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Decreto 1485/97 del 30/12/97




BECAS ESPECIALES



Decreto 1485/97



Créanse las Becas Especiales Presidencia de la Nación
a la Excelencia Deportiva, destinada a distinguir a aquellos deportistas
que se destaquen por un nive1 de competencia óptimo.



Bs. As., 30/12/97



B.O.: 12/1/98



VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA DE DEPORTES de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, y


CONSIDERANDO:


Que es importante fomentar el deporte nacional, como centro de
interés social, educativo y formativo; correspondiendo
estimular la práctica deportiva en niveles competitivos
para lograr altos rendimientos y fomentar el espíritu de
superación a fin de alcanzar una mayor inserción
de deportistas argentinos en los primeros planos del deporte mundial.



Que en concordancia con lo expuesto adquiere relevancia reconocer
que gracias al esfuerzo y dedicación de los atletas, la
República Argentina obtiene cada vez actuaciones más
brillantes.


Que el ejemplo de voluntad, esfuerzo y sacrificio de estos atletas
merece gran atención y respeto, por lo que resulta pertinente
distinguir la excelencia deportiva a través de una beca
a otorgarse a quienes cumplan los requisitos que se establecen
al efecto.


Que se estima adecuado otorgar competencia a la SECRETARIA DE
DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que determine los
beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, previa evaluación
de los postulantes, estableciéndose asimismo que aquellas
tendrán un plazo de SEIS (6) meses, pudiendo ser asignadas
nuevamente, a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos
iguales.


Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99. inciso 1) de la
Constitución Nacional.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1°-Créanse las becas Especiales
PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia Deportiva, destinadas
a distinguir a aquellos deportistas que se destaquen por un nivel
de competencia óptimo y cumplan con el criterio de evaluación
establecido en el artículo 1° del reglamento que como
Anexo I forma para integrante del presente decreto.


Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia
Deportiva consistirán en la entrega de una suma de dinero
mensual no remunerativa, durante el termino de SEIS (6) meses,
a las personas que resulten beneficiarias, de conformidad con
las disposiciones del presente decreto.


Art. 2°-Las características y condiciones de
las becas, se determinan en el Reglamento referido en el artículo
precedente.


Art. 3°-Los beneficiarios de las becas y el monto
de las mismas, que será fijado en cada caso entre la suma
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) y la de PESOS MIL QUINIENTOS
($ 1.500) mensuales, serán determinados por resolución
de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previa
evaluación de los postulantes.


Las Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia
Deportiva podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos
beneficiarios por otro u otros períodos iguales, de conformidad
con la forma prevista en el párrafo que antecede.


Art. 4°-Los gastos que se originen por el cumplimiento
del presente decreto, serán atendidos con fondos de la
Jurisdicción 2001 - Secretaría General de la Presidencia
de la Nación.


Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese
- MENEM - Carlos V. Corach.


ANEXO I



REGLAMENTO


ARTICULO 1°-La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION otorgará desde VEINTISEIS (26) hasta TREINTA
(30) Becas Especiales PRESIDENCIA DE LA NACION a la Excelencia
Deportiva. semestralmente, tomando en cuenta a tal efecto, los
siguientes criterios de evaluación, a saber:


1) Antecedentes deportivos: atletas con excelentes actuaciones
y logros obtenidos en los últimos juegos olímpicos,
mundiales, panamericanos y sudamericanos que se hubieran disputado.



2) Posibilidades concretas de lograr medallas en próximas
competencias panamericanas y olímpicas.


3) Posición que ocupe el deportista en el ranking mundial
de su deporte.


ARTICULO 2°-Las becas se otorgaran a partir del primer día
del mes siguiente al del dictado del presente decreto.


ARTÍCULO 3°-La SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA
DE LA NACION evaluara los entrenamientos, actividades de capacitación
y desenvolvimiento deportivo de los beneficiarios de las becas.



ARTICULO 4°-Los deportistas beneficiarios deberán
participar en competencias deportivas durante el plazo de la beca,
salvo causas justificadas, considerándose especialmente
a los efectos de la evaluación de su desempeño,
su actuación en las que la SECRETARIA DE DEPORTES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION les haya recomendado participar o en
las que dicho organismo estime más importantes.


Si a criterio de esa repartición, el desempeño del
beneficiario en DOS (2) o más competencias consecutivas
dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente, aquel perderá
el derecho a la percepción de la misma a partir del mes
siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera
efectuado dicha calificación.


No podrán acceder a una nueva beca, los deportistas cuyas
actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.



ARTICULO 5°-En caso de lesiones, los deportistas beneficiarios
no perderán el derecho a la beca que se les hubiera asignado,
siempre que aquellas se hayan producido en entrenamientos o competencias
y que esta circunstancia haya sido certificada por el área
médica de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, la que asimismo fijara la fecha probable de retorno
a la actividad y el tiempo durante el cual el deportista deberá
seguir percibiendo el beneficio.

Administracionius UNLP

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