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Decreto 171/98 del 11/02/98




RELACIONES EXTERIORES



Decreto 171/98



Desígnanse representantes de la República Argentina
para integrar dos Grupos Jurídico Técnicos previstos
en el Cronograma aprobado por el Acta de la Séptima Ronda
de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales
del Ecuador y del Perú.



Bs. As., 11/02/98.



B. O.: 18/02/98.



VISTO el "Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río
de Janeiro de 1.942", el "Acta de la Séptima
Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales
del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes
de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de Río de Janeiro de 1.942" y el "Cronograma
para la Aplicación de la Declaración de Brasilia",
y


CONSIDERANDO:


Que existe un compromiso fundamental por parte de la REPUBLICA
ARGENTINA y los otros Países Garantes del Protocolo de
Río de Janeiro con la solución definitiva del conflicto
que enfrenta a las hermanas REPUBLICAS DEL ECUADOR y DEL PERU.



Que el Cronograma aprobado por el "Acta de la Séptima
Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales
del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes
de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de Río de Janeiro de 1.942", establece
la creación de dos Grupos Jurídico Técnicos
para asistir a la Comisión Ecuatoriano - Peruana encargada
de los trabajos de fijación en el terreno de la frontera
terrestre común en el sector en conflicto.


Que dichos Grupos Jurídico - Técnicos estarán
integrados por miembros designados directamente por las Partes
y otros a propuesta de los Países Garantes.


Que quienes integren los Grupos deberán ser personas de
reconocida experiencia en las diversas cuestiones involucradas.



Que la REPUBLICA ARGENTINA ha propuesto a las Partes la designación
de dos expertos, el General de División (RE) D. Luis María
Julio del Corazón de Jesús MIRO (L.E. 4.762.612)
y el Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO (L.E.4.234.265), quienes
han sido aceptados.


Que, dado que la parte sustantiva del trabajo que realicen los
mencionados expertos deberá realizarse en el exterior,
resulta necesario prever el pago de los correspondientes pasajes
y viáticos.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°- Desígnase al General de
División (R.E.) D. Luis María Julio del Corazón
Jesús MIRO (L.E. 4.762.612) y al Doctor D. Guillermo Roberto
MONCAYO (L.E. 4.234.265), para integrar en representación
de la REPUBLICA ARGENTINA, los DOS (2) Grupos Jurídico
Técnicos previstos en el Cronograma aprobado por el Acta
de la Séptima Ronda de Conversaciones Sustantivas entre
las Delegaciones Nacionales del Ecuador y del Perú, con
la concurrencia de los Representantes de los Países Garantes
del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de
Janeiro de 1.942.


Art. 2°- El General de División (RE) D. Luis
María Julio del Corazón de Jesús MIRO y el
Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO, ejercerán su representación
por el término de UN (1) AÑO, a partir del 16 de
febrero de 1.998, y en carácter ad-honorem.


Art. 3°- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a autorizar los traslados
al exterior de los representantes designados por el Artículo
1°, así como a efectuar la liquidación y pago
de viáticos y extensión de ordenes de pasajes. A
esos fines se aplicarán las normas del Decreto N°
280 del 23 de febrero de 1.995, asignando a los interesados el
nivel jerárquico II, establecido en el Anexo III del mencionado
Decreto.


Art. 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de
la presente medida se imputarán a las partidas específicas
del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.


Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Guido Di Tella.

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