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Decreto 1542/98 del 29/12/98




PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1542/98

Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y del Decreto N° 1074/98 a proyectos presentados por la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 4/2/99

VISTO el Expediente N° 193-000573/98 y su agregado sin acumular N° 193-000576/98 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938; el Decreto N° 3.319, del 21 de diciembre de 1979; el Decreto N° 1.032, del 4 de septiembre de 1998 y el Decreto N° 1.074, del 14 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.

Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000).

Que el Decreto N° 1.032, del 4 de septiembre de 1998, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL destinara de dicho cupo límite la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) a la aprobación de proyectos no industriales en la Provincia de LA PAMPA.

Que por Decreto N° 1.074, del 14 de septiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto N° 494, del 30 de mayo de 1997 y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.

Que la Provincia de LA PAMPA ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas FORESTAL PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51-último párrafo-de la Ley N° 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°-Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 24.938 y del Decreto N° 1.074, del 14 de septiembre de 1998, a los proyectos indicados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°-Las empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1° del presente decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.

Art. 3°-Las beneficiarias deberán mantener en su domicilio constituido, un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida a los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 22.021 y modificatorias.

Art. 4°-Las beneficiarias suministrarán semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.

Art. 5°-Las empresas beneficiarias se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por las mismas.

Art. 6°-Los derechos y obligaciones establecidos en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 22.021 y sus modificatorias; en los Decretos N° 3.319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, N° 494 del 30 de mayo de 1997 y N° 1.074 del 14 de septiembre de 1998; en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325 del 13 de marzo de 1998 y N° 1.341 del 16 de octubre de 1998 y en las actuaciones por las que tramitó el proyecto respectivo.

Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Guido J. Di Tella.

ANEXO I

Expediente N° 193-000573/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

a) Localización del Proyecto: Departamento Catriló, Provincia de LA PAMPA.

b) Empresa titular del proyecto: FORESTAL PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA

c) Objeto: Instalación y aprovechamiento de CUATROCIENTAS (400) hectáreas de eucaliptus y OCHENTA (80) hectáreas de pino.

d) Inversión total comprometida: PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000)

e) Mano de Obra comprometida:

I. Con carácter permanente:

1. A partir del inicio de actividades: CUATRO (4) personas.

2. A partir de la puesta en marcha: CUATRO (4) personas.

II. Con carácter temporario:

1. A partir del inicio de actividades: SEIS (6) personas.

2. A partir de la puesta en marcha: SEIS (6) personas.

f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2005.

g) Beneficios Otorgados:

I. A la empresa titular del proyecto promovido: Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.

II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:

1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 1.125.000).

2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa FORESTAL PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA en la calle Uriburu N° 754, Piso 3°, Oficina 301, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.

ANEXO II

Expediente N° 193-000576/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

a) Localización del Proyecto: Colonia 25 de Mayo, Departamento Puelén, Provincia de LA PAMPA.

b) Empresa titular del proyecto: ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA.

c) Objeto: Habilitación de la tierra para la producción forrajera. Se realizarán obras de riego y drenaje sobre TRES MIL (3.000) hectáreas netas que corresponden a un sector que pertenece al sistema de riego planificado por la Provincia de las cuales se sembrarán con alfalfa MIL NOVECIENTAS VEINTE (1.920) hectáreas.

d) Inversión total comprometida: PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 5.498.930).

e) Mano de Obra comprometida:

I. Con carácter permanente:

1. A partir dei inicio de actividades: QUINCE (15) personas.

2. A partir de la puesta en marcha: TREINTA Y OCHO (38) personas.

II. Con carácter temporario:

1. A partir del. inicio de actividades: CINCUENTA (50) personas.

2. A partir de la puesta en marcha: SESENTA Y OCHO (68) personas.

f) Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del año 2005.

g) Beneficios Otorgados

I. A la empresa titular del proyecto promovido:

Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2° de la Ley N° 22.021 y modificatorias.

II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 5.498.930), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021:

1. Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 4.124.198).

2. Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

h) Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa ALTO VALLE DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, en la calle Coronel Díaz N° 2017, Piso 7°, Departamento B, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.

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