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Decreto 1327/98 del 10/1198



CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA JURISDICCION COMUNICACIONES

Decreto 1327/98

Dispónese que la ANSES se hará cargo del pago de las prestaciones complementarias correspondientes a los beneficiarios de la citada Caja.

Bs. As., 10/11/98

B.O., 12/11/98

VISTO el Expediente N° 1632/97 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nros. 23.005 y 23.966, los Decretos Nros. 437/92, 840/97 y 617/98, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 840/97 se otorgó la concesión de los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA), a favor de CORREO ARGENTINO S.A., disponiéndose asimismo la liquidación de la primera.

Que la concesión incluyó la transferencia al concesionario de la totalidad del personal convencionado que se desempeñaba en relación de dependencia de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA).

Que la concesión no previó el mismo criterio respecto de los jubilados y pensionados que con carácter de beneficiarios integran la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones (CAPRECOM) en cuya conducción y administración participaba la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA) en las prestaciones complementarias que perciben los beneficiarios de la aludida Caja Complementaria, en atención a que se encuentra actualmente en liquidación, ni corresponde que dicha participación sea suplida por CORREO ARGENTINO S.A. por las razones antes mencionadas.

Que resulta necesario, en consecuencia, adoptar un mecanismo que permita preservar las prestaciones que reciben los beneficiarios de CAPRECOM, existentes a la fecha de entrega de la posesión de la concesión.

Que siendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el organismo del Estado Nacional con competencia en la materia, es procedente que la misma se haga cargo del pago de los complementos antes aludidos, liberando de dicha obligación CAPRECOM.

Que a los efectos de asumir el pago referido, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 23.966 y en el Decreto N° 437/92, el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon a cargo del concesionario está afectado al Régimen Nacional de Previsión Social, suma que excede ampliamente el requerimiento financiero necesario para hacer frente al complemento jubilatorio antes referido, por lo que existen fondos suficientes para atender el mismo, debiendo otorgarse las partidas presupuestarias a tal fin.

Que por el Decreto N° 617/98 se facultó a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a efectuar el relevamiento y la determinación de las deudas de las distintas jurisdicciones o entidades de la Administración Nacional a favor de CORREO ARGENTINO S.A., desde la toma de posesión, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceda a instrumentar las reestructuraciones, transferencias y/o compensaciones presupuestarias necesarias para salvar dichas deudas.

Que ha intervenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION concluyendo que "...debe entenderse que la obligación de aporte referida no ha sido transmitida al concesionario por lo que es procedente la devolución de sumas proyectada a favor de Correo Argentino S.A.".

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se hará cargo con efecto al 1° de septiembre de 1997, del pago de las prestaciones complementarias correspondientes a los beneficiarios de la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones (CAPRECOM) quedando comprendidos en lo dispuesto por el presente artículo la totalidad de los jubilados y pensionados que se encuentren percibiendo el beneficio complementario hasta el 30 de junio de 1998.

Art. 2° - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, aclárase que el gasto que demande la ejecución del mismo deberá ser atendido dentro de las asignaciones presupuestarias previstas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para los ejercicios 1998 y 1999.

Art. 3° - Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES a relevar y conformar la totalidad de los montos que hubieran sido pagados por CORREO ARGENTINO S.A., a la Caja Complementaria mencionada en el artículo precedente, desde la fecha de toma de posesión, a los fines de que se proceda a saldar la deuda de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 2° del Decreto N° 617/98.

Art. 4° - Facúltase a los Ministerios de TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, a adoptar las medidas que resultaren necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el presente.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. - Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

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