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Decreto 1498/97 del 30/12/97




PROYECTOS NO INDUSTRIALES



Decreto 1498/97



Decláranse comprendidos en el régimen del último
párrafo del articulo 36 de la Ley N° 24.764 y de los
Decretos Nros, 435/97 y 755/97 a proyectos presentados por las
autoridades de la Provincia del Neuquén.



Bs. As.. 30/12/97



B.O.: 3/02/98



VISTO el Expediente N° 193-000111/97 del Registro del MINISTERIO
DE MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley
N° 22021 y sus modificatorias; el artículo 36 - último
párrafo - de la Ley N° 24.764; los decretos N°
3319, del21 de diciembre de 1979: N° -1232, del 30 de octubre
de 1996-con sus respectivas modificaciones -: N° 435, del
15 de mayo de 1997 y N° 755, del 11 de agosto de 1997, y



CONSIDERANDO:


Que por el artículo 36- último párrafo -
de la Ley N° 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
a aprobar. hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no Industriales
a radicarse en distintas Provincias del país, con alto
índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de
las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($ 5.000.000).


Que por Decreto N° 435, del 15 de mayo de 1997, ante la grave
crisis ocasionada por el desempleo en las localidades de PLAZA
HUINCUL y CUTRALCO, DEPARTAMENTO CONFLUENCIA de la PROVINCIA DEL
NEUQUEN, se destina del cupo limite precedentemente mencionado,
la suma de PESOS UN MILLON (A 1.000.000) a la aprobación
de proyectos industriales en dicha área.


Que por el Decreto N° 755, del 11 de agosto de 1997, se complemento
el marco normativo establecido por el artículo 36-último
párrafo - de la Ley N° 24.764, disponiendo el procedimiento
de presentación y evaluación de los proyectos industriales
a que se refiere el Decreto N° 435, del 15 de mayo de 1997,
que soliciten encuadrarse en dicho marco legal.


Que las autoridades de la PROVINCIA DEL NEU9UEN han elevado a
consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación
de las disposiciones del artículo 36-ultimo párrafo
- de la Ley N°, 24.764, diversos proyectos, priorizando en
el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 435, del 15 de
mayo de 1997, a los proyectos Industriales presentado por las
firmas "HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA"
(extracción y almacenamiento de gas licuado de petróleo),
"SOLSIMA SOCIEDAD ANONIMA" (reciclado, tratamiento y
disposición final de residuos orgánicos peligrosos,
"INDUSTRIAS PLASTICAS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. (fabricación de plásticos reforzados en
fibra de vidrio y derivados), "SERVICIOS INTEGRADOS SOCIEDAD
DE RESPONSABIUDAD UMITADA" (elaboración de machimbres,
molduras y palets de madera), "TALCOMIN SUR MINERALES SOCIEDAD
ANONIMA (producción de bentonita), "INDUSTRIAS QUIMICAS
PATAGONICAS SOCIEDAD ANONIMA" (elaboración de derivados
de gasolina).


Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.


Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación
de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestarlo
anual, conforme el marco normativo vigente.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 36-último párrafo - de la Ley
N° 24.764 y por el Decreto N° 435/97.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°.- Decláranse comprendidos
en el régimen del último párrafo del artículo
36 de la Ley N° 24.764 y de los Decretos N° 435 del
15 de mayo de 1997 y N° 755 del 11 de agosto de 1997, a los
proyectos indicados en el Anexo I que forma parte integrante del
presente decreto.


Art. 2°.- Las empresas titulares de los proyectos
a los cuales se refiere el artículo 1° del presente
decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones
que se consignan en el citado anexo y gozaran de los beneficios
promocionales detallados en el mismo.


Art. 3° - Como condición para acceder a los
beneficios promocionales detallados en d citado anexo, las empresas
titulares de los proyectos a que se refiere el artículo
1° del presente decreto deberán acreditar fehacientemente
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36-último párrafo - de la Ley N° 24.764: a)
la configuración de su personería de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
N° 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.


Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
.- MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández.





ANEXO I

LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL













N DE

EXPEDIENTE

DEL

REGISTRO

DEL

MINISTERIO

DE

ECONOMIA Y

OBRAS Y

SERVICIOS

PUBLICOS
PERSONA FISICA

O JURIDICA

TITULAR
OBJETO

MONTO DE

INVERSION



EN PESOS
MONTO DE INVERSION EN PESOS
LOCALIZACIONMANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
EXPGOBNEU

2912-0918/97
-SERVICIOS

INTEGRADOS

SOCIEDAD DE

RESPONSABI

DAD

LIMITADA"
ELABORACION

DE

MACHIHEMBRES,

MOLDURAS Y

PALETS DE

MADERA
CIEN MIL (100.000) LOCALIDAD DE

PLAZA HUINCUL
A) PERMANENTE:

DIECINUEVE (19) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS DE ACUERDO A LA

ESCALA ESTABLECIDA EN EL

ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS

MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS

FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL

ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y

SUS MODIFICATORIAS
193-000148j97"TALCOMIN SUR

MINERALES

SOCIEDAD

ANONIMA"
PRODUCCION DE

BENTONITA
SETECIENTOS

CUARENTA Y

DOS MIL

QUINIENTOS

CINCUENI.A

(742.550)
LOCALIDAD DE

PLAZA HUINCUL
A) PERMANENTE:

DOCE (121 PERSONAS DESDE EL

INICIO DE ACTIVIDADES,

ELEVANDOSE ESTA CIFRA A

TREINTA Y OCHO (38) PERSONAS

DESDE EL QUINTO AÑO DEL

INICIO DE ACTMDADES
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS DE ACUERDO A LA

ESCALA ESTABLECIDA EN EL

ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS

MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS

FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL

ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y

SUS MODIFICATORIAS
EXPGOBNEU

2912-0931/97


-INDUSTRIAS

QUIMICAS

PATAGONICAS

SOCIEDAD

ANONIMA"


ELABORACION

DE DERIVADOS

DE GASOLINA
SIETE

MILLONES

TRESCIENTOS

SEIS MIL

(7.306.000)
LOCALIDAD DE

PLAZA HUINCUL


A) PERMANENTE:

CUARENTA (40) PERSONAS DESDE

EL PRIMER AÑO A PARTIR DEL

INICIO DE ACTMDADES,

ELEVANDOSE EL NUMERO HASTA

OCHENTA Y CUATRO (84)

PERSONAS DESDE EL TERCER

ANO.
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS DE ACUERDO A LA

ESCALA ESTABLECIDA EN EL

ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS

MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS

FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL

ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y

SUS MODIFICATORIAS
193-000111/97-HIDROCAR

BUROS DEL

NEUQUEN

SOCIEDAD

ANONIMA"
EXTRACCION Y

ALMACENA

MIENTO DE GAS

LICUADO DE

PETROLEO
DOS MILLONES

SETECIENTOS

VEINTISIETE

MIL UNO

(2.727.001)
LOCALIDAD DE

PLAZA HUINCUL
A) PERMANENTE:

DIEZ (10) PERSONAS A PARTIR DE

LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS DE ACUERDO A LA

ESCALA ESTABLECIDA EN EL

ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS

MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS

FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL

ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y

SUS MODIFICATORIAS
193-000147/97-SOLSIMA

SOCIEDAD

ANONIMA"
RECICLADO,

TRATAMIENTO Y

DISPOSICION

FINAL DE RESIDUOS

ORGANICOS

PELIGROSOS
SEISCIENTOS

SESENTA Y SEIS

MIL

(666.000)
LOCALIDAD DE

PLAZA HUINCUL


A) PERMANENTE:



OCHO (8) PERSONAS DESDE EL

SEGUNDO AÑO A PARTIR DEL

INICIO DE ACTMDADES.

ELEVANDOSE EL NUMERO HASTA

CUARENTA (40) PERSONAS DESDE

EL QUINTO AÑO.
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS

GANANCIAS DE ACUERDO A LA

ESCALA ESTABLECIDA EN EL

ARTICULO 2° DE LA LEY N° 22.021 Y SUS

MODIFICATORIAS

2) A LOS INVERSIONISTAS

FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL

ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22021 Y SUS MODIFICATORIAS
EXPGOBNEU 2912-0927/97 INDUSTRIAS PLASTICAS DEL SUR S.R.L
FABRICACION DE PLASTICOS REFORZADOS CON FIBRA DE VIDRIO Y DERIVADOS
QUINIENTOS CINCUENTA MIL ( 550.000)
LOCALIDAD DE PLAZA HUINCUL
a) PERMANENTE: TREINTA Y OCHO (38) PERSONAS DESDE EL PRIMER AÑO A PARTIR DEL INICIO DE ACTIVIDADES, ELEVANDOSE EL N° HASTA OCHENTA Y CUATRO (84) PERSONAS DESDE EL TERCER AÑO
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2°, DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS




2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS.

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