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Decreto 579/99 del 28/5/99




EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 579/99

Exímese el pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento "113ª Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria, Internacional", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 28/5/99

VISTO el Expediente Nº 061-010311/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "113a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO, de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 22 de julio al 11 de agosto de 1999.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y
cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "113a. EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA, INTERNACIONAL", a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 22 de julio al 11 de agosto de 1999, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (U$S 20.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º
— Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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