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Decreto 1521/98 del 24/12/98




CONVENIOS

Decreto 1521/98

Apruébase un modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica N° Reembolsable para el Programa Regional para el Fortalecimiento de la Formación Técnica y Profesional de Mujeres de Bajos Ingresos (Programa - Argentina), a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 8/01/99

VISTO el Expediente N° 1 2015 00001017346/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH5081-RG(AR) para el PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA -ARGENTINA), propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$S 1.044.997), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de la referida Carta Convenio el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081RG (AR) para el PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA-ARGENTINA).

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081 -RG(AR) tiene por finalidad primordial financiar la contratación de servicios de consultoría, la adquisición de bienes y otras categorías necesarias para la realización de actividades a nivel nacional, dentro del PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA-ARGENTINA).

Que los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por intermedio de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, e implementados a través de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que se trata la presente Cooperación Técnica No Reembolsable N°ATN/MH-5081 -RG(AR) y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997) y el Artículos 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N°ATN/MH-5081 - RG(AR) para el PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA-ARGENTINA), que consta de DOCE (12) Numerales, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables, y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$S 1.044.997), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° — Facú1tase al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081-RG(AR) y toda documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081-RG(AR) ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos modificatorios serán suscriptos por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social conjuntamente con el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en nombre y representación de la REPUBLICAARGENTINA.

Art. 4° — Los cometidos contenidos en el modelo de Carta Convenio aprobado por el Articulo 1° del presente Decreto, serán ejecutados por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO Y CAPACITACION de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — Créase dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la UNIDAD NACIONAL (UN - Argentina), encargada de la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/MH-5081-RG(AR) para el PROGRAMA REGIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL DE MUJERES DE BAJOS INGRESOS (PROGRAMA - ARGENTINA), otorgándosele la suficiente capacidad para contratar conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto y el Artículo 72 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 1997).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez.—Antonio E. González. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 Capital Federal).

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