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Decreto 1328/97 del 05/12/97




PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION



Decreto 1328/97



Autorízase a su titular a asumir la representación
y defensa del Estado Nacional en causas judiciales.



Bs. As., 5/12/97



B.O: 11/12/97



VISTO el Expediente Nº 426.524/97 con agregado sin acumular
Nº 426.523/97 ambos del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
y


CONSIDERANDO:


Que por las citadas actuaciones se diligencian los oficios librados
en los autos: "COURNOU, HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL
S/DAÑOS Y PERJUICIOS" y "COURNOU, HEREDIA VICTOR
RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS",
en tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1. Secretara Nº
1.


Que por los actuados de referencia se notifica la demanda instaurada
contra el Estado Nacional por la supuesta imposibilidad de trabajar
durante el período que abarco el denominado "Proceso
de Reorganización Nacional", así como el beneficio
de litigar sin gastos.


Que se hace necesario adoptar medidas tendientes a garantizar
la defensa judicial de los intereses del Estado Nacional.


Que en atención a las particulares circunstancias de las
cuestiones planteadas se estima conveniente asignar la representación
del Estado Nacional al Señor PROCURADOR DEL TESORO DE LA
NACION.


Que en la situación en examen ha emitido dictamen la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR aconsejando
el temperamento expresado precedentemente.


Que la presente medida se encuadra dentro de la competencia atribuida
al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 1º, inciso
c) de la Ley 17 516.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Artículo 1º-Autorízase al Señor
PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION, a asumir la representación
y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: "COURNOU,
HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/DAÑOS Y PERJUICIOS"
y "COURNOU, HEREDIA VICTOR RAMON C/ESTADO NACIONAL S/BENEFICIO
DE LITIGAR SIN GASTOS", en tramite por ante el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
Nº 1, Secretaría Nº 1.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Carlos
V. Corach.

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