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Decreto 1496/97 del 30/12/97




PROYECTOS NO INDUSTRIALES



Decreto 1496/97



Decláranse comprendidos en el régimen
del último párrafo del artículo 36 de la
Ley Nº 24764 y del Decreto Nº 494/97, a proyectos presentados
por las autoridades de las Provincias de Chaco, Corrientes, Santa
Cruz y Tucumán.



Bs. As., 30/12/97



B.O.: 03/02/98



VISTO el Expediente Nº 080-004327/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; la Ley Nº 22.021
y sus modificatorias; el artículo 36 -último párrafo-
de la Ley Nº 24.764; los Decretos Nº 3.319, del 21 de
diciembre de 1979; Nº 1.232, del 30 de octubre de 1996 -con
sus respectivas modificaciones-; Nº 494, del 30 de mayo de
1997; Nº 591, del 30 de junio de 1997; y


CONSIDERANDO:


Que por el artículo 36 -último párrafo- de
la Ley Nº 24.764 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1997, proyectos no industriales
a radicarse en distintas Provincias del país, con alto
índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia
de los centros importantes de consumo, con excepción de
las Provincias de CATAMARCA, LA RIOJA y SAN JUAN, fijándose
a tales efectos un cupo límite de PESOS CINCO MILLONES
($5.000.000).

Que por Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, se complementó
el marco normativo establecido por el artículo 36 -último
párrafo- de la Ley Nº 24.764, disponiendo el procedimiento
de presentación y evaluación de los proyectos que
soliciten encuadrarse en dicho marco legal.

Que por el Decreto Nº 591, del 30 de junio de 1997, se prorrogó
hasta el 31 de agosto de 1997 la fecha límite de presentación
de los citados proyectos.

Que las autoridades de las Provincias del CHACO, CORRIENTES, SANTA
CRUZ y TUCUMAN han elevado a consideración del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36 -último párrafo- de la Ley Nº 24.764, diversos
proyectos.

Que las autoridades de la PROVINCIA DEL CHACO han priorizado los
proyectos presentados por las empresas "UNITAN SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA" (inversión ganadera
en rodeo de cría, por la que adquieren vientres, terneros
y vaquillonas para reposición), "LAS PALMAS DEL BERMEJO
SOCIEDAD ANONIMA" (cultivo de VEINTINCINCO (25) hectáreas
de naranja de la variedad ROBERTSON y de CUARENTA (40) hectáreas
de pomelo de la variedad DUNCAN, con tecnología que incluye
riego por goteo) y "PALM CITRUS SOCIEDAD ANONIMA" (cultivo
de VEINTICINCO (25) hectáreas de naranja de la variedad
ROBERTSON y de CUARENTA (40) hectáreas de pomelo de la
variedad DUNCAN, con tecnología que incluye riego por goteo).

Que las autoridades de la PROVINCIA DE CORRIENTES han priorizado
los proyectos presentados por las firmas "FORESTAL MARIA
VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y explotación
de OCHOCIENTAS (800) hectáreas de eucaliptus grandis),
"SOAGRO SOCIEDAD ANONIMA" (implantación y explotación
de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectáreas de eucaliptus
grandis), "ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA (cría
vacuna con pastoreo rotativo) y "ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA"
(reconversión de CIENTO CUARENTA (140) hectáreas
de plantaciones de te de baja productividad).

Que en igual sentido las autoridades de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ han priorizado los proyectos de las empresas "ESTANCIA
PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA" (ampliación del área
útil para ganadería reemplazando zonas de matorrales
por pasturas de secano), "PAVERINI, DONNINI Y PINTO SOCIEDAD
DE HECHO" (plantación de cerezos para producción
de fruta tardía) y "ANTONIO ALVAREZ NIEVES" (producción
de hortalizas bajo riego en macrotúnel).

Que asimismo, las autoridades de la PROVINCIA DE TUCUMAN han priorizado
los proyectos presentados por las firmas "EL NOGALAR SOCIEDAD
ANONIMA" (implantación de SESENTA (60) hectáreas
de nogales), "NEGRITA SOCIEDAD ANONIMA" (producción
de limones para mercado de fresco), "ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA"
(engorde intensivo de ganado vacuno) y "JOAQUIN DANIEL GARGIULO"
(producción de granos y carne bajo riego).

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha procedido a la imputación
de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario
anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 36 -último párrafo- de la Ley
Nº 24.764.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Decláranse comprendidos
en el régimen del último párrafo del artículo
36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494 del 30 de
mayo de 1997 a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III
y IV que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º.- Las empresas titulares de los proyectos
a los cuales se refiere el artículo 1º del presente
decreto deberán cumplir con los requisitos y obligaciones
que se consignan en los citados anexos y gozarán de los
beneficios promocionales detallados en los mismos.

Art. 3º.- Como condición para acceder a los
beneficios promocionales detallados en los citados anexos, las
empresas titulares de los proyectos a que se refiere el artículo
1º del presente decreto deberán acreditar fehacientemente
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter
de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo
36 - último párrafo - de la Ley Nº 24.764:
a) la configuración de su personería de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias,
dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de
la publicación del presente decreto; b) el cumplimiento
de los recaudos establecidos en el artículo 23 de la Ley
Nº 22.021 y sus modificatorias, dentro del plazo de NOVENTA
(90) días a partir de la publicación del presente
decreto.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.



ANEXO I



PROVINCIA DEL CHACO







Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS



080-004327/97


"UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUA

RIA"


INVERSION GANADERA EN RODEO DE CRIA, POR LA QUE ADQUIEREN VIENTRES, TERNEROS Y VAQUILLONAS PARA REPOSICION


SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO

(737.361)


LOCALIDAD DE PUERTO TIROL

DEPARTAMENTO LIBERTAD


a) PERMANENTE:

UNA (1) PERSONA, NUMERO QUE SE ELEVARA A CUATRO (4) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS:

DOS (2) PERSONAS , NUMERO QUE SE ELEVARA A CUATRO (4) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA


1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


080-004324/97


"LAS PALMAS DEL BERMEJO SOCIEDAD ANONIMA"


CULTIVO DE VEINTICINCO (25) HECTAREAS DE NARANJA DE LA VARIEDAD ROBERTSON Y DE CUARENTA (40) HECTAREAS DE POMELO DE LA VARIEDAD DUNCAN, CON TECNOLOGIA QUE INCLUYE RIEGO POR GOTEO


UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES

(1.333.333)


DEPARTAMENTO BERMEJO


a) PERMANENTE:

TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A SIETE (7) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS:

CINCO (5) PERSONAS NUMERO QUE SE ELEVARA A TRECE (13) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA


1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


080-004328/97


"PALM CITRUS SOCIEDAD ANONIMA"


PRODUCCION DE VEINTICINCO (25) HECTAREAS DE NARANJAS DE LA VARIEDAD ROBERTSON Y DE CUARENTA (40) HECTAREAS DE POMELOS DE VARIEDAD DUNCAN, CON TECNOLOGIA QUE INCLUYE RIEGO POR GOTEO


UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES

(1.333.333)


DEPARTAMENTO BERMEJO


a) PERMANENTE:

TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A SIETE (7) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS:

CINCO (5) PERSONAS NUMERO QUE SE ELEVARA A TRECE (13) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA


1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



ANEXO II



PROVINCIA DE CORRIENTES








Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
080-004496/97
"FORESTAL MARIA VICTORIA SOCIEDAD ANONIMA"
implantaciOn y explotaciOn de OCHOCIENTAS (800) hectAreas de eucaliptUs graNdis
UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL

(1.850.000)
DEPARTAMENTO DE PASO DE LOS LIBRES
a) PERMANENTE:

TRES (3) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A CUATRO (4) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIO:

VEINTE (20) PERSONAS DURANTE EL PERIODO DE INVERSIONES
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004495/97
"SOAGRO SOCIEDAD ANONIMA"
implantaciOn y explotaciOn de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) hectAreas de eucaliptUs graNdis
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (850.000)
DEPARTAMENTO DE PASO DE LOS LIBRES
a) PERMANENTE:

DOS (2) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A TRES (3) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA

b) TEMPORARIOS:

QUINCE (15) DURANTE EL PERIODO DE INVERSIONES
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
193-000041/97
"ESTANCIA LA SUSANA SOCIEDAD ANONIMA"
CRIA VACUNA CON PASTOREO ROTATIVO
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS

(549.822)
DEPARTAMENTO DE PASO DE LOS LIBRES
a) PERMANENTE:

CUATRO (4) PERSONAS

b) TEMPORARIOS:

SIETE (7) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
193-000101/97
"ESTABLECI

MIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUA

RIA"
reconversiOn DE CIENTO

CUARENTA (140) HECTAREAS de plantaciones de te de baja PRODUCTIVI

DAD
DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS

(273.500)
DEPARTAMENTO DE SANTO TOME
a) PERMANENTE:

DIEZ (10) PERSONAS

b) TEMPORARIOS:

QUINCE (15) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


ANEXO III





PROVINCIA DE SANTA CRUZ







Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR

O

INVERSOR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS



193-000092/97


"ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA"


AMPLIACION DEL AREA UTIL PARA GANADERIA REEMPLAZANDO ZONAS DE MATORRALES POR PASTURAS DE SECANO"


QUINIENTOS SESENTA MIL

(560.000)


DEPARTAMENTO DE GUER AIKE


a) PERMANENTE:

SIETE (7) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A OCHO (8) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS:

TRES (3) PERSONAS NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA


1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


193-000097/97


"PAVERINI, PINTO Y DONNINI SOCIEDAD DE HECHO"


PLANTACION DE CEREZOS PARA PRODUCCION DE FRUTA TARDIA


CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO

(195.664)


DEPARTAMENTO DE GUER AIKE


a) PERMANENTE:

TREINTA Y OCHO (38) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A CUARENTA Y DOS (42) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS:

CUATRO (4) PERSONAS NUMERO QUE SE REDUCIRA A DOS (2) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA


1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS


193-000090/97


"ANTONIO ALVAREZ NIEVES"


PRODUCCION DE HORTALIZAS BAJO RIEGO EN MACROTUNEL


CUARENTA Y OCHO MIL

(48.000)


DEPARTAMENTO DE GUER AIKE


a) PERMANENTE:

OCHO (8) PERSONAS, NUMERO QUE SE ELEVARA A NUEVE (9) A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA



b) TEMPORARIOS:

UNA (1) PERSONA NUMERO QUE SE MANTENDRA A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA


1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



ANEXO IV





PROVINCIA DE TUCUMAN








Nº DE EXPEDIENTE del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
EMPRESA

TITULAR
OBJETO
MONTO DE INVERSION




EN PESOS
LOCALIZACION
MANO DE OBRA COMPROMETIDA
BENEFICIOS OTORGADOS
080-004776/97
"EL NOGALAR SOCIEDAD ANONIMA"
IMPLANTACION DE SESENTA (60) HECTAREAS DE NOGALES
UN MILLON CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO

(1.198.845)
DEPARTAMENTO DE TAFI DEL VALLE
a) PERMANENTE:

SIETE (7) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004784/97
"negrita SOCIEDAD ANONIMA"
PRODUCCION DE LIMONES PARA MERCADO DE INDUSTRIA Y FRESCO
OCHOCIENTOS MIL

(800.000)
DEPARTAMENTO DE BURRUYACU
a) PERMANENTE:

TRES (3) PERSONAS.



b) TEMPORARIOS:

DIEZ (10) PERSONAS
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004767/97
"ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA"
ENGORDE INTENSIVO DE GANADO VACUNO
UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE

(1.577.507)
DEPARTAMENTO DE CRUZ ALTA
a) PERMANENTE:

CINCO (5) PERSONAS.
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS
080-004792/97
"JOAQUIN DANIEL GARGIULO"
PRODUCCION DE GRANOS Y CARNE BAJO RIEGO
QUINIENTOS NUEVE MIL

(509.000)
DEPARTAMENTO LEALES
a) PERMANENTE:

TRES (3) PERSONAS A PARTIR DE LA PUESTA EN MARCHA
1) EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ACUERDO A LA ESCALA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS



2) A LOS INVERSIONISTAS FRANQUICIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS




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