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Decreto 50/99 del 27/1/99




CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Decreto 50/99
Deróganse los Decretos Nros. 1553/96 y 1555/96 y sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 200/88, modificado por su similar N° 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva.
Bs. As., 27/1/99
VISTO la ley 25.013, los Decretos Nos. 1553, 1554 y 1555 todos de fecha 18 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que los decretos citados en el VISTO se dictaron según las necesidades, implicancias y efectos propios de la coyuntura socio-laboral del momento.
Que en ese contexto, el Decreto N° 1553/96, facultó al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a revocar la homologación de convenciones colectivas de trabajo, en determinadas circunstancias.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1554/96 estableció el procedimiento para la negociación colectiva, modificando el Decreto N° 200/88, reglamentario de la Ley N° 23.546.
Que, por último el Decreto N° 1555/96 reglamentó las disposiciones relativas a la negociación colectiva establecidas por la Ley N° 24.467.
Que la temática abordada por los citados decretos ha sido recientemente objeto de tratamiento en el seno del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, poniendo de relieve la importancia de adaptar la normativa laboral vigente, a la realidad socio-económica imperante y la necesidad de generar empleo genuino mediante una negociación colectiva moderna, en la cual las partes se desempeñen en un marco equilibrado de fuerzas.
Que como consecuencia de ello, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, con fecha 2 de setiembre de 1998, sancionó la Ley N° 25.013, publicada en el Boletín Oficial el 24 de setiembre de 1998, con profundas modificaciones a la normativa vigente en aquellas cuestiones que el mercado laboral interno y la globalización de la economía requieren.
Que la nueva norma, vigente desde el 3 de octubre de 1998, ha dispuesto que las convenciones colectivas de trabajo, celebradas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 23.645 y que, con posterioridad al 1° de enero de 1988, no hubieran sido objeto de modificaciones por la vía de la celebración de acuerdos colectivos, cualquiera sea su naturaleza y alcance caducaran, salvo pacto en contrario, en el plazo de DOS (2) años contados a partir de la solicitud, que en tal sentido formule una de las partes signatarias.
Que, asimismo, dicho cuerpo legal estableció que la representación de los trabajadores en la negociación de convenios colectivos de trabajo, en cualquiera de sus tipos, estará a cargo de la asociación sindical con personería gremial de grado superior, la que podrá delegar el poder de negociación en sus estructuras descentralizadas.
Que la Ley N° 25.013 se ha erigido sobre las coincidencias y el discurrir inteligente de los diferentes actores sociales que participarán con sus ideas y, partiendo de la defensa de los intereses de todos los integrantes de esta sociedad, pretende ser un instrumento que encause las relaciones laborales asegurando su transparencia y estabilidad.
Que resulta necesario adoptar medidas que tiendan a poner de manifiesto un accionar coherente en lo nominativo, siendo procedente la derogación de los mentados decretos.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incs. 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deróganse los Decretos Nos. 1553 y 1555, todos de fecha 18 de diciembre de 1996.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 200/88, modificado por el Decreto N° 1554/96 por el siguiente:
"Dentro del plazo legal previsto en el artículo 4° de la Ley N° 23.546 se citará a audiencia para integrar la Comisión Negociadora. Una vez constituida, las partes presentarán el texto original del proyecto del acuerdo al que se espera arribar e indicarán con precisión el ámbito personal y territorial que esperan pactar.
En este acto las partes podrán resolver desarrollar sus negociaciones en forma directa entre ellas o bajo la coordinación del funcionario que la autoridad de aplicación designe".
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Antonio E. González.

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