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Decreto 543/97 del 12/06/97





PRIVATIZACIONES

Decreto 543/97

Instrúyese a la Secretaría de Obras Públicas
y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos, a renegociar e introducir modificaciones, en
los contratos de concesión de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de superficie y subterráneos -
en el Area Metropolitana de Buenos Aires, con el objeto de satisfacer
necesidades de interés público no previstas en los
contratos originarios y que hubieren surgido durante y su ejecución.
Instancia negociadora. Objetivos.


Bs. As., 12/6/97

B.O.: 13/6/97

VISTO el Expediente Nº 557-000319/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado
en cumplimiento de la Ley Nº 23.696. se procedió a
transferir la prestación de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros correspondientes a FERROCARRILES METROPOLITANOS
S. A (FEMESA) y a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO
(SBASE) a empresas privadas, habiendo concluido satisfactoriamente
dicho proceso con la celebración de los contratos de concesión
que hoy se encuentran en curso de ejecución, correspondientes
a las Líneas MITRE - SARMIENTO; SBASE - URQUIZA; ROCA;
SAN MARTIN; BELGRANO NORTE Y BELGRANO SUR.

Que el cumplimiento y ejecución de dichos contratos de
concesión, iniciada el 1º de enero de 1994 a partir
de la transferencia de la concesión SBASE - URQUIZA, que
comprende los servicios de las CINCO (5) líneas de Subterráneos
y el Premerto y los servicios ferroviarios de superficie de la
Línea URQUIZA, a la que siguieran las correspondientes
a las Líneas BELGRANO NORTE; SAN MARTIN; BELGRANO SUR;
ROCA Y MITRE - SARMIENTO, esta última en su conjunto, otorgados
en concesión a METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C., TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS
BELGRANO SUR S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.
y TRENES DE BUENOS AIRES S.A. respectivamente, ha demostrado la
necesidad de producir adaptaciones o modificaciones en beneficio
del sistema ferroviario metropolitano concesionado.

Que si bien en los aspectos operativos las concesiones se desenvuelven
satisfactoriamente, ya que la demanda de viajes pagos atendida
por las líneas de superficie y las del servicio subterráneo,
ha venido creciendo paulatinamente desde el comienzo de las concesiones,
mostrando además indicadores de calidad de los servicios
- regularidad y puntualidad - que en algunos casos se comparan
con los de paises avanzados en la materia, la prestación
de dichos servicios, objeto esencial de la concesión, se
realiza sin mayores cambios en la infraestructura y en el material
rodante.

Que la obtención de tales resultados demandó un
significativo esfuerzo por parte del Estado para cumplir los compromisos
asumidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares
que rigieron las correspondientes licitaciones, así como
en los respectivos contratos de concesión y de los concesionarios,
encargados del gerenciamiento del sistema.

Que en relación a los programas de inversiones contemplados
en los contratos de concesión, corresponde señalar
que los concesionarios, estimulados por el incremento constante
de la demanda experimentada han realizado propuestas para la modernización
de equipos y materiales, de forma tal de satisfacer el atado incremento.

Que frente a la rigidez que presentan los contratos en vigor,
en aspectos relacionados con el plan de inversiones como en plazos
de la concesión e ingresos del concesionario, no tienen
posibilidad de acogida favorable de parte de la autoridad administrativa,
lo cual merece atención, ya que los estudios realizados
indican que en la Región Metropolitana, en la que se prevé
que la oferta de servicios, al ritmo actual de crecimiento de
la demanda, pronto alcanzará niveles de saturación,
existiendo también una demanda insatisfecha en razón
de la calidad global del servicio, la que en el año 1996
estuvo en el orden de los CIEN (100) millones de viajes anuales
cuya captación, para beneficio del transito urbano y de
la economía general de la región, requerirla inversiones
adicionales a las previstas en los contratos.

Que esta eventualidad ya fue tenida en mira por el concedente
al tiempo de la convocatoria, toda vez que el Pliego de Bases
y Condiciones Generales previó en su Artículo 18.5,
la posibilidad de que los futuros concesionarios pudieran plantear,
a través de una oferta opcional, inversiones distintas
a las proyectadas por el concedente o adicionales, que redunden
en aumento de la productividad y para cuya amortización
se requiera un mayor plazo de concesión.

Que por otra parte también se advirtió la necesidad
de introducir modificaciones en los programas de inversión
en oportunidad de proceder a la adjudicación de los servicios
de las Líneas ROCA y MITRE-SARMIENTO.

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha fundamentado la necesidad
de adoptar medidas que constituyan una solución para la
problemática surgida con relación a la ejecución
de los contratos referidos anteriormente.

Que en consecuencia se advierte conveniente instruir a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de Autoridad de Aplicación
de los contratos mencionados, para iniciar un proceso conjunto
de adecuación técnica de los contenidos que integran
las contraprestaciones contractuales sin alterar la ecuación
económica - financiera de los contratos de transporte ferroviario
de pasajeros.

Que la complejidad de las materias reguladas en los contratos
de concesión y las circunstancias sobrevinientes, tornan
necesario el establecimiento de un plazo razonable para el cumplimiento
de los cometidos que sean asignados así como la autorización
a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para contratar los estudios
de consultoria que aconsejen las circunstancias,

Que con el objeto de llevar adelante el proceso de adecuación
de los mencionados contratos corresponde establecer las pautas
generales con arreglo a las cuales la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
llevará a cabo la renegociación de los mencionados
contratos, de común acuerdo con los concesionarios del
sistema ferroviario.

Que encontrándose comprometido el interés público
en la prestación de este servicio básico y esencial
para la población, es necesario que la Autoridad de Aplicación
extreme sus recaudos en las modificaciones de los respectivos
contratos de concesión, a fin de salvaguardar en debida
forma la responsabilidad patrimonial del ESTADO NACIONAL y contemplar
adecuadamente los derechos de los usuarios del servicio, así
como su posterior control y fiscalización.

Que, en ese sentido, siendo admisible la aplicación del
principio de flexibilidad de marcos regulatorios y condiciones,
para responder ante cambios en las condiciones tecnológicas
y financieras, en tanto ello suponga mejoras para los usuarios
y mayores niveles de inversión, resulta en consecuencia
necesario extremar la intervención de los órganos
de control, disponiéndose la intervención de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con arreglo a lo establecido
en los Artículos 20 de la Ley N 23.696 y 104 inciso m)
de la Ley Nº 24.156, poniendo lo actuado previamente a su
ejecución en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA
DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, a fin de preservar los objetivos y finalidades
establecidos por la Ley Nº 23.696 y de la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION, atento la intervención que le compete en
función de lo preceptuado por el Artículo 117, de
la referida Ley Nº 24.156.

Que la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO
DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha
emitido opinión favorable en los términos de los
dictámenes que corren agregados a fojas 191/198 y 243/248
del presente expediente.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la
intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan
de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y del Artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Instrúyese a la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a renegociar e introducir modificaciones,
de conformidad con lo establecido en el presente decreto, en los
contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario
de Pasajeros - de superficie y subterráneos - en el Area
Metropolitana de Buenos Aires, que hoy se encuentran en curso
de ejecución, correspondientes a las Líneas SBASE
- URQUIZA, BELGRANO NORTE: SAN MARTIN: BELGRANO SUR: ROCA Y MITRE-
SARMIENTO, esta última en su conjunto, otorgados en concesión
a METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C.: TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR
S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. y TRENES DE
BUENOS AIRES S.A. respectivamente, con el objeto de satisfacer
necesidades de interés público no previstas en los
contratos originarios y que hubieren surgido durante su ejecución.

Art. 2º.- Dispónese, a partir de la fecha del
dictado del presente, la apertura de la instancia negociadora
a los fines del cumplimiento del Artículo 1º de este
decreto.

Serán sujetos de la presente instancia negociadora:

a) La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

b) Las empresas concesionarias de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros METROVIAS S.A.; FERROVIAS S.A.C., TRANSPORTES
METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS
BELCRANO SUR S.A., TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.
y TRENES DE BUENOS AIRES S.A., para cada uno de sus contratos
respectivamente.

Art. 3º. -Las negociaciones que surjan como consecuencia
de las previsiones del presente decreto, deberán propender
al logro de los objetivos siguientes:

a) Mejorar la oferta de servicios en cuanto a capacidad de transporte,
seguridad y calidad (frecuencia, velocidad comercial, material
rodante y confort).

b) Aumentar el grado y nivel de ejecución, de las obras
de inversión, sea a través del adelantamiento de
obras ya programadas, o la incorporación de obras nuevas
en sustitución o en adición de las existentes, en
beneficio del sistema ferroviario concesionado.

c) Mejorar la inserción del ferrocarril en el entorno urbano,
con miras a su integración en el Area Metropolitana, promoviendo
su competitividad con los distintos medios y modos que operan
en la región.

d) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y los intereses
públicos comprometidos.

e) Propender hacia un sistema integrado con los restantes medios
de transporte, que permita la instrumentación del transporte
multimodal.

Art.4º. - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE fijará las condiciones con ajuste a las cuales
se llevará a cabo la renegociación, las que podrán
abarcar los siguientes aspectos:

a) Servicios programados, a efectos de adecuar la oferta a las
reales necesidades de la demanda detectada y previsible.

b) Programas de inversión, con miras a obtener un razonable
y adecuado nivel de inversión en obras que redunden en
un aumento de la productividad y en el mejoramiento de la cantidad
y calidad de los servicios. Se consideraran en especial aquellas
adecuaciones de los contratos de concesión que faciliten
o contribuyan a la financiación de los programas propuestos.

c) Plazo de concesión, si ello resulta necesario o conveniente
para permitir la inversión privada, el adelantamiento de
obras necesarias o convenientes a través de la obtención
de financiamiento o a fin de permitir la amortización de
obras realizadas con cargo al concesionario.

d) Delimitación del área operativa de la concesión,
a fin de mejorar la funcionalidad de las estaciones, sus accesos
y entorno y facilitar la incorporación de nuevos centros
de transbordo. Los proyectos a desarrollar por los concesionarios
dentro de las áreas operativas de la concesión deberán
contemplar el mejoramiento de las estaciones y su entorno así
como facilitar prioritariamente el acceso del público usuario.

e) Régimen tarifario, propendiendo a la prestación
de más y mejores servicios a precios Justos y razonables.

f) Desembolsos o garantías a cargo del concedente, para
procurar la realización de inversiones estimadas prioritarias,
adicionales a las previstas en los contratos de concesión
y, como objetivo de largo plazo, a fin de obtener una progresiva
y gradual reducción del subsidio a la operación,
de ser ello posible.

g) Incorporación al contrato de una cláusula que
permita garantizar la continuidad de las obras contratadas, hasta
la finalización, en caso de rescate o resolución
del contrato de concesión.

h) Adecuación del contrato de concesión para permitir
al concesionario obtener de la plaza bancaria nacional o internacional
financiamiento a corto o largo plazo.

i) Modificaciones societarias, a efectos de posibilitar la incorporación
de nuevos socios y capitales de inversión.

Art. 5º.-Fíjase el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días para el cumplimiento de lo dispuesto en este
decreto, que podre ser prorrogado, por idéntico lapso,
mediante resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º.-La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentará
los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a los fines
establecidos en el presente decreto y el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS elevara al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en el plazo indicado en el artículo anterior,
la propuesta de modificación que resultare con motivo de
la renegociación instituida por medio de las disposiciones
del mismo.

Art. 7º.-Se comunicará lo actuado para conocimiento
de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE
LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, agregándose
el dictamen previo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sin
perjuicio de la intervención que le compete a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION. Cumplido lo establecido por el Artículo
14 de la Ley Nº 23.696, podre la autoridad administrativa
suscribir los actos y contratos que resulten necesarios para cumplir
con los objetivos del presente decreto.

Art. 8º.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, mientras dure el plazo de renegociación y previa
intervención de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO
Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a adoptar las
medidas provisionales relativas a los contratos de concesión
de transporte ferroviario de pasajeros, que se acuerden con las
respectivas concesionarias.

Art. 9º.-Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a contratar los servicios de consultoria que fueren
necesarios para llevar adelante las tareas que por el presente
se encomiendan.

Art. 10. -Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto.

Art. 11.- Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, conforme lo dispuesto por el Artículo
14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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