 0 0

18 9 6 6 0 3 5

19 6 4 4 0 2 0

20 4 2 2 0 0 0

21.1 0 0 0 0 1 0

21.2 0 0 0 0 1 0

21.3 0 0 0 0 1 0

21.4 0 0 0 0 1 0

22 0 0 0 0 18.940 0

23 0 0 0 0 164.592 0





ESTACION TRANSMISORA 500 KV CHOELE CHOEL (TRANSENER S.A.).

  1. ESTACION TRANSMISORA 500 KV BAHIA BLANCA (TRANSENER S.A.)
  2. ESTACION TRANSMISORA 500 KV OLAVARRIA (TRANSENER S.A.)
  3. ESTACION TRANSMISORA 500 KV ABASTO (TRANSENER S.A.)
  4. ESTACION TRANSMISORA 500 KV EZEIZA (TRANSENER S.A.)
  5. ALMACENES CIPOLLETTI (TRANSENER S.A.) - REPUESTOS




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