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Decreto 16/98 del 6/1/98







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organizativa actual (dto. 197/2000)


ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Decreto
16/98


Apruébase
la estructura organizativa del citado organismo autárquico en jurisdicción de
la Secretaría de Transporte.


Bs. As., 6/1/98 >

B.O.: 09/01/98 >

VISTO el
Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 1467 de fecha 30 de diciembre de 1997, lo
propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y


CONSIDERANDO:

Que por
el Artículo 1° de la norma citada en primer término se procedió al llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la
concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de
aeropuertos que se detallan en el Anexo I de la misma norma.


Que por
el Artículo 13 del mismo decreto se constituyó el Sistema Nacional de
Aeropuertos, mientras que por el Artículo 14 se creó, en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE- el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que goza de
autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del
derecho público y privado.


Que en
oportunidad del dictado del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997, se
estableció taxativamente que dicho organismo revistaría en jurisdicción de la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la que se incorporó a la jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por dicha norma.


Que por
el Artículo 14 del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997, se establecieron los
principios y objetivos a los que deberá ajustar su accionar el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, mientras que mediante el Artículo 17 de la
misma norma se determinaron las funciones a cumplir por éste.


Que por
consiguiente corresponde proceder a la aprobación de la estructura organizativa
de la referida entidad, para permitir el desarrollo de las competencias
aludidas en los Considerandos precedentes.


Que por
el Decreto N° 1467 del 30 de diciembre de 1997 se procedió a designar a
miembros del Directorio del organismo.


Que se
estima aconsejable que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL de
AEROPUERTOS, actúe en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para lo cual debe modificarse la
parte pertinente del Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1997.


Que
respecto a la participación de los usuarios en la regulación de los servicios
públicos la CONSTITUCION NACIONAL en su Artículo 42 establece en su último
párrafo: "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios
públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las
asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control", en consecuencia se propone crear dentro de la
estructura del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS un
Consejo Asesor, el cual estará integrado por representantes de asociaciones de
usuarios, de las compañías de aeronavegación, de la FUERZA AEREA ARGENTINA, de
la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y representantes de las Provincias y Municipios.


El citado
Consejo participará en el análisis de antecedentes correspondientes a las
tareas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS cuando se
desarrollen proyectos y trabajos en los cuales se encuentren comprometidos sus
intereses y derechos.


Que la
presente medida se dicta conforme los lineamientos del Decreto N° 1545 del 31
de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 422
del 13 de septiembre de 1994.


Que el
Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la pertinente intervención, expidiéndose favorablemente.


Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente
medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de
la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:

Artículo
1° -
Modificase la
dependencia jerárquica establecida por el Decreto N° 756 del 11 de agosto de
1997 - Planilla Anexa al Artículo 5°- en lo concerniente al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que actuará en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


Art.
2° -
Apruébase la estructura
organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS,
organismo autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de conformidad con el
Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio, y Responsabilidades
Primarias y Acciones, que como Anexo I, II, y III forman parte integrante del
presente decreto.


Art.
3° -
Créase el Consejo
Asesor del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, el que
estará integrado por UN (1) representante de la FUERZA AEREA ARGENTINA. UN (1)
representante de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, UN (1) representante de los Usuarios y UN (1)
representante de las compañías de aeronavegación, facultándose al Directorio a
establecer el método de convocatoria del mismo y a invitar a participar a
representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su
directa incumbencia.


Art.
4° -
En un plazo no mayor a
los SESENTA (60) días de la vigencia del presente, el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para su
aprobación, la propuesta de dotación correspondiente y la escala salarial del
personal.


Art.
5° -
Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.


 

href="16-98.JPG"> >ANEXO I

ANEXO II >

ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


OBJETIVOS

Entender
en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no
discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la
razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del
funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de a comunidad y la
protección del medio ambiente, el cumplimiento de las disposiciones nacionales
internacionales para prevenir el narcotráfico, así como propender a la
obtención de la infraestructura aeroportuaria necesaria para satisfacer las
necesidades y explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de
las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que
satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.


Velar por
la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de
acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, e impulsar la
implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de
las diferentes áreas y territorios nacionales, así como también el incremento
de capacidades y frecuencias.


ATRIBUCIONES
DEL DIRECTORIO


1. -
Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las normas complementarias, y
verificar su cumplimiento por las Entidades prestadoras de servicios.


2. -
Dictar el Reglamento Interno del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS y su organización.


3. -
Aprobar anualmente un balance de la gestión.


4. -
Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias para el ejercicio de sus
funciones.


5. -
Reglamentar los procedimientos e instrumentos para determinar los valores por
los conceptos a cobrar, adoptando como referencia los costos de regulación que
se deduzcan del ejercicio de las funciones asignadas por la Ley.


6. -
Aprobar el sistema profesional de recursos humanos.


7. -
Convocar al Concurso de antecedentes para la selección del personal del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.


8. -
Dictar el procedimiento para celebrar las Audiencias Públicas.


9. -
Dictar las normas reglamentarias a las cuales deberá ajustarse la prestación de
servicios aeroportuarios.


10. -
Definir las condiciones de aplicación de las normas para obras, instalaciones y
operaciones de equipos.


11. -
Dictar reglamentos para la evaluación de desempeño por Estándares
Aeroportuarios y Calidad del Servicio.


12. -
Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes cuadros tarifarios.


13. -
Vigilar el régimen de explotación propuesto por los operadores. en particular
el régimen tarifario.


14. -
Dictar la reglamentación y procedimientos para la resolución de conflictos con
los usuarios en su competencia.


15. -
Dictar los reglamentos referidos a las condiciones básicas de los contratos de
prestación.


16. -
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que
rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.


17. -
Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra normativa que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.


18. -
Contratar y remover el personal del Organismo regulador.


19. -
Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.


20. -
Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos
contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.


21. -
Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones del Organismo Regulador.


ANEXO III

GERENCIA
DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES


RESPONSABILIDAD
PRIMARIA


Verificar
el cumplimiento del Marco Regulatorio y sus disposiciones complementarias en el
ámbito de su competencia, supervisando asimismo, el cumplimiento de las
obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o
administrador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales
relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito
nacional como Internacional.


Actuar
con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.


ACCIONES

1. -
Coordinar, dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos
organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación
directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los
concesionarios de zonas francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en
áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de
los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias
gubernamentales.


2. -
Dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones del Directorio
referentes a la cesión, suspensión, caducidad o revocación de los contratos de
concesión o administración de los aeropuertos de conformidad con las
disposiciones legales y/o contractuales vigentes.


3. -
Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del
administrador de aeropuertos.


4. -
Informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre
sus derechos. Asimismo deberá informar acerca de los servicios a los que pueden
acceder los usuarios del Sistema.


5. -
Asesorar al Directorio en la Resolución de las diferencias entre el
concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional, o entre
éstos y los usuarios, y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del
desarrollo de actividades aeroportuarias.


6. -
Promover ante los Tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar
el cumplimiento de las funciones, y objetivos asignados al organismo, excepto
en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias
gubernamentales, en ejercicio de potestades públicas.


7. -
Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por
violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, y en el
establecimiento del procedimiento para su aplicación, que asegure el principio
del debido proceso y la participación de los interesados.


8. -
Asesorar al Directorio en su intervención, en coordinación con la FUERZA AEREA
ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales con
atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos
respectivos.


GERENCIA
DE EVALUACION DE INFRAESTRUCTURA


RESPONSABILIDAD
PRIMARIA


Propender
a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las
necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.


Fiscalizar
la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar
adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros
requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.


ACCIONES

1. -
Asegurar que el concesionario y/o administrador del aeropuerto cumpla y
actualice los planes contenidos en el Plan Maestro de cada aeropuerto para el
mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al
servicio.


2. -
Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los organismos y dependencias
gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la
actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, la formulación de planes y
programas de infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente
al concesionario aeroportuario.


3. -
Fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que
se hubieren previsto, en los casos de concesionarios.


4. -
Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el
concesionario o administrador de los aeropuertos y controlar su cumplimiento.


5. -
Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para
postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo queda a su
cargo la evaluación de cumplimiento a los fines de su admisión en dicho
Sistema.


6. -
Asesorar al Directorio en las autorizaciones para la realización de toda obra
que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los
aeropuertos así como en la suspensión de la construcción de obras no
autorizadas y/o en la remoción de las ya realizadas.


7.-Realizar
la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por
los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si
lo considera necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.


GERENCIA
DE EVALUACION DE CALIDAD


RESPONSABILIDAD
PRIMARIA


Controlar
que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a
las normas nacionales e internacionales aplicables.


Asistir
en la implementación de políticas de trafico aéreo que contemplen la integración
de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el
incremento de capacidades y frecuencias.


ACCIONES

1. -
Controlar el cumplimiento de las normas, sistemas y procedimientos técnicos
requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.


2. -
Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones
sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.


3. -
Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una
protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública. En cumplimiento
de esta atribución, la Gerencia de Evaluación de Calidad tendrá derecho de
acceso a las instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier
amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, en la medida en
que no obste a la aplicación de normas específicas.


GERENCIA
DE REGULACION ECONOMICA


RESPONSABILIDAD
PRIMARIA


Asegurar
la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios
e instalaciones aeroportuarias.


Verificar
que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean
justas, razonables y competitivas.


ACCIONES

1. -
Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y proponer los
correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las previsiones
necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e
ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.


2. -
Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el
concesionario y/o administrador de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de
responsabilidad civil, así como los montos mínimos a ser asegurados.


3. -
Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones
sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la
protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.


4. -
Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario
o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el
estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del
Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.


5. -
Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o
vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de
información que resulte conducente a los fines del presente decreto.


GERENCIA
DE NORMAS OPERATIVAS


RESPONSABILIDAD
PRIMARIA


Verificar
que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal
desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.


Controlar
el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales para prevenir
el narcotráfico y el uso indebido de drogas, en el ámbito de su competencia.


ACCIONES

1. -
Proponer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para
administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del
Sistema Nacional de Aeropuertos.


2. -
Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el
desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto, de Manuales
de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de
Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación
Rutinaria y controlar su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere
necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto
y/u otros sujetos interesados.


3. -
Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la
FUERZA AEREA ARGENTINA.


DEPARTAMENTO
ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS


ACCIONES

1. -
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos y
financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización
de datos.


2. -
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, y las
relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y
satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de
la entidad.




Administracionius UNLP

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