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Decreto 333/95 del 9/3/95





ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

Decreto 333/95

Desígnase Representante Alterno ante el Comité de
Representantes de la citada Asociación.

Bs. As., 9/3/95

VISTO el Decreto N° 7 del 7 de enero de 1981, la Resolución
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO N° 2709 del 6 de octubre de 1993 y la necesidad de
designar el REPRESENTANTE ALTERNO de la República ante
el COMITE DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ALADI) en Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 36 del Tratado
de Montevideo 1980, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la ley N° 22 354 nuestro país ha
ratificado el Tratado de Montevideo 1980 que instituye la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), el que entró en
vigencia el 18 de marzo de 1981.

Que el Decreto N° 7/81 establece que la Representación
Alterna de la República ante el COMITE DE REPRESENTANTES
DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) deberá
ser desempeñada por un funcionario del Cuerpo Permanente
del Servicio Exterior de la Nación.

Que en virtud de la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 2709 del 6
de octubre de 1993, se dispuso el traslado del señor Ministro
Plenipotenciario de segunda clase Don Gustavo Adolfo MORENO a
la representación de la República ante el COMITE
DE REPRESENTANTES DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI).

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Art. 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Dase por designado como REPRESENTANTE
ALTERNO de la República ante el COMITE DE REPRESENTANTES
DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) en Montevideo,
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, a partir del 25 de enero de 1995,
al funcionario de la categoría "C", Ministro
Plenipotenciario de segunda clase Don Gustavo Adolfo MORENO.

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
MENEM. - Guido Di Tella.

Administracionius UNLP

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