Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decreto 411/97 del 08/05/97





RADIODIFUSION

Decreto 411/97

Asígnase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la
frecuencia para el servicio de radiodifusión sonora por
modulación de amplitud, identificado con la señal
distintiva "LS1" y con la denominación "Radio
Municipal".


Bs. As., 8/5/97

B.O: 14 / 5 / 97

VISTO los Decretos Nros. 848 de fecha 1º de Junio de 1994,
873 de fecha 3 de Junio de 1994, 1498 de fecha 23 de agosto de
1994, 374 de fecha 23 de agosto de 1995 y 1465 de fecha 13 de
diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer acto administrativo, citado en el Visto,
se dispuso llamar a concurso publico a fin de ofrecer y adjudicar
a particulares la frecuencia 710 Khz, operada por la entonces
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a través de
la estación de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud, identificada con la señal distintiva "LSI".

Que, a fin de asegurar la continuidad de las transmisiones que
la emisora municipal realiza en la banda atribuida a dicho servicio,
en virtud del llamado a concurso publico para la adjudicación
de la frecuencia de 710 Khz, dispuesto por el Decreto N°
848/94, se dicto su similar N° 1498/94, mediante el que se
asignó a la ex-Municipalidad la frecuencia de 1650 Khz,
con una potencia de 1 Kw, manteniéndose la señal
distintiva "LS1" y la denominación "RADIO
MUNICIPAL" para la operador de la citada estación.

Que mediante el Decreto N° 374/95 se aprobaron los actos
del concurso publico correspondiente, adjudicándose a la
firma "AUDITAS SOCIEDAD ANONIMA" (en formación),
la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud, el cual operará
en la frecuencia de 710 Khz, con 25/5 Kw de potencia.

Que por Decreto N° 873/94 se autorizó al COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION a llamar a concurso publico para la adjudicación
de la licencia para la instalación y explotación
de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud en la ciudad de Buenos Aires, la que deberá
emitir en la frecuencia de 1110 Khz, con 25/5 Kw de potencia.

Que posteriormente, el artículo 3° del Decreto N°
1465/96 declaró fracasado el concurso público convocado
por el acto administrativo mencionado en el considerando anterior,
en virtud de lo cual la frecuencia de 1110 Khz quedó disponible.

Que se ha celebrado un acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los autos "CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES c/ESTADO NACIONAL s/Proceso de Conocimiento"
(Expte. N° 23.177/96), que tramitan por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
N° 5, Secretaría nº 9, cuyo objeto es dar por
terminado el referido juicio.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
ha emitido dictamen sobre el particular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional y 27 de la Ley N° 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Ratifícase el acuerdo celebrado
en los autos "CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES c/ESTADO NACIONAL
s/Proceso de Conocimiento" (Expte. N° 23.177/96), que
tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaria N°
9, que como Anexo I acompaña el presente.

Art. 2°-Derógase el artículo 2°
del Decreto N° 1498/94.

Art. 3º-Asígnase al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES la frecuencia de 1110 Khz, con potencia de 25 Kw
en el servicio diurno y 5 Kw en el servicio nocturno, para el
servicio de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud, identificado con la señal distintiva "LSl"
y con la denominación "RADIO MUNICIPAL".

Art. 4°-Dispónese que a fin de que la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES habilite la instalación de la
estación citada en el artículo 3° del presente,
el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberá presentar
la documentación del proyecto técnico, de acuerdo
con la norma técnica SC-S.3-80.02 del servicio de AM (Resolución
Nº 117 SC/78).

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM.-Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin el anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decreto 411/97 del 08/05/97