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Decreto 5/98 del 2/1/98




CONVENIOS



Decreto 5/98



Ratificase un Convenio de Concesión celebrado
con la Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima
y la Provincia te Salta, para la explotación de los Servicio.
Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N°
1168/92, del ramal ferroviario que une las Ciudades de Salta y
Socompa - Ramal "C-14" de la ex-Linea General Belgrano.




Bs. As., 2/1/98



B.O.: 8/1/98



VISTO el Expediente N° 59/1 -95 del Registro
de la ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente
entonces de la ex-SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto
por el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, y



CONSIDERANDO:



Que mediante dicho decreto se suprimieron los Servicios
Interurbanos de Pasajeros prestados por la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS (actualmente en liquidación), dependiente de
la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. ofreciendo el ESTADO NACIONAL a las provincias, la prestación
de dichos servicios.



Que de resultar de interés para los ESTADOS
PROVINCIALES, estos deberían ajustar su operatoria a los
términos del Decreto N° 1168/92.



Que la provincia de SALTA manifestó su interés
en mantener el Servicio Interurbano de Pasajeros.



Que a tal efecto, se firmo un Convenio entre el ESTADO
NACIONAL (ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la provincia de SALTA con
fecha 25 de marzo de 1996.



Que mediante dicho Convenio el ESTADO NACIONAL concedió
a la provincia de SALTA, la Explotación de los Servicios
Interurbanos de pasajeros en el corredor SALTA SOCOMPA. RAMAL
"C.14" de la ex-Linea General Belgrano, actualmente
en explotación por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA.



Que el Artículo 2° de dicho Convenio.
acuerda que la Concesión implica la explotación
comercial de los Servicios Interurbanos de Pasajeros y toda actividad
complementaria y/o subsidiaria



Que el Convenio de Concesión tendrá
vigencia provisoria hasta su ratificación por el PODER
LEGISLATIVO PROVINCIAL y el PODER EJECUTIVO NACIONAL, momento
a partir del cual será considerada definitiva.



Que el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL aprobó
el Convenio mediante la Ley Provincial N° 6887, promulgada
por Decreto N° 1768 de fecha 20 de agosto de 1996.



Que mediante notas de la provincia de SALTA y la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. manifestaron
su expreso consentimiento a prorrogar el plazo establecido en
el Articulo 15 del mencionado Convenio de Concesión.



Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas actuaciones
la intervención que le compete.



Que corresponde aprobar el citado Convenio de Concesión.




Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado
para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones
emergentes del Articulo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL,
y de la Ley N° 23.696.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:



Articulo 1°-Ratifícase
el Convenio de Concesión y su Anexo I de fecha 25 de marzo
de1996, celebrado entre el ESTADO NACIONAL (ex - SECRETARIA DE
ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS), la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
y la provincia de SALTA, para la explotación de los Servicios
Interurbanos de Pasajeros en los términos del Decreto N°
1168 de fecha 10 de Julio de 1992, del ramal ferroviario que une
las Ciudades de SALTA y SOCOMPA - RAMAL "C. 14" de la
ex-Linea General Belgrano, actualmente en explotación por
la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA para
el Servicio de Transporte de Cargas, el que en copia autenticada
como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.



Art. 2°.-La presente
Concesión es de caracter gratuito y la provincia de SALTA
no recibirá del ESTADO NACIONAL subsidio o compensación
alguna por la prestación del servicio Público que
se compromete a realizar.



Art. 3°-Delégase
en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación final de las Condiciones
particulares de Operación e Inventario definitivo a realizarse
de acuerdo a lo prescripto en el referido Convenio.



Art. 4°-El Convenio
de Concesión que se aprueba por el Artículo 1°
del presente decreto entrara en vigencia definitiva a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.



Art. 5°-Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archivase. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Roque
B. Fernandez.



NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La
documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767. Capital
Federal).

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