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Decreto 435/90




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2887 - 30/3/99 - Ref.: Circular RUNOR 1 - 330. Reformas a la Circular RUNOR 1 Cap. XVII. Publicidad de las sanciones.

B.O.: 12/04/99

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que el Directorio de esta Institución ha sancionado la Resolución N° 140 de fecha 25-3-99, en la cual dispone:

1°) Deróganse los puntos 1.2.2.3.1.2. y 1.2.2.3.2. del Capítulo XVII de la Runor - 1 en su actual redacción, sustituyéndolo por el siguiente:

"En caso de inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, la comunicación pertinente se emitirá inmediatamente de aplicada la misma, aunque la sanción no hubiera quedado firme; sin perjuicio de la facultad del Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias para suspender en forma transitoria la publicidad de la misma en caso de plantearse la revisión de oficio o pedido de parte".

2º) La publicidad aludida será aplicable a todas las inhabilitaciones dispuestas con posterioridad a la publicación de la presente.

3º) Dése a conocer a las Entidades Financieras, Casas, Agencias y Oficinas de Cambio y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
e. 12/4 N° 273.125 v. 12/4/99

Administracionius UNLP

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