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Decreto 298/97 del 31/03/97





FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA

Decreto 298/97

Extiéndese la duración del mencionado Fondo.
Modifícase el Artículo 3° del Decreto N°
445/95.


Bs. As., 31/3/97

VISTO el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, modificado
por el Decreto N° 568 del 10 de octubre de 1995 y el Decreto
N° 104 del 3 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, modificado
por el Decreto N° 568 del 10 de octubre de 1995, se constituyó
el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA con el objeto de
asistir a las entidades bancarias que se empeñan en el
proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema
financiero argentino.

Que a tales efectos se suscribió un contrato de fideicomiso
entre el ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en carácter de fiduciario.

Que el artículo 8° del Decreto N° 445/95 estableció
que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA se disolvería
una vez cumplido su objetivo o en el plazo de DOS (2) años,
lo que ocurriese primero.

Que a los efectos de financiar el citado fideicomiso el ESTADO
NACIONAL suscribió con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO un contrato de préstamo denominado Préstamo
para la Reforma del Sector Bancario.

Que los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
están en tratativas para que el tercer tramo del citado
préstamo pueda ser utilizado indistintamente para el destino
establecido en el contrato original o destinar dichos recursos
al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el Decreto N° 104 del 3 de febrero de 1997 extendió
por TRES (3) años el plazo de duración del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA ha demostrado
ser un mecanismo eficaz para la consolidación del sistema
financiero en defensa del crédito y los depositantes.

Que, en consecuencia, resulta conveniente prorrogar el FONDO FIDUCIARIO
DE CAPITALIZACION BANCARIA, por un plazo tal que su vencimiento
coincida con el establecido para el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL.

Que en función de la grave situación por la que
atravesaba el sistema financiero argentino al momento de la constitución
del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA, la designación
de los miembros de su Comité Directivo se efectuó
a propuesta de distintos organismos públicos y privados;
en el estado de consolidación actual del mencionado sistema
financiero dichas designaciones pueden ser delegadas en el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99 inc. 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.-Extiéndese la duración
del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION BANCARIA hasta el 26 de
febrero del año 2000.

Art. 2º.-Sustitúyese el Artículo 3°
del Decreto N° 445 del 28 de marzo de 1995, reformado mediante
Decreto N° 568 del 10 de octubre de 1995, por el siguiente
texto:

"La dirección del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION
BANCARIA estará a cargo de un Comité Directivo cuyos
miembros serán designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

Art. 3°-Autorízase al Señor Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos a prorrogar
el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos
y condiciones actuales.

Art. 4°-Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a transferir recursos provenientes
del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en concepto
de tercer tramo del denominado préstamo para la Reforma
del Sector Bancario, entre el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACION
BANCARIAy el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en
la medida que las necesidades operativas de dichos entes así
lo exijan.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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