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Decreto 1335/97 del 10/12/97




VETO



Decreto 1335/97



Obsérvase el proyecto de ley sancionado bajo el Nº
24.902.



Bs. As., 10/12/97



B.O: 16/12/97



VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.902, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 19 de noviembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el proyecto mencionado
en el visto, propone sustituir el artículo 20 de la Ley
Nº 11.723, de Propiedad Intelectual.


Que la norma vigente establece una igualdad de derechos intelectuales
entre los colaboradores de una obra cinematográfica y considera
tales al autor del argumento y al productor de la película.
En su párrafo siguiente, que se refiere a la obra cinematográfica
musical, dispone que cuando en ella ha colaborado un compositor,
este tiene iguales derechos que el autor del argumento y el productor
de la película.


Que la norma citada, congruente con la materia que la regula fue
ubicada por el legislador en un capítulo titulado "De
la colaboración".


Que la modificación sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, al eliminar a los coautores mencionados y al incluir
exclusivamente a los directores de la obra cinematográfica,
estarla vulnerando el derecho de propiedad contemplado en el artículo
17 de la Constitución Nacional y el principio de la igualdad
ante la ley previsto en el artículo 16 del mismo texto
constitucional.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Obsérvase el proyecto de
ley sancionado bajo el Nº 24.902.


Art. 2º-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el proyecto de ley mencionado en el artículo
anterior.


Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A. Rodríguez.-Raúl E. Granillo Ocampo.

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