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Decreto 193/98 del 16/02/98




EXENCION DE GRAVAMENES



Decreto 193/98



Exímese del pago del derecho de importación y
demás tributos a productos originarios y procedentes de
los países participantes en el evento "XVI Feria Internacional
de Artesanías", a realizarse en la ciudad de Córdoba.




Bs. As., 16/2/98



B.O: 19/02/98



VISTO el Expediente Nº 061 -008709/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que el MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y TRABAJO DE LA PROV. DE CORDOBA
solicita la exención del pago del derecho de importación
y demás tributos que gravan la importación para
consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías,
folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de
propaganda, originarios y procedentes de los países participantes
en el evento "XVI FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS",
a realizarse en el Predio Ferial Córdoba de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), del
8 al 19 de abril de 1998.


Que la realización de esta muestra acrecentará el
intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro
país con los demás países participantes.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención,
que le compete.


Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL. por el artículo 5º, inciso
s), de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº
21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº
22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que
gravan a la importación para consumo.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Exímese del pago del derecho
de importación, del impuesto al valor agregado, de los
impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística
y comprobación de destino, que gravan la importación
para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos,
artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches
y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los
países participantes en el evento "XVI FERIA INTERNACIONAL
DE ARTESANIAS", a realizarse en el Predio Ferial Córdoba
de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA) del 8 al 19 de abril de 1998, para su exhibición,
venta y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo
de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS (U$S 1.500) por país
participante, para los folletos, catálogos, afiches y otras
formas de propaganda y DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S
15.000), para el resto de la mercadería mencionada, por
país participante tomando como base de cálculo valores
FOB.


Art. 2º-Exímese del pago del impuesto al valor
agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos
mencionados en el artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder
su aplicación.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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