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Decreto 138/98 del 30/1/98






CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA



Decreto 138/98



Interviénese el citado organismo descentralizado dependiente
de la Secretaria de Desarrollo Social. Desígnanse Interventora
y Subinterventor. Creación de la Comisión Asesora.




Bs. As., 30/01/98.



B. O.: 04/02/98.



VISTO Y CONSIDERANDO:



Que ante la situación actual del CONSEJO DEL MENOR Y LA
FAMILIA y de los establecimientos dependientes del mismo resulta
necesario proceder a su normalización a los fines de optimizar
con la mayor eficacia y eficiencia el cumplimiento de las importantes
misiones y funciones que tiene a su cargo.



Que a tal fin se estima conveniente disponer la intervención
del mencionado organismo, otorgando en plenitud a su Interventor
las facultades y atribuciones conferidas al propio CONSEJO DEL
MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente por el Decreto N° 1606/90.




Que la facultad de intervenir entes públicos descentralizados,
le corresponde al Presidente de la Nación pudiendo entonces
ejercerla de oficio ya que es el responsable político de
la administración general del país.



Que, asimismo, es oportuno crear una COMISION ASESORA en el ámbito
del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que estará
integrada por representantes de diversos organismos gubernamentales
y no gubernamentales y que tendrá a su cargo el asesoramiento
en materia de promoción y protección integral de
la minoridad y la familia.



Que la presente medida se dicta en uso las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución
Nacional.



Por ello,



EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°- Interviénese el CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, organismo descentralizado dependiente
de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.



Art. 2°- Desígnase Interventora del organismo
mencionado en el artículo precedente, a la señora
D. Eva Ema GATICA (L.C. N° 6.282.459), quien debera proceder
a la normalización del funcionamiento del mismo, a cuyo
fin ejercerá las funciones y facultades de administración
y ejecución que asigna el Decreto N° 1606/90 al CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y a su Presidente.



Art. 3°- Déjase establecido que el desempeño
de la citada funcionaria como Interventora del Consejo será
con carácter ad-honorem, y sin perjuicio de sus actuales
funciones como Coordinadora General de Acción Social y
Asistencial en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.



Art. 4°- Desígnase Subinterventor del CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA al Dr. Juan Carlos RIVERO (D.N.I.
N° 8.263.604) quien percibirá una remuneración
equivalente al Nivel A Grado 8 - Agrupamiento General del SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por Decreto N°
993/ 91 (T.O. 1.995). Dicho funcionario reemplazará a la
Interventora en caso de ausencia, licencia o impedimento transitorio.




Art. 5°- Créase la COMISION ASESORA del CONSEJO
NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA la que tendrá a su cargo
el asesoramiento a la Intervención del Consejo en materia
de promoción y protección integral de la minoridad
y la familia, cuyo dictamen tendrá carácter no vinculante
para la misma.



Art. 6°- La Comisión Asesora creada por el
artículo anterior estará integrada por UN (1) representante
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y UN (1) representante
de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, los que serán
designados por la señora Interventora a propuesta de los
citados organismos.



Asimismo, invítase a la COMISION DE DERECHOS HUMANOS de
la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y del HONORABLE
SENADO DE LA NACION, la UNICEF, la CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
y el MINISTERIO PUBLICO a designar cada uno de ellos UN (1) representante
para integrar dicha Comisión.



El desempeño de la totalidad de los integrantes de la Comisión
Asesora será con carácter "ad-honorem".




Art. 7°- Establécese que en el plazo de NOVENTA
(90) días hábiles la Intervención deberá
elaborar y elevar un informe de la situación económica-financiera
y asistencial del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA.



Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.

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