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Decreto 450/91 del 20/03/91





FERROCARRILES ARGENTINOS


Decreto 450/91


Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 45/90.


Bs. As., 20/3/91


B.O: 27/3/91


VISTO el Expediente Nº 251.466/90 del registro de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual gestiona
la prórroga del Decreto Nº 45 del 4 de enero de 1990,
y


CONSIDERANDO


Que por el mismo se dispuso la reubicación en la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA de UN MIL QUINIENTOS (1.500) agentes pertenecientes
a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, en el marco de las normas
contenidas en el artículo 42 de la Ley Nº 23.697.



Que la medida fue prevista por el término de UN (1) año
durante el cual se les respeta el nivel escalafonario y remunerativo
del cual gozaban en la citada Empresa, disponiéndose su
posterior incorporación a la planta de dicha Repartición.



Que la reubicación masiva de estos recursos se operó
en el primer trimestre del año 1990, razón por la
cual está próximo a vencer el plazo señalado
precedentemente.


Que por su parte, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se encuentra
comprendida en el régimen de Convenciones Colectivas de
Trabajo, y por tanto alcanzada por las disposiciones del Capítulo
IV del Decreto Nº 1.757 del 5 de julio de 1990 que ordena
la negociación de los convenios y la suspensión
transitoria de determinadas cláusulas laborales.


Que hallándose en pleno desarrollo el proceso señalado,
no resulta oportuna la incorporación definitiva de los
agentes reubicados, toda vez que el sistema normativo que regula
la relación laboral en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
será redefinido a fin de ajustarlo, mediante el procedimiento
de la negociación, a las pautas y lineamientos que en la
materia propugna el PODER EJECUTIVO NACIONAL.


Que por tanto, es conveniente prorrogar la vigencia del mencionado
Decreto Nº 45/90 por el término máximo de SEIS
(6) meses a contar del dictado del presente Decreto, en las mismas
condiciones originales.


Que dentro de dicho plazo, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA deberá
adoptar los recaudos que permitan la incorporación a su
planta de los agentes reubicados.


Que la presente medida es dictada conforme a las facultades otorgadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso
1) de la Constitución Nacional.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Prorrogar por el término
máximo de SEIS (6) meses, la vigencia del Decreto Nº
45 del 4 de enero de 1990.


Art. 2º-La EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS continuará
abonando los salarios devengados al personal reubicado, hasta
el momento en que se opera su incorporación definitiva
a la Planta de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
MENEM.- Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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