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Decreto 144/98 del 30/1/98






PRESIDENCIA DE LA NACION



Decreto 144/98



Créase la Secretaría de Asistencia Internacional
Humanitaria - "Cascos Blancos", con dependencia directa
del Presidente de la Nación. Objetivos.



Bs. As., 30/01/98.



B. O.: 04/02/96.



VISTO el Decreto 660 del 24 de junio de 1.996, el Decreto 1131
del 13 de julio de 1.994 y sus modificatorios y complementarios,
y el informe presentado por el Señor Secretario General
de las Naciones Unidas ante la 52a, Asamblea General
con relación a la iniciativa Cascos Blancos, como así
también la propuesta de Fortalecimiento de la Coordinación
de la Asistencia Humanitaria y de Emergencias de las Naciones
Unidas, y la Resolución 1463 de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos (AGOEA XXVII-97),
y



CONSIDERANDO:



Que por el Decreto 1131/94 se creó la COMISION CASCOS BLANCOS
de la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto, entre otros, de
impulsar la Iniciativa Cascos Blancos.



Que en las sesiones de la referida Asamblea General, ha quedado
expresamente resaltado -en particular por el informe, que por
mandato de la Asamblea General, elaborara el Secretario General-
que la Iniciativa Cascos Blancos se ha convertido en un valioso
mecanismo de apoyo a la capacidad operativa del sistema de las
Naciones Unidas.



Que, asimismo, se dispone ampliar el accionar de los Cascos Blancos
a la labor preventiva, especialmente en las esferas humanitaria
y del desarrollo, así como en el proceso de consolidación
de la paz posterior a los conflictos.



Que, del mismo modo, la Resolución de la AGNU 52a,
aprobada el 12 de diciembre de 1.997, que fuera copatrocinada
por 70 países, incluyendo los cinco miembros permanentes
del Consejo de Seguridad y los principales países donantes,
exhorta a los Estados Miembros a que, según la pauta de
la Iniciativa Cascos Blancos, establezcan cuerpos nacionales de
voluntarios y centros nacionales de coordinación de los
mismos, para así dotar a las Naciones Unidas con una red
mundial de respuesta rápida en casos de emergencias humanitarias.




Que la misma Resolución otorga mandato al Señor
Secretario General de la O.N.U. para avanzar en el empleo conjunto
de Cascos Blancos y Cascos Azules para que se desempeñen
coordinada e integradamente en operaciones de paz de las Naciones
Unidas.



Que, del mismo modo, la Asamblea General de la Organización
de Estados Americanos realizada en 1.997 ha reconocido la necesidad
de contar con instrumentos suficientes para cumplimentar actividades
de asistencia humanitaria y aseguramiento de la paz, mediante
la creación de un "Fondo Especial Cascos Blancos",
destinado a financiar misiones de estos cuerpos en el área
hemisférica.



Que, en ese contexto, resulta conveniente dotar al Gobierno argentino
de un estamento ejecutivo eficaz que permita lograr la confluencia
de la Comisión Cascos Blancos, otras asistencias humanitarias
y de emergencia ya brindadas por la Argentina, y una adecuada
representatividad de esas temáticas en el Grupo de Trabajo
ad-hoc para las Operaciones de Paz.



Que la creación del mismo, no irrogará nuevos gastos
al Presupuesto Nacional, toda vez que implica solamente la reubicación
de partidas ya existentes, que de este modo alcanzarán
mayor eficiencia y eficacia en su aplicación.



Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que
le compete expidiéndose favorablemente.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Artículo 99 inc. 1 de la Constitución
Nacional y el artículo 15 de la Ley N° 24.938.



Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°- Créase en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL
HUMANITARIA "CASCOS BLANCOS", con dependencia directa
del Presidente de la Nación.



Art. 2°- La Secretaría creada por el presente
Decreto tendrá como objetivos:



a) coordinar e implementar las acciones relativas a la Iniciativa
Cascos Blancos;

b) atender las emergencias que afecten a otros países y
cuya asistencia sea requerida bilateralmente;

c) asumir la representación para los temas humanitarios
en el Grupo de Trabajo ad-hoc para las Operaciones de Paz, a cuyo
efecto pasará a ser integrante pleno.



Art. 3°- Transfiérese al ámbito de la
Secretaría precedentemente creada, la COMISION CASCOS BLANCOS,
la cual mantendrá sus competencias, cargos, dotaciones,
créditos presupuestarios y bienes.



Art. 4°- El Titular de la Secretaría creada
por el Artículo 1°, tendrá rango de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario, y asimismo, ejercerá,
con carácter ad-honorem, la Presidencia de la COMISION
CASCOS BLANCOS.



Art. 5°- La SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNAC IONAL
HUMANITARIA - "CASCOS BLANCOS" coordinará sus
acciones en todo cuanto sea necesario, con los Ministerios de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa,
y demás áreas del Gobierno Nacional que resulten
pertinentes.



Art. 6°- La SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL
HUMANITARIA - "CASCOS BLANCOS" elevará para su
aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo
de TREINTA (30) días el proyecto de estructura organizativa.




Art. 7°- En un plazo de TREINTA (30) días la
Secretaría precedentemente creada propondrá a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un proyecto de modificación
presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el
presente Decreto.



Art. 8°- La SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION brindará su apoyo a la Secretaría que
se crea por la presente norma en los aspectos relativos a la administración
de recursos humanos y materiales.



Art. 9°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach. - Roque
B. Fernández.

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