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Decreto 570/97 del 20/06/97





CONDECORACIONES

Decreto 570/97

Apruébase un acta por la que se acuerda una condecoración
al Ministro de los Emigrados de la República Libanesa.


Bs. As., 20/6/97

B.O.: 01/07/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creo la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN",
y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar al señor Ministro de los Emigrados de la
REPUBLICA LIBANESA, D. Talal ARSLAN, quien se ha hecho acreedor
al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto
Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", suscripta el
13 de marzo de 1997 mediante la cual se acuerda la condecoración
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", en el grado
de GRAN CRUZ, al señor Ministro de los Emigrados de la
REPUBLICA LIBANESA, D. Talal ARSLAN.

Art. 2º-Extiendase el correspondiente diploma, de
acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por
el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Guido Di Tella.

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