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Decreto 605/97 del 01/07/97





PRIVATIZACIONES

Decreto 605/97

Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas
y Transporte, a renegociar e introducir modificaciones, en los
contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario
de cargas, que se encuentran en ejecución.


Bs. As., 1/7/97

B.O: 7/7/97

VISTO el Expediente Nº 99/95 del registro de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado realizado
por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley Nº 23,696,
se procedió a concesionar a empresas privadas la prestación
de los servicios de transporte ferroviario de cargas, correspondientes
a las Líneas GENERAL MITRE (con exclusión de los
tramos urbanos RETIRO - TIGRE, RETIRO - BARTOLOME MITRE, RETIRO
- ZARATE, VICTORIA CAPILLA DEL SEÑOR; GENERAL ROCA; GENERAL
SAN MARTIN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
(con exclusión de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE
DE SETIEMBRE - MERCEDES); GENERAL URQUIZA (con exclusión
del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS)
y el denominado CORREDOR ROSARIO - BAHIA BLANCA; las cuales fueron
adjudicadas respectivamente a los siguientes concesionarios: NUEVO
CENTRAL ARGENTINO S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO
- SAN MARTIN S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO - URQUIZA S.A. y FERROEXPRESO
PAMPEANO S.A., habiendo concluido dicha tarea satisfactoriamente
con la celebración de los contratos de concesión
que se encuentran actualmente en curso de ejecución.

Que durante la ejecución de los mencionados contratos,
han surgido circunstancias nuevas que generaron ciertos inconvenientes
para su estricto cumplimiento, lo que sin duda conspira contra
el buen funcionamiento del sistema ferroviario concesionado, generándose
de esta forma la necesidad de producir adaptaciones o modificaciones
que corrijan esas distorsiones, aún cuando en los aspectos
operativos las concesiones se desenvolvieron y se desenvuelven
satisfactoriamente, conforme la demanda efectivamente captada,
no registrándose quejas de usuarios al respecto.

Que como ejemplo de ello pueden mencionarse las importantes reducciones
aplicadas al transporte ferroviario de cargas que han provocado
la baja de tarifas del principal competidor: el transporte automotor,
con beneficiosa incidencia en las economías regionales.

Que, los concesionarios han planteado la necesidad de adaptar
aspectos de ejecución del contrato a los fines de alcanzar
los compromisos de inversiones en infraestructura y mantenimiento,
que alienten la demanda del servicio, por un lado, y sin afectar
la ecuación económica-financiera pactada , por el
otro, de forma tal que permita elevar el nivel de calidad en la
provisión del servicio.

Que los programas de inversiones diseñados al momento de
los llamados a licitación (1990-1992) aparecen hoy, con
respecto a varias obras que lo integran, significativamente desactualizados,
razón por la cual no responden a la demanda actual, lo
que no permite satisfacer en los niveles de calidad esperados
las necesidades públicas hacia las cuales se encuentra
encaminada la prestación de este servicio.

Que en igual sentido, el informe de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS expresa
que los cambios producidos en el país, con posterioridad
a la conformación de los programas ferroviarios, distorsionaron
las proyecciones originarias al momento de la adjudicación,
percibiéndose actualmente una reducción significativa
de la demanda efectivamente captada en comparación con
la prevista, obligando a la contención de los gastos en
mantenimiento e inversión de los concesionarios, lo que
lleva en el primer caso al colapso del sistema ferroviario, en
virtud de falta de mantenimiento, y al estancamiento del proyecto,
debido a la falta de una política de mejoramiento y modernización
del sector.

Que, a mayor abundamiento, en lo relativo a las tarifas debe mencionarse
que el sistema consagrado en los pliegos presenta ciertas discordancias
frente a la actual política de apertura y desregulación,
iniciada con el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de
1991, resultando así incongruente y desfasado, ameritando
su readecuación a las actuales circunstancias a los fines
de presentar variables serias y justas de servicios a los usuarios,
principales beneficiarios del sistema, sin provocar la destrucción
del servicio de transporte ferroviario de cargas y sosteniendo
la competitividad del mercado.

Que en este sentido, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS planteo la necesidad
de redefinir las tarifas o peajes, estableciendo criterios, uniformes
y acordes a la actual política económica de desregulación
y proponiendo el establecimiento de acuerdos especiales entre
las provincias y los concesionarios sobre el uso de las redes
por parte de las primeras para el transporte de pasajeros, supuestos
a los cuales los respectivos contratos no ofrecen actualmente
solución.

Que en lo concerniente a cánones y alquileres se han detectado
distorsiones en los pagos de los primeros, advirtiéndose
la existencia de conflictos vinculados a supuestas compensaciones
requeridas por los concesionarios y que actualmente se encuentran
a definición de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que atento a que la prestación de este servicio cumple
un papel relevante en distintas etapas del proceso productivo,
resulta necesario que la Autoridad de Aplicación extreme
sus recaudos en las modificaciones de los respectivos contratos
de concesión, a fin de salvaguardar en debida forma la
responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL y contemplar adecuadamente
los derechos de los usuarios del servicio, así como su
posterior control y fiscalización.

Que, finalmente, se considera conveniente readecuar los términos
contractuales de los contratos de concesión de transporte
ferroviario de cargas, a los fines del fortalecimiento del sector
comprometido, con el objeto de que pueda ofrecer la más
alta calidad y efectividad de sus servicios en un mercado libre
y desregulado, como el que se presenta en nuestro país
frente al MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que, con el objeto de producir las modificaciones que se sugieren,
corresponde que las mismas sean autorizadas en un marco de razonabilidad
y protección del interés público en juego,
posibilidad ésta que ha sido ampliamente sustentada por
la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y ahora ratificada por los funcionarios de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a la situación descripta corresponde instruir
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su calidad
de Autoridad de Aplicación de las concesiones ferroviarias,
para que adopte las medidas tendientes a solucionar la problemática
surgida en la ejecución de estos contratos, para lo cual
resulta necesario iniciar un proceso conjunto de renegociación
de los contenidos que integran las contraprestaciones contractuales
sin alterar la ecuación económico-financiera de
los contratos de transporte de cargas por ferrocarril.

Que la complejidad de las materias reguladas en los contratos
de concesión y las circunstancias sobrevinientes, tornan
necesario el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento
de los cometidos que sean asignados así como la autorización
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para contratar los estudios
de consultoría que aconsejen las circunstancias.

Que, en ese sentido, siendo admisible la aplicación del
principio de flexibilidad de marcos regulatorios y condiciones,
para responder ante cambios en las condiciones tecnológicas
y financieras, en tanto ello suponga mejoras para los usuarios
y mayores niveles de inversión, resulta en consecuencia
necesario extremar la participación de los órganos
de control, disponiéndose la intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con arreglo a lo establecido
en los Artículos 20 de la Ley Nº 23.696 y 104 inciso
m) de la Ley Nº 24.156, poniendo lo actuado previamente a
su ejecución en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, a fin de preservar los objetivos y finalidades
establecidos por la Ley Nº 23.696, y de la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION atento la Intervención que le compete en función
de lo preceptuado por el Artículo 117, de la referida Ley
Nº 24.156.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO
DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha
emitido opinión favorable en los términos del dictamen
que corre agregado a fojas 154/166 del presente expediente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la
intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan
de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y del Artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Instrúyese a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS a renegociar e introducir modificaciones,
de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en los
contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario
de cargas, firmados con las concesionarias: NUEVO CENTRAL ARGENTINO
S.A., FERROSUR ROCA S.A., BUENOS AIRES AL PACIFICO - SAN MARTIN
S.A., FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA S.A. y FERRO EXPRESO PAMPEANO
S.A. que se encuentran en curso de ejecución.

Art. 2º-Dispónese, a partir de la fecha del
dictado del presente, la apertura de la instancia negociadora
a los fines del cumplimiento del Artículo 1º de este
decreto.

Serán sujetos de la presente instancia negociadora:

a) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) Las empresas concesionarias de los servicios de transporte
ferroviario de cargas.

Art. 3º-Las modificaciones que se propongan deberán
resultar de un acuerdo entre Concedente y Concesionario, por iniciativa
de cualquiera de las partes o por su accionar conjunto y podrán
estar motivadas en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la modificación surja de los derechos establecidos
en los contratos.

b) Que el pedido esté fundado en la conveniencia de adecuar
las previsiones contractuales a cambios sustanciales de mercado
y/o a otras circunstancias no previstas originariamente y asimismo
coadyuve-sin perjudicar la satisfacción de las necesidades
de los usuarios a una mejor adaptación del contrato a la
situación presente, y a futuras, en orden a superar situaciones
adversas o limitantes del desarrollo y fortalecimiento del modo
de transporte ferroviario de cargas o propenda al levantamiento
de restricciones impuestas contractualmente que impidan la ejecución
de emprendimientos colaterales o conexos que mejoren la rentabilidad
de las concesiones.

Art. 4º-Serán requisitos para la procedencia
de las propuestas de renegociación de los contratos:

a) Que las cuestiones se refieran a disposiciones afectadas por
las circunstancias mencionadas en el artículo precedente.

b) Que el concesionario acepte renegociar las condiciones de mantenimiento
de vías y de otras obras de infraestructura en función
de los requerimientos efectivos del servicio y las condiciones
del apartado e) de este artículo, así como su correlativo
control sobre la base de los estándares y métodos
a ser acordados con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

c) Que no se afecte el sistema integral concedido en cuanto a
las condiciones de satisfacción de la demanda real de cargas
que-con sujeción al principio de suficiencia de la tarifa-se
presente en cualquier momento durante la vigencia del respectivo
contrato, o del derecho de utilizar la red por terceros concesionarios
de cargas o de pasajeros, según las condiciones que en
cada caso hubieran convenido los concesionarios involucrados,
propendiendo al transporte multimodal.

d) Que se mantenga el principio de que el concesionario asume
el riesgo empresario por el servicio concesionado.

e) Que las modificaciones en el Plan de Inversiones y el Programa
de Mantenimiento:

I) Se ajusten de modo de responder al volumen de la demanda efectiva
de servicios, que permitan la factibilidad económica de
la explotación y respondan a principios de razonabilidad
económica en cuanto a la asignación de recursos
de capital.

II) Aseguren que los gastos de explotación resulten consistentes
en una administración financieramente eficiente de los
activos concesionados.

III) Permitan desarrollar las operaciones durante el plazo de
concesión en condiciones aceptables de seguridad y contemple
una programación del mantenimiento de inversiones tal que,
al tiempo de concluir el término de la concesión,
preserve adecuadamente, el estado de la totalidad de los activos
afectados al servicio de propiedad del comitente y puedan restituirse
en adecuado estado de preservación.

IV) Admitan que los activos que el concesionario se hubiera obligado
a incorporar para ser afectados al servicio, pero cuya propiedad,
conforme con las disposiciones del contrato, no se transfiere
al comitente a la finalización de la concesión,
puedan ser reemplazados por bienes similares en alquiler o leasing
en una cantidad y calidad tal que permita la correcta atención
de la demanda, siempre que ello implique una expansión
del servicio y nunca una reducción del mismo.

V) Prevea que los materiales y repuestos que el concesionario
hubiere recibido de FERROCARRILES ARGENTINOS sean devueltos en
igual calidad y cantidad, o compensados por otros materiales y
repuestos pagados en dinero, antes de la finalización del
décimo año de la concesión.

Art. 5º-El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE instrumentará los procedimientos a seguir para
dar cumplimiento a los fines establecidos en el presente decreto;
debiéndose prever como mínimo las siguientes pautas
procedimentales para proceder a la readecuación:

a) Requerimiento de adecuación de la concesionaria, explicitando
los fundamentos técnicos, legales y fácticos que
demuestren la viabilidad de la misma, así como una propuesta
de solución. El pedido deberá hacerse efectivo ante
la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá incluir
dentro de la propuesta de solución aquellos aspectos que
considere necesarios a los fines del servicio y que no fueron
propuestos por el concesionario.

c) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando las modificaciones
o adecuaciones incluyan puntos que afecten a usuarios, terceros
concesionarios o zonas productivas de los gobiernos Provinciales
o Municipales, podrán gestionar la realización de
consultas previas, a los fines de acordar los puntos conflictivos
con los sujetos involucrados.

Art. 6º-Los cuadros tarifarios podrán ser reestructurados
por razones de conveniencia regional reduciendo el canon devengado
en forma proporcional a la reducción de tarifa que se acordare.

Art. 7º-Fíjase el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto,
que podrá ser prorrogado, por idéntico lapso, mediante
resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cumplido
el procedimiento para dar cumplimiento a los fines establecidos
en el presente decreto a través del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elevará al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en el plazo indicado en el artículo anterior,
la propuesta de modificación que resultare con motivo de
la renegociación instituida por medio de las disposiciones
del mismo.

Art. 9º-Se comunicará lo actuado para conocimiento
de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE
LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, agregándose
el dictamen previo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin
perjuicio de la intervención que le compete a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION. Cumplido lo establecido por el Artículo
14 de la Ley Nº 23.696, podrá la Autoridad Administrativa
suscribir los actos y contratos que resulten necesarios para cumplir
con los objetivos del presente decreto.

Art. 10.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
mientras dure el plazo de renegociación y previa intervención
de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE
LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a adoptar las medidas provisionales
relativas a los contratos de concesión de transporte ferroviario
de cargas, que se acuerden con las respectivas concesionarias.

Art. 11.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a contratar los servicios de consultoría que fueren necesarios
para llevar adelante las tareas que por el presente se encomiendan.

Art. 12.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto.

Art. 13.-Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, conforme lo dispuesto por el Artículo
14 de la Ley Nº 23. 696.

Art. 14.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández

Administracionius UNLP

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